JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Organismos Descentralizados de Conciliación
Garantiza
Autónimia
Independencia
Verifica los procesos de la democracia sindical
Constancia de representatividad
Personalidad jurídica y patrimonios propios
Vigila que se respeten los derechos sindicales
Lleva los registros y de sindicatos y contratos
REFORMA LABORAL EN LA LFT
TRIBUNALES LABORALES
Etapa del juicio
Fase oral
Audencia de juicio
Audiencia preliminar
Fase escrita
Contestación de demanda
Inicia con la presentación
Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales
Reforma del 1 de mayo 2019
Trabajadores del Hogar
Nuevo Sistema de Justicia Laboral
Obligaciones Patronales
Prelación de Descuentos al Salario
Descuentos a los Salarios
Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento
Sub contratación
Se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Artículo 709.- Las excusas se calificarán de plano
IV. Si la excusa es declarada improcedente
III. La autoridad que decida sobre la excusa
II. La excusa se deberá promover por escrito
I. Las instruirán y decidirán
Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
VIII. Sea deudor, acreedor
VII. Sea tutor o curador
VI. Sea socio, arrendatario
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio
II. Tengan el mismo parentesco
I. Tengan parentesco por consanguinidad
PERSONAL JURIDICO
Artículo 625.- El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de;
Presidentes de Junta Especial
Secretarios Generales
Auxiliares
Secretarios
Actuarios
INTEGRANTES
Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán:
II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones
I. Con el Presidente de la Junta