作者:itzel salazar 2 年以前
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Se llama “condición necesaria” a aquello cuya existencia es indispensable para la producción de un ente, porque la causa no puede actuar sin ella; pero la condición no influye determinando lo causado, v.gr., la luz es condición necesaria pero no causa de la acción de escribir. O Las realidades históricas, sociológicas y económicas son condición necesaria pero no causa del derecho. Ya que el derecho debe tener un contenido real pero existirá aunque cambie el contenido .La causa de Derecho y de todas las instituciones sociales es el hombre con su inteligencia y su voluntad libre.se entiende por “ocasión” aquella circunstancia que facilita ( o “da ocasión” a) la acción causal. Un conflicto económico determinado puede ser la ocasión de una reforma a la ley del trabajo
Antes que nada el marxismo es materialista para Marx y Engels, el materialismo no es solo una concepción se convierte en principio activo de una evolución progresiva,es el evolucionismo progresivo de la materia nota de gran atractivo, pues abre una puerta al esperanza,marxismo va a ofrecer una concepción materialista de la historia: el materialismo histórico
Teoría Marxista del Derecho y del EstadoLa teoría marxista niega este derecho y la ciencia: la económica más concretamente la teoría de marx y engels es la siguiente: a) el Derecho y el Estado son superestructuras de un sistema económico de producción. b) el Estado y el derecho son ideologías. c) Derecho y Estado son medios de sojuzgamiento. d) “extinción” del Estado en la estructura socialista.
Crítica de la teoría Marxista del Derecho y del Estado Un estudio verdaderamente científico de los hechos sociales comprueba que el dinamismo de la vida social es la resultante de un intercambio de fuerzas de la índole, más diversas: fuerzas económicas, psicológicas, morales, religiosa, políticas Ningún historiador objetivo admitirá que el único móvil de la actuaciones de los estadistas haya sido el sojuzgamiento de las clases sociales
el segundo aspecto negativo: es que esos cambios o sesgos de la evolución de el espíritu del pueblo se deben a la actividad libre del hombreLas sublimes enseñanzas de Jesucristo serán a la vez signo de contradicción y fermento dentro de las conciencias de muchos pueblos.
el Derecho, lo mismo que el Estado, es un producto de la evolución histórica. “La Escuela Histórica - dice Savigny- admite que la substancia del derecho ha sido dada por el pasado todo entero de una nación, no de una manera arbitraria y determinada para el azar únicamente, si no brotando de las entrañas mismas de la nación y de su historia.
El derecho no es un producto de la razón humana en abstracto, sino un producto del “espíritu del pueblo”, del cual emana la regla jurídica como cualquier otra manifestación de la cultura
A El Derecho evoluciona y se transforma constantemente, porque el derecho se desarrolla en el tiempo, que lo modifica y transforma, con entera y completa independencia de las voluntades individuales y de acuerdo con las diversas manifestaciones del espíritu popular. b) Se rechaza el Derecho Natural en cuanto un sistema racional especulativo, anterior y superior al Derecho Positivo, y con influencias determinantes sobre este último. Sin embargo, Savigny admite que en todo derecho se dan “Postulados de Justicia”, pero estos son, más que leyes percibidas por la razón, corrientes instintivas que animan y dirigen el espíritu del pueblo.
Sirve que se sirve sobre todo de la inducción ya explica -predomina en las ciencias de la naturaleza a partir de su formulación por Galileo. se puede resumir en las tres siguientes afirmaciones: 1) toda ciencia debe construirse sobre hechos perceptibles por los sentidos; 2) estos hechos deben ser comprobados empíricamente; y 3) los hallazgos sobre la constancia de las relaciones serán formulados en leyes de precisión matemática.
Nicolàs Maquiavelo (1469-1527) considera al Estado como un mero mecanismo del juego de fuerzas de las pasiones humanas.Juan Bodino (1529-1595) realiza estudios sociológicos e históricos para mejor entender al derecho. El Empirismo Jurídico se va conformando lentamente. Primero se despierta el interés por la sociología y la historia del derecho, así como por el derecho comparado.Rinden pleitesía a las nuevas tendencias autores tan prestigiosos como: Jacobo Cujas (1522-1590), Hugo Doneau, (1527-1596), Juan Altusio (1557-1638) y, ya en víspera de la Revolución Francesa, Juan Bautista Vico (1668-1744) y Carlos de Montesquieu (1689-1755).
La exageración indebida aparecer en el siglo XIX, cuando llega a su máximo el desprecio de los elementos morales y racionales del derecho. Estos (morales) no son considerados verdaderamente científicos, ya que no pueden ser conocidos ni verificados por la experiencia.
la sociología debería ser una ciencia descriptiva de la acontecer social y no tendría por qué inquirir la validez de los principios superiores morales y racionales que estructuran los actos humanos.
el derecho debe ser observado en cuanto a fenómeno social, existente con independencia de las conciencias individuales; b) las ideas morales, que individualmente “son el alma del derecho”, son el individuo un producto de la sociedad, ya que todo pensar no es más que la representación lógica del mundo real de los fenómenos sociales.la esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos y el derecho es “ el símbolo visible de solidaridad social” ; d) cada forma histórica de sociedad busca su equilibrio “ por vínculos de un cierto género que aseguren la cohesión social”; a cada estado de solidaridad social corresponde un estado del derecho; luego : relativismo jurídico; e) las instituciones jurídicas son la manifestación externa de las relaciones de coacción, características de todo hecho social; por eso partiendo de datos jurídicos, es posible llegar a la estructura interna de los grupos sociales
El derecho esta condicionado por las realidades, es la respuesta, animada por realidades histórico sociales