类别 全部 - barreras - viviendas - infracciones - comunicación

作者:Evelin Marín 5 年以前

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LEY 8/1995 DE ACCESIBILIDAD Y DE LA COMUNICACIÓN

La normativa aborda la accesibilidad y la comunicación, estableciendo medidas para facilitar el acceso y promover ayudas técnicas. Define diferentes grados de accesibilidad, incluyendo espacios convertibles, practicables y adaptados, y especifica que un porcentaje de viviendas de protección oficial debe reservarse para personas con limitaciones permanentes.

LEY 8/1995  DE ACCESIBILIDAD Y DE LA COMUNICACIÓN

Docente: Evelin Marín Hoyos

LEY 8/1995 DE ACCESIBILIDAD Y DE LA COMUNICACIÓN

Reserva de viviendas VPO

Se reservará un porcentaje no inferior al 3% del volumen total
Para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida permamente

Infracciones

Multas
Leves

De 50.000 Pts. a 1.000.000 Pts.

Graves

De 1.000.001 Pts. a 50.000.000Pts

Objeto

Arbitrar los medios de control
Promover ayudas técnicas
Facilitar accesibilidad

Barreras

Comunicación
Impedimiento para recepción mensaje
Física
transporte

Infraestructura, material móvil

Arquitectónica

Interior de los edificios

Urbanistica

Vías y en espacios libres de edificación

Accesibilidad

Adaptado
Mediante modificaciones de escasa entidad y bajo coste, que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse en adaptado o, como mínimo, en practicable.
Practicable
Se ajusta a los requerimientos que garanticen su utilización autónoma y con comodidad
Convertible
Sin ajustarse a todos los requerimientos no impide utilización de forma autónoma

Aplicación

Ámbito aplicación CCAA

Ámbito de aplicación de la Ley:


1. Los espacios libres de edificación, de uso o concurrencia públicos, ya sean estos de titularidad pública o privada.

2. Los edificios y locales de uso o concurrencia públicos ya sean estos de titularidad pública o privada, y a la nueva construcción de edificios de uso privado dotados de ascensor.

3. A los transportes públicos y privados de viajeros que sean competencia de las administraciones públicas canarias.

4. A los medios de comunicación que sean competencia de las administraciones públicas canarias, a los sistemas de comunicación o lenguaje actualmente vigentes en los servicios de la Administración Pública o en el acceso a los puestos de trabajo de la misma