ley de conciliación una institución por la cual las partes acuden a un centro de conciliación o a los juzgados de paz letrados a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La Ley ha optado por una definición que incide en el rol de colaborador del tercero para lograr una solución voluntaria al conflicto.
una institución por la cual las partes acuden a un centro de
conciliación o a los juzgados de paz letrados a fin de que se les asista
en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La Ley ha
optado por una definición que incide en el rol de colaborador del tercero para lograr una solución voluntaria al conflicto.
MATERIAS CONCILIABLES
MATERIA LABORAL
DERECHOS DISPONIBLES DE LAS PARTES
MATERIAS NO CONCILIABLES
h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.
g) En los casos de violencia familiar; y,
f) Tercerías;
e) De garantías constitucionales;
d) De ejecución;
c) En los procesos cautelares
b) En los procesos contencioso administrativos;
a) La parte emplazada domicilia en el extranjero;
CARACTERISTICAS
El proceso es coordinado por el conciliador. El llegar a un acuerdo
supone el resultado del papel facilitador, del conciliador y de la decisión de las partes.
Llegar a un acuerdo no es obligatorio. Aun cuando las partes acudan por ley a una conciliación, no están obligadas a llegar a un
acuerdo.
El procedimiento flexible e informal. Los procesos de conciliación
no suponen etapas obligatorias ni instancias. Las pruebas no requieren de las formalidades propias del proceso judicial, dado que no existe un juez que les tenga que dar mérito. La participación activa de las partes hace de la conciliación un proceso informal y práctico, donde se llegará a un acuerdo según la voluntad de las mismas.
Aceptación. Las partes deciden libremente acudir a este proceso;
sin embargo, en la Ley de Conciliación éste será un requisito obligatorio desde el 14 de enero del año 2001. Lo que las partes aceptan será al tercero neutral.
Participación de un tercero. En la conciliación el tercero interviene dando especial importancia en recuperar la relación entre las partes, para ello utiliza sus cualidades con el fin de logra que las partes consigan una solución propia. El tercero no es juez ni árbitro.
La conciliación es fundamentalmente una negociación. Sin negociación no existe conciliación.
Conflicto existente.
PRINCIPIOS
ECONOMIA
Las partes eliminan el tiempo que les demandaría un proceso judicial.
CELERIDAD
Consustancial al procedimiento.
Supone la solución pronta y rápida del conflicto.
LEGALIDAD
Expresa conformidad del acuerdo conciliatorio con el ordenamiento jurídico.
IMPARCIALIDAD
Garantías de seguridad y justicia. Supone la intervención del conciliador durante todo el procedimiento sin identificación alguna con
los intereses de las partes.
CONFIDENCIALIDAD
Supone, tanto del conciliador como de las partes, guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
BUENA FE
Necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal, conducta que debe llevarse adelante durante todo el procedimiento.
VERACIDAD
Lo que interesa no es el acuerdo sino la solución del problema.
EQUIDAD
Concebida como el sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de conciliación.