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作者:Johan naranjo 4 年以前

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Ley de educación nacional 115 de febrero de 1994

La educación no formal se define como aquella que tiene el propósito de complementar, actualizar o suplir conocimientos en aspectos académicos o laborales, sin estar sujeta al sistema de niveles y grados.

Ley de educación nacional 115 de febrero de 1994

Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico

Entre sus funciones estan

La organización del plan de estudio
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución

Capitulo 2 Gobierno Escolar

Debe estar conformado por

Estudiante de grado 11 de la institución
Ex alumno de plantel
1
Rector de la Institución
Representantes de familia
2
Representates de los docentes

Titulo VII Establecimientos Educativos

Se entiende como todo establecimiento carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.

En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica.
debe cumplir con
Ofrecer un proyecto educativo Institucional
Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados
debe tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial

Los deberes del educador comprenderan

Titulo exigido para ejercer docencia

No violar las prohibiciones establecidas en el Estatuto Docente

CAPITULO 1

TITULO III

Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales

pedagogia
terapia
Apoyo en todas las esferas educativas
Aulas especializadas
Deteccion temprana

El estado ayudara al educador

Incentivos como

Premios por subir el escalafón docente
1 año sabatico
Vivienda social
Financiación de predios rurales
Apoyo del icetec con becas

Con programas que estimulen el desarrollo de sus capacidades como

Programas para la educación de educadores
Asesoria en instituciones de formacion docentes
Instituciones formadoras de docentes
Profesionalización

TITULO VI

El educador pasará por una formación para
Preparar nuevos docentes en pregrado
Ser un educador de la calidad mas alta y cientifica
Fortalecer la invetigación en ambitos pedagogicos o cientificos
Orientador en los procesos de ambitos educativos como

participacion en el escalafon docente

Vinculacion al servicio estatal
Eticos
Sociales
morales
cientificos

Educacion para adultos

Educacion empresarial
validacion
renovacion de cocnocimientos
condiciones garantizadas
Erradicar el analfabetismo

CAPITULO 5

Educacion para la reabilitacion social

cpacitacion y acople social
gestion con entidades
inpec
grarantizar derechos

Educacion para grupos etnicos

Enseñanza especializada

acceso a tics
autonomia catedra
seleccion de docentes
cultura

Enseñanza bilingue

lenguas maternas
español

CAPITULO 4

Educacion camoesina

acceso
infraestructura
modernizacion

CAPITULO 1

Capitulo 3

Definicon

Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

CAPITULO 2

EDUCACION NO FORMAL
Definicion

La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley

Educacion formal

asignaturas
Educacion fisica
Etica y valore
Ciencias informaticas
Matematicas
Humanidades
Educacion artistica
Ciencias sociales
Ciencias naturales
Educacion preescolar
Educacion basica primaria

Educacion basica secundaria

Educacion media

Evaluacion

Organización Administrativa del Servicio

Todas las instituciones brindaran
Titulo Accademico

otorgado a una persona natural

por la acumulacion de saberes

por los niveles y grados cursados

Todas las instituciones eduacativas tendrán
Manual de conviviencia constituido por

Deberes de los educandos y sus padres

Derechos de los educandos y sus padres

El serivio educatiivo contará con
Calendario Academico para la educación Basica media

contara con periodos de

20 semanas semestrales minimas

40 semanas anuales minimas

En todas las instituciones educativas públicas el servicio sera
Jornada Nocturna

Para todo adulto que lo requiera

Jornada única diurna

Para niños,niñas y adolecentes

Seran controladas por el gobierno nacional .

por medio de
Examenes periodicos como lo son

Evaluación institucional anual

Evaluacion de docente y directivos privados

Evalucion de directivos y docentes estatales

Su finalidad sera evaluar

metodos educativos
desempeño de los docentes
Calidad de educación

Ley de educación nacional 115 de febrero de 1994

Inspección y Vigilancia

Financión de la educación
El Ministerio de Hacienda dará el presupuesto necesario para dar cumplimiento a las necesidades y se distribuye así:

Plazas docentes en comisión.

Cajas de compensación familiar.

Incentivos de capacitación y profesionalización

Líneas de crédito, estímulos y apoyo

Cofinanciación de transporte escolar

Estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales.

Reconocimiento de prestaciones sociales

Pagar los salarios del personal docente y administrativo.

Mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos.

Entidades territoriales

FOROS
Cumplen el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación.

Distritales y Municipales

Convocados y precedidos por los alcaldes

Convocados y precedidos por el gobernador.

JUNTAS
funcionarán como órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planificación y diseño de las políticas educativas del Estado.

Se dividen así

Junta Distrital de Educación JUDI.

Formada por

El Representante del MinEducación.

El Secretario de Educación Distrital.

El Alcalde del Distrito

Junta municipal de educación JUME.

Compuesta de

Un representante de las instituciones privadas.

Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas.

Un representante del Concejo Municipal.

Un Director de Núcleo.

El Secretario de Educación Municipal.

El Alcalde.

Junta Departamental de Educación.

La componen

Un alcalde designado del departamento.

El Representante del MinEducación

El Directorde Plantación Departamental

El Secretario de Hacienda departamental.

El Secretario de Educación Departamental.

El Gobernador

Junta Nacional de Educación JUNE.

Conformada así

Representante de las instituciones de investigación

Investigadores en el campo educativo

Delegado Mubicipal

Delegado Departamental

Ministro

TITULO I

ART 1 OBJETO DE LA LEY
FORMACION

Los derechos y deberes

Social

Cultural

Personal

Permanente

ART 2 NORMAS JURIDICAS
NORMAS GENERALES

QUE

regulan los servicios publicos educativos cumpliendo una funcion social

ART 3 PRESTACION DEL SERVICIO
Instituciones

comunitarias sin animo de lucro

Publicas

Particulares

ART4 CALIDAD Y CUBRIMIENTO
A cargo de

El estado

La sociedad

La familia

ART5 FINES DE LA EDUCACION
Fomentar la capacidad creadora
formacion en la preservacion en la salud y la higiene
Formacion de la practica del trabajo
Conciencia medio ambiental
Desarrollo de capacidad critica
Conciencia de la soberania nacional
Acceso al conocimiento
Generacion de conocimientos
Adquisicion de conocimientos
Respeto por la nacion
Participacion Social
Respeto por la vida
Desarrollo de la personalidad
ART 6 COMUNIDAD EDUCATIVA
Administrativos Escolares
Directivos Docentes
Egresados
Padres
Educadores
Estudiantes
ART 7 LA FAMILIA
RESPONSABLLE DE

Educar en el hogar

contribuir a las instituciones

Participar en los consejos directivos

ser participes de las asociaciones de padres de familia

Buscar y recibir orientacion

Informarse sobre el rendimiento y comportamiento

Matricular a sus hijos

ART8 LA SOCIEDAD
La sociedad participa

A fin de

Hacer efectivo el principio costitucional el cual prevalece los derechos de los niños sobre los derechos de los demas

Fomentar instituciones que apoyen la educacion

Fomentar, prteger , defender a educacion

Apoyar al fortalecimiento de la educacion

verificar la buena ejecucion de la educacion

exigir cumplimiento

ART 9
El derecho a la educación. El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.

TITULOII

Subtopic

TITULO V Formacion y capacitación

Educando
Deben participar activamente en su formación integral

El estado beneficiará al educando con

Beneficios para entrar a la educacion superior

Premio al rendimiento estudiantil

Subsidios y creditos de estudio

Seguro estudiantil

Carnet estudiantil

El estado debe otorgar al educando

formación para trabajo en equipo

formación en valores

acceso a la cultura

Conocimiento tecnico y cientifico

Curriculo y plan de Estudios

Se define como el conjunto de esquemas,criterios y procesos que contribuyen en la formación integral de los estudiantes por medio de programas,metodologías y planes de estudio
disenado por
Secretaria de Educación

Distritales

Departamentales

regulado por
Ministerio de Educación nacional