LIBRO 1 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TITULO 6 : REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
CAPITULO 1 DISPOCIONES GENERALES
Disposiciones Generales Ley del Impuesto sobre la renta Las personas físicas y morales están dispuestas a pagar el impuesto sobre la renta en los casos de causación y determinación donde el CFF menciona en su artículo 6º que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas de hecho durante el lapso en que ocurran.
TITULO 5 : AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992
CAPITULO 6 RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
SubSon ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.topic
CAPITULO 5 RENTAS NO LABORALES
Respecto a la canasta de rentas no laborales (“RNL”), en términos generales en ella se incluyen los honorarios percibidos por individuos que contraten a más de un trabajador o contratista para su actividad, durante más de 89 días al año, así como cualquier ingreso cuya inclusión no se requiera en las cédulas de trabajo, pensiones, capital o dividendos.
CAPITULO 4 RENTAS DE CAPITAL
la Renta de Capital son aquellos dividendos obtenidos por la colocación de un capital en un proceso de tipo productivo, puesto en palabras más sencillas, la renta de capital será aquel beneficio o ganancia que proceda de los bienes que dispone una persona.
CAPITULO 3 RENTAS DE PENSIONES
Se consideran rentas de pensiones aquellos ingresos percibidos, como su nombre lo indica, por pensiones; incluidas las de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Adicionalmente, se incluyen los ingresos por indemnizaciones sustitutivas de pensiones y devoluciones de saldos de ahorro pensional.
CAPITULO 2 RENTAS DE TRABAJO
La rentas de trabajo o rentas laborales hace referencia a los ingresos que obtienen las personas naturales originados en la prestación de servicios personales, sin importar la relación contractual que medie para su obtención.
CAPITULO 1 DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.
Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I
TITULO 4: REMESAS
CAPITULO 3 DISPOSICONES VARIAS
CAPITULO 2 FUSIONES Y ESCISIONES
Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión no son vinculadas entre sí, y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si existieren al momento de la escisión, no son vinculadas entre sí.
Para efectos de la determinación de la existencia o no de vinculación, se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 260-1 de este Estatuto.
CAPITULO 1 APORTES A SOCIEDADES
El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para éstas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo y la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas según le apliquen.
4. Los bienes aportados conservarán para efectos fiscales en la sociedad receptora, la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tengan para el aportante en el momento del aporte.
3. El costo fiscal de las acciones o cuotas de participación recibidas por el aportante será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados al momento del aporte en cabeza del aportante.
2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación o amortización fiscal en cabeza de la sociedad receptora del aporte, no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes aportados, ni a modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización.
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales aplicables a la enajenación de activos.
TITULO 3 : GANANCIAS OCASIONALES
CAPITULO 5 REGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA. (Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006).
CAPITULO 4 TARIFAS DE IMPUESTO DE GANANCIAS
El impuesto a las ganancias ocasionales tiene una tarifa del 10% sobre la ganancia o utilidad, y en el caso de loterías, rifas, sorteos, apuestas y premios es del 20%.
La tarifa del 10% aplica tanto a las personas naturales como a las jurídicas, e incluso a las extranjeras.
CAPITULO 3 GANANCIAS OCASIONALES NETAS
La ganancia Ocasional neta, es decir, la base gravable, se determina restándole a los ingresos por ganancia ocasional, los costos de dichos ingresos y las ganancias ocasionales exentas.
Costos y pérdidas
Hay 3 casos en los cuales no se permite tener pérdidas para efectos del
impuesto de ganancias ocasionales y por ende disminuir la base gravable del impuesto:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la operación se lleve a cabo entre una sociedad y otra persona natural o sucesión ilíquida que sea vinculada económicamente a dicha sociedad. 3. En la enajenación de activos fijos cuando la transacción se haga entre
una sociedad y sus socios o accionistas, ya sean personas naturales o
sucesiones ilíquidas o con el cónyuge o los parientes de dicha persona hasta dentro del cuarto grado civil o consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
CAPITULO 2 GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares: los valores recibidos por la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar, también se consideran ganancias ocasionales.
Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene el contribuyente en hechos o eventos esporádicos. Dependiendo de su procedencia, las ganancias ocasionales se pueden generar en:
Herencias, legados y donaciones:
Las herencias son todas las asignaciones representadas en dinero o en especie, que deja una persona a otra al fallecer.
Los legados son asignaciones específicas que deja una persona a otra al fallecer, que están escritas en un testamento en el cual se especifica qué bien o derecho le corresponde al legatario (quien recibe la asignación).
Las donaciones son las entradas de bienes materiales e inmateriales que percibe una persona o entidad de forma gratuita; para que exista una donación debe haber una disminución en el patrimonio del donante (quien transfiere el bien o el dinero) y un aumento en el patrimonio del donatario (quien recibe la transferencia).
La porción conyugal es “la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia” (Código Civil, artículo 1230). En otras palabras, es la parte del patrimonio que recibe la pareja sobreviviente de la persona que fallece, con el fin de cubrir los valores necesarios que le permitan una subsistencia digna.
Cualquier acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, es decir, cualquier acto voluntario celebrado entre dos personas vivas en donde una parte le otorga a la otra un derecho reconocido en dinero o en especie, sin recibir contraprestación alguna.
Liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más: las diferencias entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de la liquidación de la misma, representa una ganancia ocasional. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la repartición de las utilidades de ejercicios anteriores o utilidades retenidas.
Venta de activos fijos poseídos 2 años o más: es ganancia ocasional, la utilidad o excedente generado en la venta de activos fijos muebles o inmuebles, pertenecientes al contribuyente; dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor en que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo).
CAPITULO 1 INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIAS
Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.
TITULO 2 : PATRIMONIO
CAPITULO 5 TARIFAS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
Quiénes son los contribuyentes de este impuesto
ENTIDADES EXTRANJERAS QUE NO DECLAREN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL PAIS Y QUE POSEAN BIENES EN CLOMBIA DIFERENTE DE ACCIONES A CUENTAS POR COBRAR
SUCESIONES LIQUIDAS DE CAUSANTES SIN RESIDENCIA FISCAL EN EL PAIS AL MOEMNTO DE SU MUERTE
PERSINAS NATURRALES NACIONALES O EXTRANJERAS CUYO PATRIMONIO SEA MAS DE 5000 MILLONES CONSIDERADO PATRIMNIO LIQUIDO
El impuesto al patrimonio se crea por medio de la modificación que sufre el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, el cual revive el anteriormente conocido como impuesto a la riqueza.
CAPITULO 4 VARIOS (ADICIONADO POR ART 123 LEY 1819 DE 2016)
CAPITULO 3 DEUDAS
La deuda es una obligación que tiene una persona física o jurídica para cumplir sus compromisos de pago, fruto del ejercicio de su actividad económica.
CAPITULO 2 PATRIMONIO LIQUIDO
Patrimonio líquido. El patrimonio líquido es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Generalmente las personas o las empresas recurren al endeudamiento para adquirir sus propiedades, como el caso de la persona que compra una casa con un crédito bancario, donde parte de la casa se queda debiendo al banco.
CPAITULO 1 PARTIMONIO BRUTO
Patrimonio Neto es el valor total de una empresa una vez descontadas las deudas, es decir, es la diferencia entre el activo y el pasivo; por lo tanto se puede decir que es un concepto de carácter diferencial. Por esta misma razón las cuentas que integran al patrimonio neto son referidas como "cuentas diferenciales" .
TITULO 1 : RENTA
CAPITULO 11 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los precios de transferencia son precios pactados entre dos compañías que están asociadas, siendo el objetivo de dicho precio transferir, entre ambas, bienes, derechos o cualquier otro activo.
CAPITULO 10 DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Los descuentos tributarios son beneficios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fin de beneficiar e incentivar algunas actividades que son útiles y estratégicas para el crecimiento económico del país, fomentando su desarrollo y mejorando su productividad.
CAPITULO 9 TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
APLICABLE A LAS SOCIEDADES NACIONALES Y SUS ASIMILADAS PERMANENTES DEL EXTERIOR Y ALS PERSONAS JURIDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAIS ERA LA SIGUIENTE
30% PARA EL AÑO 2022
31% PARA EL AÑO 2021
CAPITULO 8 RENTA GRAVABLE ESPECIAL
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
CAPITULO 7 RENTAS EXENTAS
Las rentas exentas se refieren a los ingresos que se encuentran libres de impuestos sobre la renta, es un beneficio otorgado por la ley, quien grava dichos impuestos con una tarifa en base a cero. Dichas rentas están determinadas por la ley las cuales son expresas a casos específicos.
CAPITULO 6 RENTA LIQUIDA
SubtLa renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de rentaopic
CAPITULO 5 DEDUCCIONES
Las deducciones tributarias permiten que los contribuyentes puedan substraer algunos gastos de sus ingresos y así reducir su factura fiscal total. En otras palabras, estos gastos reducen el monto de su ingreso bruto anual para que pague menos impuestos.
CAPITULO 4 RENTAS BRUTAS ESPECIALES
La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.
Los dividendos, participaciones y utilidades recibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país o sociedades extranjeras, constituyen renta bruta en su totalidad.
Rentas de trabajo.
Renta vitalicia y fiducia mercantil.
Actividades de seguros y capitalización.
Activos biológicos
Renta de los socios, accionistas o asociados.
CAPITULO 3 RENTA BRUTA
SubLa renta bruta es la suma de los ingresos de un contribuyente o empresa a lo que se restan los costos directos en que se incurrió para obtenerlos. La renta bruta está compuesta por la suma de todos los ingresos netos de un agente durante un determinado período de tiempo.topic
CAPITULO 2 COSTOS
Los costos, que pueden ser de venta o de producción, son deducibles del impuesto a la renta, siempre que cumplan con los requisitos del estatuto tributario. Definición de costos para efectos tributarios. Los son aquellas erogaciones imputadas directamente a los bienes o servicios que produce o presta la empresa.
CAPITULO 1 INGRESOS
El ingreso tributario es la cantidad total de recursos monetarios que recibe el sector público a través de tributos. Ingreso tributario, ingreso fiscal e ingreso público son conceptos muy similares. No obstante, no son lo mismo. A menudo, en los medios de comunicación, vemos cómo se utilizan indistintamente unos y otros conceptos.