作者:Amalia Olarte Tobón 6 年以前
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Principios del Derecho Laboral
MÍNIMO VITAL Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida, lo que busca es dar opción al progreso.
El SMMLV es irrenunciable e inembargable a excepción de una demanda por inasistencia alimentaria la cual podría embargar hasta el 50%
Los principios de dignidad y el estado social de derecho
Art. 53 de la Constitución Politica de Colombia Convenios 26 de 1928 y 99 de 1948 Recomendación 89 de la OIT
DERECHOS ADQUIRIDOS Es aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, que hace parte de él y, por lo mismo no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creo o reconoció legitimamente.
C-168/1995 Corte Constitucional Estan intimamente relacionados con la aplicación de la ley, en el tiempo pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos.
IRRENUNCIABILIDAD Art 53. Constitución Política Irrenunciabilidad a los derechos mínimos establecidos en las normas laborales.
Seguro de Vida para vincular a trabajadores mayores a 50 años Riesgos que sean consecuencia de invelidez o enfermedad existente Las que son consecuencia de la conciliación o en razón de una transacción que permitan resolver de una manera amigable conflictos individuales de trabajo sobre aquellos derechos inciertos o discutibles. Las que aparecen como resultado de la prescripción.
Sentencia T 462/92 Igualdad de condiciones para negociar Sentencia T 457/92 El trabajador es la parte mas débil (Inferioridad para negociar)
CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA Art. 53 Constitución Politica La ley, los contratos, acuerdos y convenios no pueden menoscabar la libertad, la dignidad y los derechos de los trabajadores.
Que las nuevas normas laborales derogan las precedentes, siempre y cuando signifiquen un beneficio para el empleado al que deba aplicarse.
ESTABILIDAD Art 53 y 125 Const. Polit. Se rige en factor primordial de protección para el trabajador.
1. Empleados de Carrera Administrativa Meritocracia, transparencia y objetividad sin discriminación para ocupar cargos públicos 2. Fuero Sindical Protege a los trabajadores que tienen ejercicio sindical para no ser despedidos, trasladados, o desmejoradr sus condiciones, previa calificación de un Juez laboral. 3. Fuero de Maternidad Ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo o lactancia 4. Fuero Circunstancial Protección a trabajadores sindicalizados o no que hubiera presentado pliego de peticiones para no ser despedido hasta la finalización de las etapas de arreglo del conflicto laboral colectivo. 5. Fuero por discapacidad Ninguna limitación puede obstaculizar una vinculación laboral o generar un despido en razón a su limitación.
La Certidumbre que debe asistir al trabajador sobre su estabilidad laboral.
La eficacia de las funciones confiadas al Estado.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD Art. 53 Constitución Política: Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Cód. Sust. de Trabajo Art. 23 Ordinal 2: Presunción del Contrato de Trabajo En materia laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad sobre lo que figure en documentos o acuerdos formales.
Sentencia 8291/96 CSJ - Sala Laboral Primacía del Contrato Realidad sobre medios formales Sentencia C555/94 Corte Constitucional La entrega libre de energia física o intelectual que hace una persona a otra en condiciones de subordinación, tiene caracter de Relación de Trabajo.
IN DUBIO PRO OPERARIO Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto, en ese caso se toma la interpretación más FAVORABLE al trabajador
Se aplica al conflicto de las normas pero en ningún caso a la apreciación de los hechos.
Autentica duda sobre el alcance de la norma legal.
Si la norma no existe, no es aplicable recurrir a este ppio.
Para complementar, alterar o interpretar el alcance objetivo de las pruebas.
FAVORABILIDAD Cuando coexistan normas laborales que regulan una misma materia, se aplicará la mas favorable al trabajador
Art 53 Constitución Política "Situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación Código Sust. de Trabajo Art 21 En caso de duda en la aplicación, prevalece la mas favorable al trabajador Corte Constitucional: El principio de Favorabilidad solo se circunscribe a eventos complejos de los conflictos de las normas.
Inescindibilidad o Englobamiento (No se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto) Solo puede elegirse la mas favorable y aplicarse en su integridad.