类别 全部 - jurisdicción - conflicto - negociación - conciliación

作者:wendy roqueme gamarra 4 年以前

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Los sistemas alternativos para la solución de problemas

Existen diferentes sistemas para resolver conflictos, los cuales se dividen principalmente en autocompositivos y heterocompositivos. Los sistemas autocompositivos incluyen la negociación, conciliación y mediación, donde las partes involucradas resuelven sus diferencias de manera voluntaria y directa.

Los sistemas alternativos para la solución de problemas

Los sistemas alternativos para la solución de problemas

LOS SISTEMAS AUTOCOMPOSITIVOS: NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN 

Sistema autocompositivos: se caracterizan porque son las propias partes contendientes las que de forma voluntarias van alacanzar un acuerdo o transacción.

Los sistemas autocompositivos se caracterizan porque son las propias

partes contendientes las que de forma voluntaria van a alcanzar un acuerdo o

“transacción

CONCILIACIÓN
La conciliación: Es otro mecanismo autocompositivo, por el que las partes, por la autonomía de la voluntad, y siempre que la materia sea disponible, pueden evitar el inicio de un pleito o poner fin al juicio ya comenzado, por consenso en la solución de su conflicto, alcanzado ante un tercero (juez de paz, o secretario judicial

La conciliación extrajudicial: Puede ser definida como la actuación en la que participa un tercero ajeno al procedimiento judicial con el fin de que las partes alcancen un acuerdo, suele ser previa a la vía judicial, siendo en ocasiones un requisito necesario de la misma.

La conciliación judicial: Es la actuación desarrollada en el transcurso de un procedimiento judicial dirigida a que las partes encuentren una solución al conflicto antes de que lo haga el órgano judicial

Mediación
la mediación:es un mecanismo que se utilizará cuando las partes por sí mismas a través de la negociación no son capaces de llegar a un acuerdo. Proporciona un proceso, que con la intervención del mediador, conduce a las partes a comunicarse de forma constructiva y a colaborar entre ellas para resolver su conflicto.

la mediación puede ser entendida como la herramienta que pone a un tercero neutral en medio de dos o más partes en conflicto

La mediación propone, por medio del diálogo, el cultivo de la empatía en los procesos de resolución de problemas

La mediación es esencialmente cultura del acuerdo, en cuanto se basa en ésta, la desarrolla y la potencia.

NEGOCIACIÓN
La negociación la podemos definir como un sistema de resolución de conflictos mediante el cual dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo

transacción procesal: cuando tienen lugar pendiente el proceso jurisdiccional o arbitral y producen el efecto de poner fin al pleito iniciado.

transacción:Si la negociación prospera, y se llega a un acuerdo

La transacción extra-procesal:se realiza con carácter previo al proceso judicial o arbitral, y fuera de la sede judicial o arbitral

Sistemas heterocompositivos: Se caracterizan porque una persona individual (juez o árbitro), o colegiada (tribunal o colegio arbitral), e imparcial, va a resolver el conflicto planteado entre las partes por medio de una resolución con efecto de cosa juzgada (sentencia o laudo).:

LA JURISDICCIÓN.

La jurisdicción se fundamenta en la potestad jurisdiccional atribuida por la Constitución a los titulares de los órganos jurisdiccionales (jueces y tribunales) (art. 117 CE), por lo que no necesitan ningún tipo de convenio previo.

La jurisdicción y el arbitraje tienen en común el efecto de cosa juzgada de la resolución firme que pone fin a los citados procesos. Por tanto, una vez resuelto el conflicto por cualquiera de estas vías, no se puede volver a plantear por ninguna otra

la función jurisdiccional incluye la potestad declarativa, ejecutiva, y cautelar.

El procedimiento arbitral lo pueden fijar libremente las partes, siempre que respeten los principios de igualdad
Es de instancia única no cabe recursos

El proceso arbitral es de instancia única,

ARBITRAJE