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作者:Paulina Villasenor 1 年以前

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MAPEO DEL SISTEMA ACUSATORIO

El sistema acusatorio en México se caracteriza por la predominancia de la oralidad en sus procedimientos, lo cual está reflejado en la legislación y en el artículo 20 de la Constitución.

MAPEO DEL SISTEMA ACUSATORIO

MAPEO DEL SISTEMA ACUSATORIO

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Continuidad

Cumplimiento de Plazos
Garantiza que las audiencias se realicen dentro de plazos razonables, contribuyendo a la agilidad y eficiencia del sistema judicial.
Consolidación del Debate.
Permite que el debate se desarrolle de manera coherente y eficaz, facilitando una comprensión completa de los argumentos presentados.
Razones para la Implementación.
La interrupción de una audiencia sin continuidad adecuada puede llevar a la nulidad de lo actuado.
Respuesta a la necesidad de justicia pronta y expedita, evitando periodos prolongados de inactividad procesal que conducían a juicios duraderos y a la impunidad.
Definición de Continuidad.
Desarrollo constante de las audiencias, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.
Garantizar que el debate no sea interrumpido durante las audiencias del juicio oral.

Contradicción

Mecanismos de Contradicción.
Prueba Sobre Prueba.

Herramienta para conocer, controvertir y confrontar medios de prueba, así como oponerse a peticiones y alegatos de la otra parte.

Lectura para Superación de Contradicciones.

Utilización de declaraciones anteriores para evidenciar inconsistencias.

Contrainterrogatorios.

Preguntas cerradas y sugestivas para desacreditar testimonios.

Objetivos del Principio de Contradicción.
Generar confianza en el Tribunal al momento de tomar decisiones.
Dar oportunidad a la contraparte de responder a la prueba presentada.
Asegurar la calidad de la información presentada, sometiéndola a la posibilidad de ser cuestionada por la parte contraria para determinar su verdadero valor.
Definición de Contradicción.
Se aplica desde las etapas previas al juicio oral, dando oportunidad a la contraparte de controvertir las manifestaciones de la otra parte.
Permite depurar la información presentada por ambas partes en sus teorías del caso.

Concentración

Definición de Concentración.
Se busca que las audiencias se desarrollen preferentemente en un solo día.

Promueve la eficiencia y la rápida conclusión de los procedimientos judiciales.

Realización de todos los actos necesarios para concluir el juicio en un solo acto o en un número reducido de audiencias.

Evita la pérdida de continuidad en el proceso judicial.

Propósito de lograr la celeridad procesal.

Agiliza el proceso judicial al minimizar las interrupciones y dilaciones.

Objetivo de desahogar pruebas, desarrollar el debate y emitir la resolución en una misma audiencia.

Publicidad

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Espacios y Estructuras Adecuadas.
Economía Procesal.

Contribuye a la eficiencia y agilidad del proceso judicial.

Permite realizar el mayor número de actos en el menor número de audiencias.

Realización de un solo caso por vez.

Garantizar atención digna, pronta y expedita tanto para víctimas como para el imputado.

Legitimación del Sistema de Justicia.
Contribuye a una mayor confianza en el sistema de procuración e impartición de justicia penal.
Conocimiento público de cómo se desempeñan las partes, cómo se desahogan las pruebas y cómo se dictan sentencias.
Transparencia y Confianza en el Sistema Judicial.
Ayuda a generar confianza en el sistema legal, legitima las acciones de las partes y las decisiones de los tribunales.
La publicidad en las audiencias brinda conocimiento sobre el funcionamiento del sistema judicial.
Definición de Publicidad.
Permite el control ciudadano sobre los sujetos procesales y el sistema de justicia penal.
Garantiza la transparencia y el acceso de la sociedad a las actuaciones judiciales.
Todas las audiencias son públicas, permitiendo la asistencia de cualquier persona.

Imparcialidad

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Derecho a la Imparcialidad.
Contemplado como un derecho en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Garantiza la objetividad en las acciones de las partes y en las decisiones de los tribunales.

Límites de la Información Conocida.
El juez no debe tener conocimiento de antecedentes del caso al emitir una resolución.

Distinción entre antecedentes del caso y cuestiones administrativas que el tribunal está obligado a conocer previamente.

Protección de la Inmediación.
Jueces del juicio oral conocen los hechos y pruebas por primera vez durante la audiencia del juicio.

Evita la influencia de información previa en la recepción de pruebas y testimonios.

Distinción entre Etapas del Proceso.
Jueces que participaron en etapas anteriores no pueden formar parte del tribunal del juicio oral.

Protege la inmediación y evita la contaminación de la información previa del caso.

Definición de Imparcialidad.
Evita la prejuzgación y asegura la objetividad en la toma de decisiones.
Ausencia de conocimiento previo del caso por parte del juez que interviene en el juicio oral.

Igualdad Entre Las Partes

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Igualdad Ante la Ley.
Garantía de igualdad en el tratamiento y aplicación de la ley para todas las partes intervenientes.
Todas las personas involucradas en el procedimiento reciben el mismo trato y oportunidades.
Garantías de Igualdad en el Sistema Acusatorio Adversarial.
Exigencia de acreditación y validación de los medios de prueba antes de su incorporación.
Desahogo probatorio ante los jueces durante la audiencia de juicio oral, con oportunidad de controvertir cada prueba.
Jueces permiten solo los medios de prueba conocidos previamente por las partes.
Proporcionar copia de la carpeta de investigación a la defensa en la fase inicial de la investigación.
Principio Rector en el Proceso Penal Acusatorio.
Establecimiento de la figura del asesor jurídico para representar a la víctima u ofendido y garantizar la igualdad.
Equilibrio entre derechos del imputado, acusado y víctima u ofendido.
Igualdad entre las partes es constante y fundamental en cada etapa del procedimiento penal acusatorio.
Proceso de Contrainterrogatorio.
Evidenciación de contradicciones para desafiar la credibilidad del testimonio.
Derecho de la contraparte a cuestionar y quitar credibilidad a la prueba presentada.
Definición de Igualdad entre las Partes.
Materialización del principio de igualdad brinda identidad de oportunidades y aplicación equitativa de la ley.
Se permite la preparación para controvertir afirmaciones de la contraparte en cada audiencia.
Ambas partes tienen conocimiento completo de la investigación.

Inmediación

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Principio de Inmediación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Aplicación en diferentes etapas del procedimiento penal para garantizar la autenticidad y validez de las pruebas presentadas.
Exigencia de inmediación y contradicción para la presentación de pruebas.
Requisito para desahogar y considerar un medio de prueba como válido.
Importancia de la Inmediación.
Resolución rápida y flexible.
Facilita un avance concentrado de los actos durante las audiencias.
Permite a los jueces observar y valorar tanto el lenguaje verbal como el no verbal de las partes.
Obligaciones de las Partes.
Acusador Coadyuvante

Obligación de comparecer como testigo si no comparece como acusador; desistimiento de su pretensión en caso de no comparecencia.

Defensor

Reemplazo inmediato si no comparece o abandona la defensa.

Ministerio Público

Reemplazo inmediato si no comparece o se aleja sin justificación; retirada de la acusación en caso de no reemplazo inmediato.

Acusado

Autorización para salir solo después de su declaración; presencia obligatoria durante otros actos específicos.

Juez

Obligación de decidir basándose en impresiones y pruebas presentadas durante las audiencias inmediatas.

Definición de Inmediación.
Requiere la presencia ininterrumpida de todas las partes involucradas durante las audiencias del proceso penal.
Ausencia de intermediarios entre quien ofrece la información y quien la recibe.

Oralidad

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Incorporación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Permite consultar documentos y otros medios sin descuidar la argumentación y el conocimiento del caso.
Referencia a la oralidad en el desarrollo de audiencias y juicio oral.
Importancia de la Comunicación Oral.
Necesidad de herramientas para comunicar la teoría del caso de manera clara y completa ante los jueces.

Uso equilibrado de tecnología para agilizar, precisar y autenticar las actuaciones, manteniendo la oralidad como base.

Comunicación ágil entre las partes durante las audiencias.
Equilibrio con lo Escrito.
Escritos no se leen en audiencias.

Casos excepcionales permiten la lectura en audiencias.

La argumentación oral es esencial para exponer el contenido.

Aunque prevalece la oralidad, ciertos elementos como la acusación del Ministerio Público son escritos.
Presencia en Legislación.
Leyes secundarias de varios estados.
Artículo 20 de la Constitución.
Características de la Oralidad.
Decisiones judiciales se toman frente a las partes después de oportunidad de contradicción y escucha.
Enfoque en audiencias en lugar de expedientes.
Presente en todas las actuaciones con sujetos procesales.
Oralidad como Instrumento Fundamental.
Facilita la inmediación y publicidad.

Permite que los jueces, intervinientes y el público observen el desarrollo del proceso a través de sus sentidos.

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Respeto por los Derechos de las Partes.
Garantía de los derechos de ambas partes involucradas en el proceso penal.
Presunción de inocencia.
Elaboración de la Teoría del Caso.
Garantizar que el delito no quede impune y que el acusado reciba una pena justa.
Investigación seria, científica y detallada.
Preparación por parte del abogado antes de buscar un culpable.
Objetivo del Proceso Penal.
Reparación de los daños causados por el delito.
Garantía de que el culpable no quede impune.
Esclarecimiento de los hechos delictivos.
Cambio del proceso penal hacia un enfoque acusatorio y oral.
Establecimiento de principios rectores para el sistema acusatorio.