La norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2378:2013 establece los requisitos que debe cumplir el aire, ya sea con fines medicinales o industriales. Esta regulación se aplica tanto al aire atmosférico como al aire sintético, el cual es producido mediante la mezcla de oxígeno y nitrógeno en proporciones específicas.
• Aire
• Aire comprimido.
• Aire sintético
• Gas
• Gas Medicinal
• Gas Industrial.
• Cilindro.
• Lote.
• Llenado individual (trasvase)
• Regulador de presión.
• Válvula del cilindro.
ALCANCE 2.1. Esta norma se aplica al aire, obtenido del aire atmosférico o del aire sintético producido por la mezcla de oxígeno y nitrógeno en proporciones adecuadas que se utiliza con fines medicinales e industriales o en equipos de respiración y aplicaciones analíticas
OBJETO 1.1. Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el aire con fines medicinales e industriales
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION (INEN) 2 202:2000
METODO DE ENSAYO
• Fundamentos
• Equipos
• Calibración
• Procedimiento de medición
• Informe de Resultados
DEFINICIONES
• Aceleración libre
• Auto calibración
• Calibración de un equipo de medición
• Exactitud
• Opacidad
• Opacímetro
• Porcentaje de Opacidad
• Respetabilidad
• Tiempo de calentamiento de equipo de ensayo
• Tiempo de respuesta de equipo de medición
• Sonda de prueba
(INEN , 2020)
CLASIFICACIÓN Esta norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de contaminantes comunes, a nivel del suelo, en el aire ambiente
DEFINICIONES Para el propósito de esta norma se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación
• Aire
• Chimenea
• Combustión
• Condiciones de referencia
• Contaminante del aire
• Contaminantes comunes del aire
• Contaminante peligroso del aire
• Contaminación del aire
• Diámetro aerodinámico
• Emisión
• Episodio crítico de contaminación del aire
• Fuente fija de combustión
• ISO
• Línea base
• Material particulado
• Micrón
• Monitoreo
• Nivel de fondo (background)
• Norma de calidad de aire
• Norma de emisión
• Olor ofensivo
• Partículas Sedimentables
• US EPA
Carlos Azua
Pamela Molina
Shirley Intriago
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Políticas, estrategias y objetivos El presente Plan ha sido desarrollado bajo el lineamiento de las Políticas Ambientales Nacionales desarrolladas por el Ministerio del Ambiente
REQUISITOS
La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad
La Entidad Ambiental de Control deberá demostrar, ante el Ministerio del Ambiente, que sus equipos, métodos y procedimientos responden a los requerimientos descritos en esta norma
La responsabilidad de la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente recaerá en la Entidad Ambiental de Control.
La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo
Norma de calidad de aire ambiente
4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente
4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes:
• Partículas Sedimentables. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones.
• Se abrevia PM10.
• Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones.
• Se abrevia PM2,5. Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Dióxido de Azufre SO2. Monóxido de Carbono. Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono.
OBJETO La presente norma tiene como objetivo principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general
INTRODUCCIÓN La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental