类别 全部 - asamblea - tierras - procuraduría

作者:Esteban Gonzalez Peralta 3 年以前

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Organigrama

La asamblea de un ejido puede ser convocada por el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, y si estos no lo hacen en el tiempo estipulado, los propios ejidatarios pueden solicitar a la Procuraduría Agraria que lo haga.

Organigrama

delimitaciones y destino de tierras ejidales

art 60, 61 y 62 ley agraria federal

corresponde a los ejidatarios el beneficiados el uso y usufructo
a traves de lo que disponga el reglamento interno por medio de su resolucion

emite la asamblea de manera supletoria por las reglas de copropiedad

art 2, 10, 14, 22 constitución política de los estados unidos mexicanos.

art 59 causas de anulacion asignada de pleno

la asignación de parcelas o bosques o selvas rural o urbana}

ART 58 ASIGNACION DE PARCELAS LEY FEDERAL AGRARIA.

SE HACE POR LA SUPERFICIE IDENTIFICADA en el plano del ejido. de manera igualitaria y si no se hace de esta manera se realizara un sorteo.
el sorteo lo hace el fedatario publico o en su caso un representante de la procuraduria.

art 57 ley federal agraria.

procedimiento para la asignacion de las tierras art 56
A HIJOS DE EJIDATARIOS Y OTROS QUE HALLAN TRABAJADO POR DOS O MAS AÑOS.

art 56 ley agraria federal

art 54 ley agraria federal.
la asamblea de cada ejido con las formalidades del los articulos:
31 de esta ley

De toda asamblea se levantara el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado

28 de esta ley.

deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, asi como un fedatario publico. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipacion requerida para la expedicion de aquella y debera proveer lo necesario para que asista el fedatario publicov

art 56 ley agraria federal. la asamblea se apega salvo a la causa justificada al orden de preferencia ALOS POSESIONADOS RECONOCIDOS POR EL TRIBUNAL GENERAL, A LOS EJIDATARIOS Y AVECINDADOS DEL NUCLEO DE POBLACION DER MANERA LABORALQUE HA INVERTIDO A LA PARCELA O TIERRA ASIGNADA.

24 de esta ley.

La asamblea podrá ser convocada por el comisario ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia osi asi lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el nucleo de poblacion ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco dias habiles a partir de la solicitud, el mismo numero de ejidatarios podra solicitar a la Procuraduria Agraria que convoque a la asamblea.