类别 全部 - vigencia - requisitos - información - entidades

作者:Manuela Montaño 4 年以前

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Organigrama

El Decreto 3022 de 2013 establece directrices claras para la vigencia y aplicación de normativas contables para distintas entidades en Colombia. A partir de su publicación, las entidades del Grupo 3 que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 2 deberán seguir las nuevas disposiciones.

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Decreto 3022 del 2013

ARTÍCULO 7. VIGENCIA.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3°, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LAS NUEVAS ENTIDADES Y PARA AQUELLAS QUE NO CUENTEN CON LA INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA.

Las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o antes de esta fecha y no cuenten con información mínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria, grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera:
2. Si se constituye después de la fecha, los requisitos de trabajadores y activos determinarán con base en la información existente al momento del registro que corresponda de acuerdo a su naturaleza.
1. Si se constituye antes de la fecha, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible.

ARTÍCULO 5. APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA ENTIDADES PROVENIENTES DEL GRUPO 3.

Los que pertenezcan al Grupo y 3 y luego cumplan para pertenecer al Grupo 2, deberán de seguir el decreto. Referente a la informacion correspondiente al periodo anterior para que se tome la decision o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo.

ARTÍCULO 4. PERMANENCIA.

Los preparadores que hagan parte del Grupo 2, quedarse alli a un termino no inferior de tres (3) años, despues de su estado de situación financiera de apertura. Cumpliendo esto evaluaran si deben pertenecer al grupo 3 o pueden ir al Grupo 1.

ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 2.

Los preparadores de la información financiera que califiquen dentro del Grupo 2, aplicarán el marco técnico normativo en el anexo del presente decreto, que preparen con corte el 31 de diciembre del 2016.
Los preparadores del Grupo 2 deberán observar las siguientes condiciones:

8. Fecha de reporte.

7. Primer periodo de aplicación.

6. Fecha de aplicación.

5.Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente.

4. Periodo de transición.

3. Estado de situación financiera de apertura.

2. Fecha de transición.

1. Periodo de preparación obligatoria.