作者:LAURA CAMILA SANCHEZ CORTES 3 年以前
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Es una entidad del orden nacional de la República de Colombia creada por la Ley 298 de 19961 como una unidad administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La constitución establece en el contador General de la Nación la vocación jurídica para llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla, e impartir las instrucciones necesarias sobre aspectos relacionados con la Contabilidad Pública.
13. Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable. 14. Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores económicos.
15. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. 16. Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.
17. Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación. 18. Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
7. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. 8. La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.
9. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pública. 10. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.
11. Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos. 12. Producir informes sobre la situación financiera y económica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdicción.
1. Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público. 2. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.
3. Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional. 4. Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis.
5. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir. 6. Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público.
Una asociación sin ánimo de lucro de tipo gremial cuyo objeto es el estudio, la investigación, la divulgación y el perfeccionamiento y adecuado ejercicio de las disciplinas contables, financieras y afines. Apareció el 23 de noviembre de 1951.
OBJETIVO
1.Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. 2. Fomentar las normas que rigen la profesión y el desarrollo de una conciencia sobre la importancia ética, económica y social del correcto ejercicio profesional, así como dirigir a sus afiliados en la práctica de este.
1. Dirigir y orientar a sus afiliados en la práctica del ejercicio profesional independiente y en las otras funciones descritas en las leyes. Así mismo debe ocuparse de las actividades contables, en general, diferentes del ejercicio independiente. 2. Propender por la unión de las agremiaciones de los profesionales de la Contaduría Pública en una sola institución que represente la profesión ante el Estado y la sociedad en general, de forma que se constituya en una entidad reconocida y respetada nacional e internacionalmente. 3. Afiliar a las Seccionales conformadas por los profesionales de la contaduría pública, ejercer su representación, a nivel nacional e internacional, y estrechar, cada vez más, las relaciones entre los contadores públicos colombianos y los de otros países. 4. Señalar las estructuras que deben darse a los profesionales para su desarrollo integral. 5. Servir como órgano de consulta a las entidades gubernamentales. 6. Colaborar en la renovación y actualización de los programas de enseñanza académica.
Es un organismo encargado del control fiscal, vigila la gestión y administración de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación, procura su buen uso y contribuir a la modernización del Estado.
1. Control y Vigilancia fiscal en el manejo de los recursos publicos de manera transparente, oportuna y efectiva. 2. Promover y garantizar la participación ciudadana y la articulación regional, con base en el conocimiento y tecnologia con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y cumplimento de los fines esenciales del Estado.
1. Evaluar los resultados obtenidas por las entidades y organizaciones, el buen manejo y uso de los recursos bajo el marco legal. 2. Estudia y examina los estados finacieros de los sujetos de control fiscal determinado en que medidas logran sus planes, proyectos y objetivos. 3. Establecer responsabilidad fiscal a los funcionarios públicos o particulares, que causen directamente o por omisión de daños al patrimonio del Estado. 4. Imponer sanciones correspondientes y las demás acciones realcioandas a la vigilancia fiscal. 5. Procura la restauración del patrimonio del Estado. 6. Promover la transparencia en el uso de los recursos publicos en las demas entidades.
El Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus orígenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de profesionalización de la contaduría pública en Colombia, se expidió el Decreto-ley 2373 del 18 de septiembre
Juzgar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la Contaduría Pública y resaltar la importancia de la fe pública a través de la investigación de las conductas que puedan vulnerar el ordenamiento ético, aplicando las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
1) Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos, quienes deberán atender las normas legales, para evitar sanciones en términos de la ley a quienes violen tales disposiciones. 2) Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, y llevar a cabo su registro. 3) Expedir la tarjeta profesional de contador público y su reglamentación, además de las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales. 4) Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin estar inscrito como tal. 5) Hacer que se cumplan las disposiciones sobre ética profesional. 6) Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones indispensables para facilitar la adecuada prestación de sus servicios. 7) Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
El organismo que se encarga de normalizar de manera tecnica las normas contables, financieras y de aseguramiento de la información. Este surgió a partir de la ley 43 de 1990, en el decreto 691 del 2010. Actualmente su sede se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.
OBJETIVO PRINCIPAL
Proponer a los ministerios de hacienda, credito publico, comercio, turismo e industria principios, normas y guias de contabilidad e información financiera de caracter y aseguramiento de la información obligatorio para las personas juridicas o naturales, esto según corresponda y de acuerdo a las normas vigentes esten obligadas a llevar contabilidad y todo profesional encargado de llevar estados finacieros, esto bajo el cumpliento de las normas internacionales.
FUNCIONES
1. Creación de programas de trabajo. 2. Elaboracion de comites tecnicos. 3. Asistir y participar en las reuniomes de interes contables. 4. Revisión constante de las normas expedidas. 5. Promover la actividad por parte de los profesionales en la contabilidad. 6. Analizar y estudiar las recomemdaciones. 7. Coordinar con diferentes instituciones y organizaciones. 8. Presentación de informes de gestión (normalmente anuales) 9. Expide su reglamemto interno.
Tiene su origen en Junio de 1973 en Londres y surgió gracias al acuerdo de los representantes de profesionales contables de varios paises.
TIEMPO DE EMISIÓN
Fue creado desde 1973 hasta 2001 cuando fue reemplazado por el IASB
Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, países bajos, Reino Unido y Republica Irlandesa, Estados Unidos. Al paso de los años en eso de 1976, el número de miembros del comité y de la junta principal fue creciendo y se agregaron más países: Nigeria, Sudáfrica, Italia, China, Pakistan, India, Singapur, Hong Kong, Malasia, Nueva Zelanda, Dinamarca, Jordania, Corea
Normas
Establecer las bases para la presentación de los estados financieros a fin de asegurar que sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad como con lo de otras.
IASC
Proporcionar la información útil para los usuarios en su proceso de toma de decisiones.
FUNCIÓN PRINCIPAL
Establece el marco conceptual de las Normas Internacionales y garantiza la coherencia de estas normas.
Un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF) que es una Fundación independiente, sin fines de lucro creada en el año 2000.
PAISES
Argentina, Chile, America latina, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Chile, Brasil, Canadá, Perú, Bolivar, Ecuador, Guyana, Bolivia, EE.UU., México, Cuba.
TIEMPO DE EXISTENCIA
El IASB fue creado en abril de 2001
OBJETIVOS
(d) Llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad.
(c) Cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías emergentes.
(b) Promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas.
(a) Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas;