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作者:VICTOR SALGADO 11 年以前

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Pasos Procedimiento Notificación Personal

En el ámbito del Derecho Procesal Fiscal, las notificaciones de citatorios, requerimientos y otros actos administrativos pueden realizarse de diversas maneras, incluyendo personalmente, por correo certificado, o mediante notificaciones electrónicas.

Pasos Procedimiento Notificación Personal

"Pasos Procedimiento Notificación Personal" Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez Materia: Derecho Procesal Fiscal

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137, de este Código.

Segundo Parrafo: Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

¿Qué tengo que hacer en la notificación personal de un crédito fiscal?

1 Cuando el notificador o ejecutor se presente en su domicilio, debe identificarse ante Usted, mostrándole un oficio firmado por el funcionario del SAT competente, el oficio debe contener el nombre y la fotografía de la persona, así como el sello oficial de la dependencia. 2 Si Usted tiene dudas de que la persona que se presenta en su domicilio es empleado del SAT o de si se encuentra debidamente acreditado, Usted puede verificar la autenticidad del personal, en la página de internet del SAT, menú Información y Servicios, “Verificación de personal y documentos del SAT”, Opción C. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/18_1538.html 3 Es recomendable que usted también se identifique con el notificador, de preferencia con su credencial para votar, ya que esto da certeza al notificador de que está entregando el documento a la persona interesada en conocerlo. 4 Usted recibirá del personal del SAT el documento que se conoce como “Resolución” la cual determina su crédito fiscal, así como una copia del Acta de notificación, en la cual se hizo constar lo sucedido en la diligencia, es decir; qué documento se está entregando, a qué persona, la fecha y hora, así como la firma tanto de Usted como del personal del SAT, entre otros datos. 5 Una vez terminada la notificación, no la guarde, léala y revise detenidamente la resolución: Características del documento: Debe señalar la autoridad que lo emite. Por ejemplo: Administración Local de Auditoría Fiscal de ____. Administración Local de Servicios al Contribuyente de ____. Administración de la Aduana de ____. Debe contener lugar y fecha de emisión. Estar fundado y motivado, expresar el objeto o propósito de que se trate. Por ejemplo en la parte de Asunto puede decir: “Se determina el crédito fiscal que se indica.” Debe estar firmado por el funcionario competente. Debe contener el nombre de la persona a la que va dirigido. Cuando se trate de una resolución determinativa de un crédito fiscal, en ella encontrará lo siguientes datos principales: Las irregularidades encontradas, así como el fundamento legal. La determinación del crédito fiscal, detallado en su caso por Contribuciones, actualización, recargos, y multas. Las Condiciones de Pago, en esta parte se le dan a conocer las facilidades de pago que tiene (Reducciones de multas) si paga dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito. Una vez que Usted esté enterado de su asunto, podrá tomar decisiones oportunas.

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico.