类别 全部 - disposiciones - pruebas - gobierno - procedimiento

作者:Damaris Rosales 3 年以前

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Procedimiento Administrativo

El texto describe dos tipos de procedimientos administrativos: uno para la elaboración de disposiciones de carácter general y otro sumario. El primer procedimiento es especial y contempla la concesión de audiencia a entidades descentralizadas afectadas por los proyectos de disposiciones generales, salvo en casos de interés público o urgencia.

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Administrativo

Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

Es un procedimiento especial
Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno:

Lo anterior puede abreviarse u omitirse en casos de urgencia

Se remitirán con 8 días de antelación a los demás Ministros convocados para que formulen observaciones pertinentes

En la disposición general se deben consignar expresamente las anteriores que quedan total o parcialmente derogadas o reformadas
A juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio el anteproyecto puede ser sometido a la información pública, si consideran que la naturaleza de la disposición lo aconseja
No se concede audiencia cuando haya razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas
La audiencia se concede a entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectadas por la disposición para que expongan su parecer dentro del plazo de 10 días
Se concede audiencia a las entidades descentralizadas acerca de los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas

Procedimiento Sumario

Los recursos se rigen por las mismas reglas aplicables al procedimiento ordinario
Revocatoria

Procede si el acto recurrible emana del jerarca. Se aplicarán las reglas concernientes al recurso de revocatoria del Código Procesal Contencioso-Administrativo

Apelación

Procede si el acto recurrible emana del inferior

Solo se pueden interponer recursos cuando:

Se trate del acto final

Se deniegue la audiencia para concluir el procedimiento

Se trate del rechazo ad portas de la petición

¿Cómo se lleva a cabo?
El órgano director puede optar inicialmente por convertirlo en procedimiento ordinario por razones de complejidad e importancia de la materia a tratar. Se debe dar audiencia a las partes y obtener aprobación del superior y el trámite de conversión no puede durar más de 6 días
Debe ser concluido por acto final en el plazo de un mes a partir de su iniciación
El expediente instruido se pone en conocimiento de los interesados para que formulen conclusiones sobre lo alegado, la prueba y los fundamentos jurídicos que apoyen sus pretensiones
El órgano director tramita y ordena las pruebas en la forma que crea más oportuna. Determina el orden, términos y plazos y su naturaleza
Se cita únicamente a quien haya de comparecer y se notifica solo la audiencia sobre conclusión del trámite para la decisión final, y esta misma
Las pruebas se tramitan sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes
No hay debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes
Se seguirá este procedimiento solo en los casos no previstos por el procedimiento ordinario

Procedimiento Ordinario

Fase Recursiva
Recurso extraordinario de revisión

Se aplicará lo relativo a recursos ordinarios en lo que fueren compatibles

Si el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra circunstancia fraudulenta y se haya declarado en sentencia judicial firme, habrá plazo de un año para presentarlo posterior al conocimiento de la sentencia

Si influyeron documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto, solo si el interesado desconociera esa circunstancia, hay plazo de 1 año posterior al conocimiento de la sentencia

Si aparecen documentos de valor esencial para la resolución, ignorados antes o de imposible aportación al expediente, hay un plazo de tres meses para interponerlo desde el descubrimiento de la circunstancia

Actos se dictan con error manifiesto de hecho que aparece en los propios documentos incorporados al expediente. En este caso, hay un plazo de 1 año siguiente a la notificación

Se interpone ante el jerarca de la respectiva Administración solo contra los actos finales

Recursos ordinarios (revocatoria y apelación)

El recurso de revocatoria:

Su resolución se puede reservar para el acto final

Deberá ser resuelto en el plazo de 8 días posteriores a su presentación

En el recurso de apelación:

El recurso deberá ser resuelto en el plazo de 8 días desde el recibo del expediente

Si hay un vicio de forma que genera nulidad, se retrotraerá el expediente al momento en que se cometió el vicio, a menos que pueda ser saneado o ratificado

Se puede resolver aun en perjuicio del recurrente en caso de nulidad absoluta

Si se admite, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado

Se interponen ante el órgano director del procedimiento

No requieren una redacción o pretensiones especiales

Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramita primero la revocatoria y si se declara sin lugar, se tramita la apelación

Si es por denegación de prueba, pueden interponerse en el acto. Razones y prueba se pueden ofrecer en el momento o en el plazo de 24 horas

Deben interponerse dentro del plazo de 3 días si se trata del acto final y 24 horas en los demás casos, a partir de la última comunicación del acto

Caben contra el acto que inicie el procedimiento, el que deniega la comparecencia oral o prueba y contra el acto final

Se puede recurrir contra resoluciones de mero trámite, incidentales o finales, por motivos de legalidad u oportunidad

Comparecencia oral y privada
Es prohibido celebrar más de dos comparecencias
Habrá una segunda comparecencia cuando en la primera haya sido imposible dejar listo el expediente para su decisión final

Si se desean introducir nuevos hechos o completar la prueba, el órgano que dicta el acto debe consultar al superior, el cual decidirá en el plazo de 48 horas, si se fija o no una segunda comparecencia en un plazo de 15 días

Al finalizar, el acto final deberá ser dictado en un plazo de 15 días por el órgano competente
Se puede hacer en otra sede para economía de gastos u otras ventajas, solo si no hay pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes
Tendrá lugar en la sede del órgano director. Si hay que realizar inspección ocular o pericial, se puede llevar a cabo en el lugar de esta
Alegatos pueden presentarse por escrito después de la comparecencia, solo si fuere imposible hacerlo en la misma
Derechos y cargas de la parte

Todo lo anterior se hace verbalmente, bajo sanción de caducidad si se omite

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados

Proponer alternativas y sus pruebas

Ampliar, aclarar o reformar su petición o defensa inicial

Preguntar y repreguntar a testigos y peritos

Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración

Ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite de ser pertinente

Se puede posponer si hay defectos graves en su convocatoria o cualquier otra razón que la haga imposible.
Se lleva a cabo aún en ausencia injustificada de la parte. Esto no vale como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas. Órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida, si es posible
Si es grabada, el acta se levanta por firma del funcionario director antes de la decisión final y esta se conserva hasta la conclusión del expediente
Órgano director es el encargado de dirigirla. Si es colegiado, la dirige el presidente o miembro designado
En esta se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Antes de esta, se pueden realizar inspecciones oculares y periciales
Pueden acudir las partes, sus representantes, abogados y la Administración. Se permite presencia de estudiantes, profesores y científicos bajo secreto profesional
Citación se hace con 15 días de anticipación

Se previene a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia

En la citación se enumera brevemente la documentación pertinente. Indica en qué oficina puede ser consultada

¿Cuándo se realiza?
Si se causa la suspensión o destitución en procedimientos disciplinarios
Si hay contradicción o concurso de interesados
Si el acto final causa perjuicio grave al administrado