Sin embargo también podemos encontrar otras fases en este procedimiento, las cuales serían
FASE DE JUZGAMIENTO: JUICIO ORAL.
Una vez que el juez de control decide abrir el juicio, se abre al público interesado la información de los hechos que conforman la causa. El juicio concluye con una sentencia absolutoria o de condena.
7.- Exposiciones de las partes:
Abierto el debate, el fiscal y el querellante expondrán, en forma sucinta, sus acusaciones, y el defensor su defensa.
8.- Cuestiones incidentales:
Las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto,
9.- Declaración del imputado:
Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al imputado, con las formalidades previstas en el COPP. Le explicará en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. En tal sentido, al imputado podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en este orden.
16.- Cierre del debate:
Por último, el juez presidente declarará cerrado el debate 17.- Deliberación:
Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta 18.- Sentencia:
Terminada la deliberación, la sentencia se dictará en el mismo día. La sentencia se pronunciará en nombre de la República, debiendo contener los requisitos del COPP. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan.
19.- Absolutoria:
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.
20.- Condenatoria: La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, estableciendo provisionalmente la fecha en que las mismas finalizarán. En caso de multa, se fijará el plazo dentro del cual ésta deberá pagarse.
1.- Juez de juicio:
La fase de juzgamiento corresponde a los tribunales de juicio, los cuales se integran con jueces profesionales, que actúan solos, o con escabinos o jurado.
2.- Fijación de la audiencia pública:
El juez presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública.
3.- Citación del acusado:
Además el juez presidente ordenará la citación de todos quienes deban concurrir a la audiencia.
4.- Audiencia pública:
En el día y hora fijados, el juez presidente se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.
5.- Juramento:
Seguidamente, tomará juramento a los escabinos o jurados, según sea el caso.
6.- Apertura del debate:
Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez declara abierto el debate.
10.- Recepción de las pruebas:
Después de la declaración del imputado, el juez presidente procederá a recibir la prueba en el orden prefijado en el COPP, salvo que considere necesario alterar ese orden
11.- Expertos:
Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal.
12.- Testigos:
Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno. Comenzará por los que haya ofrecido al Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate.
13.- Documentos:
Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
14.- Otras pruebas:
Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate.
15.- Discusión Final:
Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.
FASE INTERMEDIA:
En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público.
1. Convocatoria de las partes:
Presentada la acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral.
2. Adhesión a la acusación fiscal:
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la convocatoria, la víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia
3. Audiencia preliminar:
El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración.
4. Decisión:
Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes:
a.- Si admite -total o parcialmente- la acusación del Ministerio Público o la del querellante, caso en el cual ordenará la apertura del juicio.
b.- Si desestima totalmente la acusación del Ministerio Público, en cuyo caso decretará el sobreseimiento.
c.- Resolverá las excepciones opuestas.
d.- Decidirá acerca de medidas cautelares.
e.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
f.- Aprobará los acuerdos reparatorios.
g.- Decidirá sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral
5.- Admisión de la acusación:
La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica.
6.- Auto de apertura a juicio:
En ese mismo acto, se dictará el auto de apertura a juicio, se emplazará a las partes para que, en el plazo de 5 días.
7.- Inapelable: El auto de apertura a juicio será inapelable.
Autor: Vivas González Fiorella. Ci: 27.880.579. SAIA C
Procedimiento Ordinario: El proceso penal constituye el sistema utilizado para realizar el ius puniendi. El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general mediato del proceso penal es la defensa social, el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
Inicio del Proceso: La investigación penal inicia de manera inmediata con la denuncia o querella de la probable comisión de un delito (la investigación no se suspende o interrumpe). El agente del Ministerio Público verifica si los hechos denunciados son una conducta delictiva
Derecho a no Denunciar por Motivos Profesionales
No están obligados a formular la denuncia:
Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.
Los ministros o ministras de cualquier culto
Los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación. Imputación Pública: Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto. Responsabilidad: El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.
Desistimiento: El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando:
Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal.
No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
Imposibilidad de Nueva Persecución
: El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte de el o la querellante o del acusador o acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados o imputadas que participaron en el proceso.
Responsabilidad
: El o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente.
Obligación de Denunciar
La denuncia es obligatoria:
En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.
En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública; En los médicos o médicas y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad. Excepciones
La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:
Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.
Diligencias: El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
Admisibilidad: El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.
Investigación del Ministerio Público: El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión. Investigación de la Policía: Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible. Denuncia
Facultades: Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Forma y Contenido: La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el
Querella
Legitimación: Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.
Requisitos
La querella contendrá:
El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Fase Preparatoria o Fase de Investigación: En esta primera fase se dan los primeros pasos para el inicio del proceso. Parte de la denuncia, continúa con la investigación y culmina con la acusación realizada por el Ministerio Público, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corresponde.
Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.