作者:delia rivero 1 年以前
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La dispositiva, es donde se desglosa el problema, y se plasma la decisión propiamente dicha.
Asimismo, sobre la sentencia en general se destaca entre sus requisitos los siguientes:
Los requisitos de fondo, son aquellos que refieren al contenido como tal de la misma, encontrándose:
La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
La indicación de las partes y de sus apoderados.
La indicación del Tribunal que la pronuncia.
Los requisitos de forma, los cuales están basados como tal en la estructura de la sentencia y en las formalidades de la redacción de la misma.
La motiva, es donde se establecen los fundamentos de derecho y se expresan los motivos de la misma.
Aunado a ello, se menciona que entre los tipos de sentencia se encuentran
Condenatorias o absolutorias, determinan la sanción y/o pena.
Definitivamente firmes, donde ya se ha agotado la función jurisdiccional.
Definitivas, sobre las cuales recaen recursos.
Interlocutorias, que resuelven controversias pero no dan fin al proceso.
La narrativa, que es donde se desglosan y narran los hechos sobre los cuales versa.
Aplica a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas.
Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes.
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
Por consiguiente se entiende que el Fiscal del Ministerio Público especializado en materia Penal de responsabilidad del adolescente dirigirá la investigación en caso de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales.
Hay una audiencia preliminar en caso de no ser fructífera la conciliación, con ello, que esta implica el desarrollo como tal del procedimiento tras la presentación de una acusación, y podrá haber una adhesión de la víctima.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el acusado podrá solicitar que se le reciba declaración, la que será tomada con las formalidades establecidas por la ley, y finalizada podrá proceder a través de algunas de las formas establecidas en el art. 578 ejusdem.
A partir del art. 585 ejusdem, se regula el juicio oral, y es que, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al auto de fijación, y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.
Se realiza un protocolo similar al del procedimiento ordinario, por ende, también se concibe la existencia de una audiencia de juicio regulada a partir del art. 105 ejusdem.
Este procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Se regula a partir del art. 94 ejusdem, y entretanto, se enfatiza que el mismo se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente, considerando que se trata de delitos de carácter público.