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作者:delia rivero 1 年以前

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PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Y LA SENTENCIA

Una sentencia es una resolución judicial emitida por un juez competente que decide sobre una situación legal específica. La sentencia se compone de varias partes esenciales: la motiva, que establece los fundamentos legales y las razones del fallo; la narrativa, que detalla los hechos del caso; y la dispositiva, que presenta la decisión final.

PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Y LA SENTENCIA

PARTICIPANTE: DELIA RIVERO V-7.467.114

PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Y LA SENTENCIA

LA SENTENCIA

Es la resolución judicial, emanada por el juez competente de una determinada circunscripción, la cual decide o determina una situación legal, es decir, que decide sobre el asunto sobre el cual versa el proceso.
Entre sus partes se encuentran:

La dispositiva, es donde se desglosa el problema, y se plasma la decisión propiamente dicha.

Asimismo, sobre la sentencia en general se destaca entre sus requisitos los siguientes:

Los requisitos de fondo, son aquellos que refieren al contenido como tal de la misma, encontrándose:

La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

La indicación de las partes y de sus apoderados.

La indicación del Tribunal que la pronuncia.

Los requisitos de forma, los cuales están basados como tal en la estructura de la sentencia y en las formalidades de la redacción de la misma.

La motiva, es donde se establecen los fundamentos de derecho y se expresan los motivos de la misma.

Aunado a ello, se menciona que entre los tipos de sentencia se encuentran

Condenatorias o absolutorias, determinan la sanción y/o pena.

Definitivamente firmes, donde ya se ha agotado la función jurisdiccional.

Definitivas, sobre las cuales recaen recursos.

Interlocutorias, que resuelven controversias pero no dan fin al proceso.

La narrativa, que es donde se desglosan y narran los hechos sobre los cuales versa.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE (LOPNNA)

Él o la Adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto.
La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

Aplica a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas.

Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes.

Según el art. 527 ejusdem, este está compuesto por una gran variedad de integrantes bajo el fin antes mencionado, y entre estos se encuentran los Tribunales, y el Ministerio Público especializado, la Defensoría del Pueblo, y diferentes Ministerios.
Atendiendo a estas autoridades, en el procedimiento, salvo a la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones, y por los lapsos previstos.

La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

Por consiguiente se entiende que el Fiscal del Ministerio Público especializado en materia Penal de responsabilidad del adolescente dirigirá la investigación en caso de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales.

De conformidad al art. 526 LOPNNA, este sistema es el conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes un conflicto con la Ley Penal establecidos en tal ley.
Cuando se trate de hechos punibles para los cuales la sanción no sea privación de libertad, el o la fiscal del Ministerio Público o la defensa, debe promover la conciliación.

Hay una audiencia preliminar en caso de no ser fructífera la conciliación, con ello, que esta implica el desarrollo como tal del procedimiento tras la presentación de una acusación, y podrá haber una adhesión de la víctima.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el acusado podrá solicitar que se le reciba declaración, la que será tomada con las formalidades establecidas por la ley, y finalizada podrá proceder a través de algunas de las formas establecidas en el art. 578 ejusdem.

A partir del art. 585 ejusdem, se regula el juicio oral, y es que, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al auto de fijación, y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

Entonces, un adolescente tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
Bajo esta premisa, entonces ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.

PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DE LA LEY SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.
El MP hace acusación, y una vez presentada ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes.

Se realiza un protocolo similar al del procedimiento ordinario, por ende, también se concibe la existencia de una audiencia de juicio regulada a partir del art. 105 ejusdem.

Se caracteriza por el hecho de que en este todos los actos son orales y sólo se admiten las formas escritas previstas e dicha ley y en el COPP.
Este reserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el COPP, ante un Juez unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita.

Este procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Es un procedimiento especial que está dirigido al juzgamiento de delitos establecidos dentro de esta norma.
Sobre su preeminencia, el art. 12 ejusdem establece que el juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo Único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.

Se regula a partir del art. 94 ejusdem, y entretanto, se enfatiza que el mismo se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente, considerando que se trata de delitos de carácter público.