Resolución 5923/00 C.G.E
La normativa detalla las distintas licencias y beneficios que pueden obtener los empleados en función de su antigüedad y circunstancias personales. Las licencias especiales sin goce de sueldo se conceden por razones pedagógicas o para acompañar al cónyuge en el extranjero.
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Resolución 5923/00 C.G.E Artículo 16 Sin goce de haberes, con 2 años de antigüedad Razones de interés pedagógico con un año sin goce de sueldo. Acompañamiento a un cónyuge a fuera del extranjero a más de 100km Licencia especiales Artículo 14 Atención del grupo familiar Se otorgan 30 días y deben estar cargados en el SAGE Artículo 13 Lactancia Se puede retirar una hora antes Docente varón 2 días Maternidad Pos parto 35 días Pre parto 45 días Artículo 12 Licencia por salud Incapacidad junta médica hasta 2 años Accidente de trabajo hasta 2 años con goce de haberes, 1 año con 50 y 1 año sin goce de haberes. Afeciones de largo tratamiento, se otorgan 2 años con goce de sueldo, 3 año con el 50% y el 4 año sin goce de sueldo. Afeciones o lesiones de corto tratamiento, se otorga 45 días. Artículo 11 Licencia anual ordinaria Más de 20 años de antigüedad 40 días corridos 20 años de antigüedad 35 días corridos 15 años de antigüedad 30 días corridos 10 años de antigüedad 25 días corridos 5 años de antigüedad 20 días corridos