SANCIONES POR NO ENVIAR REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria deben hacerlo dentro del plazo establecido y de manera correcta para evitar sanciones. Si se presenta información con errores o fuera de tiempo, se pueden enfrentar multas significativas.
SANCIONES POR NO ENVIAR REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA
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2.Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontarles y retenciones.
en todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión no habrá lugar a aplicar la sanción.
La sancion aque se refiere el presente articulo se reducira al 50% de la suma determinada segun lo previsto. si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposicion de la sancion 70% de tal suma
cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos ala persona o entidad sancionada quien tendrá 1 mes para responder.
1.una multa que no supere (15000) uvt, la cual sera fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del 0,5% de los ingresos netos . y si no existe ingresos 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante correspondiente al año anterior o ultima declaración del impuesto sobre la renta.
El 3% de las sumas respecto de las cuales se suministro de forma extemporánea
El 4% de las sumas respecto de las cuales se suministro en forma errónea
El 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida.
El art 651 nos dice que las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la envíen dentro del plazo establecido o que presente errores o no corresponda a lo solicitado.
Mediante el articulo 289 de la ley de reforma tributaria ley 1819 de 2016, se incorporó algunos cambios al articulo 651 a la hora de establecer las sanciones por no enviar información en medios magnéticos o enviarla con errores.