作者:ALVARO MARTINEZ R 14 年以前
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Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.
Edwin Rolando Sosa, "GLOSARIO TRIBUTARIO", publicado en http://www.estuderecho.com/documentos/derechotributario/glosario.html, consultado noviembre 27 de 2010.
Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige a sus ciudadanos con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Es una prestación porque el ciudadano no obtiene directamente nada a cambio. La principal carecterítica de los tributos es su carácter de obligatoriedad, pues el ciudadano deber pagarlo sin contar con su consentimiento.
Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utiliza para el beneficio del propio sector. Se carateriza porque el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto presvisto en ella.
Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. Se carateriza porque quien lo paga recibe un beneficio pero no en forma individual como ocurre con la tasa sino como miembro de una comunidad qu obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.
La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente
Prestación en dinero o especie que establece el Estado conforme a la ley, con caracter obligatorio para cubrir el gasto público sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. Su principal característica es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo.
INMEDIATA O EJECUCIóN INSTANTANEA
DE PERIODO
MUNICIPALES
Subtema
PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA
CONTRIBUCION DE VALORIZACION
SOBRE TASA A LA GASOLINA
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
DEPARTAMENTALES
IMPUESTO A LOTERIAS FORANEAS
IMPUESTO A GANADORES DE LOTERIAS
CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
DEGÜELLO DE GANADO MAYOR
IMPUESTO AL CONSUMO DE LA GASOLINA
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
NACIONALES
INDIRECTOS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Es un impuesto especialmente documental, recae sobre los documentos públicos o privados incluidos los titulos valores que se otorguen a acepten en el pais o que se otorguen fuera del él pero que se ejecuten el el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo al igual que su prorroga o cesión.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-
Es un impuesto que grava la actividad comercial, se establece sobre toda venta de bienes y servicios en el territorio nacional.
DIRECTOS
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Es un sólo tributo de orden nacional integrado por los impuestos de renta, ganancias ocacionales y remesas