类别 全部 - capital - responsabilidad - cooperativa - impuestos

作者:Mourad Jadiani 10 月以前

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T-6 Formas Jurídicas Mourad Jadiani

Existen diversas formas jurídicas para la creación de empresas, cada una con características específicas en cuanto al número mínimo de socios, capital social necesario y responsabilidad de los socios.

T-6 Formas Jurídicas
    Mourad Jadiani

T-6 Formas Jurídicas Mourad Jadiani

Sociedad Comanditaria

2 tipos de sociedad comanditaria: • Sociedad comanditaria simple. • Sociedad comanditaria por acciones. Los socios comanditarios realizan su aportación mediante acciones.
2 tipos de socios:
SOCIOS COMANDITARIOS

•No gestionan •Responsabilidad limitada al capital aportado.

SOCIOS COLECTIVOS

•Gestionan la sociedad •Responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada •Alta Régimen Autónomos.

•Responsabilidad: socios colectivos, ilimitada; socios comanditarios, limitada. •Mínimo de socios: 2 (colectivo y comanditario). •Capital mínimo: Comanditaria simple no tiene; comanditaria por acciones, 60.101,21 €. •Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS). •Seguridad Social: Socios colectivos, Régimen de Autónomos. •Nombre: Formado exclusivamente por el nombre de los socios colectivos o el de un de ellos seguido de “y compañía”. Nunca deben figurar los nombres de los socios comanditarios y tiene que estar acompañado por la sigla “S. en C.” o la abreviatura “S. Com.” (si es por acciones, S. Com. P. A.).

Sociedad Colectiva

•Responsabilidad: socios colectivos, ilimitada; industriales, limitada (salvo pacto en contrario) •Mínimo de socios: 2 •Capital mínimo: No hay •Tributación: Impuesto de Sociedades (IS). •Seguridad social: Régimen de Autónomos •Nombre: Han de figurar el nombre y apellidos de los socios colectivos o únicamente el de uno de ellos, y a continuación la expresión “y compañía” o su abreviatura “y Cía.” seguido de las siglas S.C. o S.R.C.
2 tipos de socios: •Socios Colectivos: • Aportan capital (bienes o dinero). Gestionan la sociedad. •Socios Industriales •Sólo aportan trabajo, no participan en la gestión.
Sociedad personalista. Ninguno de los socios puede transmitir su participación sin el consentimiento de los otros.

Comunidad de bienes

•Responsabilidad: Ilimitada •Mínimo de socios: 2 •Capital mínimo: No existe Tributación: IRPF (cada socio) •Seguridad Social: Régimen de Autónomos •Nombre: Libre, seguido por la expresión “Comunidad de Bienes” o las siglas “C.B.”
Una determinada propiedad o un derecho, pertenece, de manera indivisa, a varias personas.

Sociedad Civil

•Responsabilidad: Ilimitada •Mínimo de socios: 2 •Capital mínimo: no hay •Tributación: IRPF (cada socio). •Seguridad Social: Régimen de Autónomos. •Nombre: libre, con el añadido de la sigla S.C.P. (Sociedad Civil Particular).
● 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias.

Sociedad Cooperativa

Miembros De Las Cooperativas
SOCIOS COLABORADORES: ● Pueden ser personas físicas o jurídicas siempre que se prevea su existencia en los estatutos. ● Los colaboradores aportan capital. ● Sus aportaciones no pueden suponer más del 45% del capital.
ASALARIADOS: ● Trabajadores contratados por la cooperativa
SOCIOS COOPERATIVISTAS: ● Mínimo 3, mayores de 16 (cooperativas de primer grado), que aporten el capital establecido en los estatutos. Para las cooperativas de 2º grado, mínimo 2 socios. ● Dados de alta en la Seguridad Social, pueden escoger entre el Régimen General o el de Autónomos.
Principios:
● No pueden depender de ninguna organización política, religiosa o sindical. ● Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones ● La distribución del excedente, llamado retorno cooperativo, debe hacerse en proporción a la participación de cada socio en sus operaciones. ● Sólo pueden ser socios las personas que trabajan en la cooperativa y aportan capital. ● Libre adhesión. Por lo que el capital de la cooperativa es variable, aumenta al aumentar el nº de socios y disminuye cuando desciende.
● Responsabilidad: Limitada ● Mínimo de socios: primer grado = 3; segundo grado = 2 ● Capital mínimo: No hay (establecido en los estatutos) ● Tributación: IS ● Seguridad Social: Según los estatutos o Régimen General o Autónomos. Pero todos por igual. ● Nombre: Libre, acompañado del las siglas “S. Coop.
● En las cooperativas de 1º grado los socios sólo pueden ser personas físicas. ● En las cooperativas de 2º grado los socios son 2 o más cooperativas de 1er grado.
● Responsabilidad: limitada ● Mínimo de socios: 3 ● Capital mínimo: 60.000€ para una S.A.L., y 1€ para una S.L.L. ●Tributación: I.S. ●Seguridad Social: Régimen general o de autónomos dependiendo de las funciones. ●Nombre: Libre, seguido de “S.A.L” o “S.L.L.”, según corresponda.
MIEMBROS DE LAS SOCIEDADES LABORALES:
●TRABAJADORES ASALARIADOS.
●SOCIOS NO TRABAJADORES.
●SOCIOS TRABAJADORES.
● 2 tipos: ● Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) ● Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.). ● Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital
● +50% del capital pertenece a trabajadores indefinidos y a jornada completa. ● Disponen de ayudas, subvenciones o bonificaciones de impuestos.
● Tributación: I.S. ● Seguridad Social: Régimen de Autónomos o general dependiendo de las circunstancias. ● Nombre: Libre, seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”
● Responsabilidad: limitada ● Mínimo de socios: 1 (en este caso Sociedad Anónima Unipersonal, S.A.U.) ● Capital mínimo: 60.000€. Íntegramente suscrito en el momento de la fundación y desembolsado un 25%. Capital dividido en acciones.
● Capital dividido en acciones. ● Cualquier socio puede vender libremente sus acciones a quien desee y cuando desee. ● Las acciones pueden ser nominativas o al portador.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Características:
● Tributación:IS ● Seguridad Social: Régimen general o Autónomos dependiendo de las circunstancias. ● Nombre: Libre, con las siglas “S.L.” o “S.R.L.
● Responsabilidad: Limitada ● Mínimo de socios: 1 ● (en este caso sería una Sociedad Limitada Unipersonal, S.L.U.) ● Capital mínimo: 1€. ● Totalmente desembolsado en el momento de la fundación. Dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables que no pueden llamarse acciones y no son libremente transmisibles.
● Capital dividido en participaciones.
● La transmisión de las participaciones es libre entre los socios, y entre éstos y su cónyuge, ascendientes y descendientes. En caso de que tengan que pasar a otras personas, estará sometida a las limitaciones fijadas en los estatutos o la ley.

Derechos de los poseedores de participaciones: ● Poder de decisión en la Junta General. 1 participación=1 voto. ● Participación en los beneficios. En proporción al número de participaciones (dividendo) ● Derecho de compra preferente de las participaciones de otros socios.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Obligaciones
Hacer constar en su documentación, añadiendo a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”

En su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil.

Requisitos
Publicidad de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada: inscripción en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad a la que corresponda el domicilio.

La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional..

Novedad Ley Emprendedores 2013
Limitación de la responsabilidad. Vivienda habitual hasta 300.000€ (ciudades >1 ́5millones habitantes = 500.000€)

El empresario individual

Mayor de edad, o emancipado, o a través de representantes. Tributa a través del IRPF, eligiendo entre el sistema de módulos o el de estimación directa. ● Ventajas: - Rapidez y sencillez en los trámites - No precisa capital mínimo ● Inconvenientes: - Responsabilidad ilimitada - Tipo impositivo elevado si tiene muchos beneficios - No puede tener socios Se puede justificar su elección por motivos fiscales o simplicidad
Tiene que darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos.

1) Nº DE SOCIOS 2) CAPITAL 3) RESPONSABILIDAD 4) IMPUESTOS

IMPUESTOS
Autónomos, empresario individual, Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: -------------------------------------------------- IRPF>>Variable en función de los ingresos (máx45%).

Sociedades: Impuesto de Sociedades (IS). Tipo general 25% aunque existen algunas reducciones. -Por ejemplo:

Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%

Emprendedores. Primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva: - Primeros 300.000€: 15% - Resto 20%.

RESPONSABILIDAD
LIMITADA
ILIMITADA
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

No existe mínimo legal

1 €

60.000 €

FORMA JURÍDICA

Empresario individual

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima

Nº DE SOCIOS

Mínimo 1

Mínimo 3

Mínimo 2

Sólo 1

FORMA JURÍDICA

Sociedad de Responsabilidad limitada

Sociedad Anónima

Sociedad Laboral

Comunidad de Bienes

Cooperativa de Trabajo Asociado

Empresario Individual