作者:Every Breath 2 年以前
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Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo.
Las máximas autoridades podrán ser removidas de su cargo por solicitud de al menos de las dos terceras partes del órgano colegiado superior y removidas definitivamente por Consejo de Educación Superior. Pondrán ser removidas por los siguientes casos 1. Haber cometido faltas muy graves debidamente determinadas 2. Haber incumplido injustificadamente las medidas urgentes dispuestas por la Comisión de Intervención
El referendo es párate del ejercicio de la autonomía responsable para consultar asuntos trascendentales de la institución por convocatoria del rector o rectora del máximo órgano
Para la instalación y funcionamiento de los órganos de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas se necesita que exista un cierta cantidad de personas por lo general mas de la mitad y las resoluciones se tomaran por simples o mayorías.
La participación de todos los servidores y trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno equivaldrán del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto y los representantes de estos no participaran en las decisiones de carácter académico.
Estos son requisitos para ser representante estudiantil de cogobierno 1. Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno 2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular 3. Presentar un plan de trabajo para la candidatura.
La elección de representantes estudiantiles se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución
Los docentes estarán representados por personas elegidas por votación universal
La votación de las y los servidores y las y los trabajadores para la elección de rector o rectora y vicerrector o vicerrectora equivaldrán del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto
Las votaciones de las y los estudiantes para la elección de rector o rectora y vicerrector o vicerrectora equivaldrán del 10% al 50% del total del personal académico con derecho a voto
La elección de cualquier entidad académica de una institución de educación superior se realiza con un listado de alternancia, paridad de genero, igualdad de oportunidades y equidad
La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o profesoras, investigadores o investigadoras titulares y de las o los estudiantes legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares.
Las autoridades de las Universidad de las Fuerzas Armadas serán elegidas de acuerdo a su estatuto En el caso de que las elecciones no sean universales, se podrán realizarse mediante los siguientes mecanismo 1. El Órgano Colegiado Superior presentará al Consejo de Regentes una terna de candidatos, de la cual éste elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. 3. El Consejo de Regentes presentará en consulta una terna de candidatos al Órgano Colegiado Superior, el que deberá pronunciarse con su conformidad.
Para ser una autoridad académica se debe cumplir con estos requisitos 1. Estar en goce de los derechos de participación 2. Tener título profesional y grado académico de maestría o doctorado 3. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad
Estas autoridades participarán en el cogobierno, con voz y voto El estatuto de cada entidad académica los definirán el proceso de designación y el porcentaje de participación.
Las autoridades académicas se denominan a los cargos de decano, subdecano o de jerarquía similar, estas serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica y podrán ser designadas por dos periodos consecutivos.
Según el estatuto de cada institución tendrá la posibilidad de subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras por parte de las y los vicerrectores Académicos o por decanos según el criterio de mayor antigüedad en la institución
Al finalizar los periodos como rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas la institución los reintegrara a su actividad académica en la cual se encontraban antes de asumir los cargos antes mencionados
Para ser Vicerrector de una universidad o escuela politécnica deberá cumplir con los mismo requisitos que para ser Rector Para ser Vicerrector administrativo se debe cumplir con los siguientes requisitos 1. Estar en goce de los derechos de participación; 2. Tener título profesional y grado académico de maestría; 3. Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa.
El Rector o Rectora deberá cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones de los organismos del Sistema, las resoluciones del órgano superior, y el estatuto de la institución. Adicionalmente, el Rector o Rectora deberá presentar el informe anual de rendición de cuentas a la sociedad
Estos son los requisitos para ser Rector o Rectora 1. Estar en goce de los derechos de participación 2. Tener grado académico de doctor (PhD o su equivalente) 3. Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria 4. Haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad
El Rector o Rectora será la primera autoridad ejecutiva dentro de la universidad o escuela politécnica ya sea esta publica o privada. Tendrá el primer lugar dentro de la Órgano Superior. Su tiene tiempo de ocupación del cargo será de 5 años y podrá ser elegido consecutivamente por una sola vez
En este articulo encontramos los deberes y atribuciones del Consejo de Regentes 1. Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior 2. Aprobar la planificación estratégica institucional 3. Proponer o elegir al Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora 4. Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora
Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones.
Cada una de las universidades y escuelas politécnicas ya sean publicas o privadas tendrán un órgano colegiado superior como autoridad máxima
Para que el cogobierno se lleve acabo las instituciones de de educación superior han establecido órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Estas estarán sustentadas por un estatus y reglamento. Para la conformación de estos órganos no se excluirá a ninguna persona de la comunidad académica