"Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo"

Alumno: Víctor Miguel Salgado Sánchez

Asesor: Lic. Graciela Cuetlach Cuautle

Actividad Semana 3

30 de marzo de 2014

Reglamento Interior de Trabajo

Reglamento Interior de Trabajo

Concepto Articulo 422 LFT

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Contenido Articulo 423 LFT

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos dereposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útilesde trabajo;
IV. Días y lugares de pago;V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción
V;VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que debentener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos operiódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, comomedida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes deque se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa oestablecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Forma de elaboración del Reglamento  Articulo 424 LFT

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a sufirma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y alos contratos colectivos y contratos-ley;
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen lasomisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas detrabajo.

Reglamento Interior de Trabajo

Bibliografía:

* Ley Federal de Trabajo
* Material Semana 3 BB

Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; 
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Normas a considerasr segun el caso:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y
III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes.
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; 
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.