Acuerdo 060 (30 Octubre 2001)^

Se establecen puntos para la Administración de comunicaciones oficiales

Entidades privadas que cumplen con funciones públicas

Entidades públicas

Ley 80/1989 (Funciones del A.G.N)^

Fija políticas y establece reglamentos necesarios

Acuerdo 07-29/1994

Norma regulada del que hacer Archivistico

Ley 527/1999

Reglamenta acceso y uso de mensajes de datos

Normativa de datos del Comercio electrónico y firmas digitales

Agenda de conectividad

POLITICA DEL ESTADO

Objetivo

Masificar uso de tecnologías en Colombia

Modernizar instituciones públicas

Decreto 2150/1995

Suprime y reforma regulaciones o trámites innecesarios

Artículo 1°

Establece lineamientos y procedimientos para las unidades de correspondencia de las entidades públicas y privadas con funciones públicas,

Cumplir con programas de Gestión documental

Artículo 2°

DEFINICIONES

Archivo electrónico: Conjunto de documentos electrónicos privados y tratados archivísticamente.

Comunicaciones oficiales: Recibidas y producidas asignadas legalmente.

Correspondencia: Comunicaciones privadas que llegan a las entidades a título personal

Documento electrónico de archivo: Registro de información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos.

Documento original: Fuente primaria de información (auténtico e integral)

Documento público: Producido por el funcionario público.

Radicación de comunicaciones oficiales: Procedimiento por el cual las entidades asignan un número consecutivo a las comunicaciones recibidas (Fecha-hora de recibo -envío)

Serie documental: Conjunto de unidades documentales de estructura y contenidos homogéneos.

Registro comunicaciones oficiales: Procedimiento por el cual las entidades ingresan en sus sistemas, comunicaciones producidas o recibidas.

* Nombre persona/entidad

* Nombre o código de dependencias

* Número de radicación

* Nombre funcionario responsable

* Anexos

* Tiempo responsable

Artículo 3°^

Unidades de correspondencia

Gestiona de manera centralizada servicios de: recepción, radicación y distribución de comunicaciones.

Contribuye al programa de gestión documental y su conservación

Regionales: Unidades de correspondencia en cada sede

Se debe contar con el personal suficiente y capacitado (Reciben, controlan y envían trámite de comunicados oficiales).

Artículo 4°

Firma responsables, manuales de procedimientos frente a los cargos de funcionarios autorizados para firmar la documentación externa que genera la institución.

Artículo 5°

Procedimiento radicación comunicaciones oficiales

Velar por la transparencia de la actuación administrativa

No se admite reserva de números, repeticiones, enmendaduras, correcciones

Se entrega al usuario una copia radicada

Se utilizan sistemas manuales, mecánicos o automatizados.

Artículo 16°

El presente acuerdo rige a partir de su
expedición.

Artículo 15°

Horarios de Atención al Público:

Las unidades informarán los horarios de atención en un lugar de fácil acceso para los ciudadanos

Artículo 14°

Imagen corporativa

Propósito : reflejar una buena imagen corporativa.

Las entidades establecerán en sus manuales de Procedimiento.

Artículo 13°

Comunicaciones oficiales por correo
electrónico

Las entidades que cuentan con Internet y correo
electrónico, deben reglamentarán su utilización.

Artículo 12°

Comunicaciones oficiales vía fax

Se debe tener en cuenta la información que forma parte integral de las series, establecidas en las tablas de retención documental.

Artículo 11°

comunicaciones oficiales enviadas

se elaborarán en original
y máximo dos copias, remitiéndose el original al destinatario,

Primera copia: Dirigida
a la serie respectiva de la oficina que genera el documento
^

Segunda copia: Reposará en el
consecutivo de la unidad de correspondencia.

Artículo 10°

Comunicaciones oficiales recibidas

Las comunicaciones oficiales deben ser verificadas por competencias, anexos, destino y datos de origen.

Cuando una comunicación no esté firmada ni presente el nombre del responsable se su contenido, se considerará anónima y deberá ser remitida sin radicar

Artículo 9°

Conservación documental

Las entidades deben incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimiento , pautas que aseguren la integridad de los documentos.

Cuando hay información generada o guardada en medios magnéticos, deben
seguirse las instrucciones para
su preservación

Artículo 8°

Control de comunicaciones oficiales

Las unidades de correspondencia elaboran planillas, las cuales permiten la certificación de documentos

Se dispondrá de servicios de alerta para
el seguimiento de tiempos de respuesta.

Artículo 7°

Comunicaciones internas

Las entidades deberán establecer controles y procedimientos; la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente

Artículo 6°

Numeración de actos administrativos

(Consecutiva, bajo controles, no reserva numérica ni enmendaduras).