Acuerdo 17/11/17
DE LA OPERACIÓN DE INSTITUCIONES CON RVOE
Reglamento escolar
Debe contener
Derechos y obligaciones
Requisitos de ingres, promoción y permanencia
Tipos de baja
Otorgamiento de becas
Reglas de titulación y movilidad, servicio social
Vigencia del reglamento
Infracciones
Otorgamiento de becas
El particular debe otorgar un mínimo de becas (5% del total de alumnos
Información y documentación
El plantel debe tener a disposición de la autoridad educativa federal
Actas de calidicaciones
Calendario escolar
Libro de titulos, diplomas o grados
Expediente de los alumnos
Acta de nacimiento
Documento que acredite estudios inmediatos anteriores
Historial académico
Plantilla académica e instalaciones
Expedientes de documentación del personal académico
Curriculum vitae
Coías de titulos y grados que acrediten los estudios
Constancia para desempeñar funciones de docencia
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
Las visitas de inspección ordinarias
e realizarán para verificar el exacto cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley, de las Bases, de este Acuerdo, y de las demás disposiciones aplicables en la materia.
Las visitas de inspección extraordinarias
Se derivan por cualquier reporte de presuntas anomalías en la prestación del servicio educativo o de las violaciones al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Del programa de mejora institucional
Mecanismos de acreditación
Mecanismos
Acreditación
Planes y programas con RVOE
Acreditación institucional
Evaluación
Evaluación de ap. mediante examenes de egreso
Seguimiento a egresados
Instancias externas
Personas morales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin fines de lucro y que no presten servicios educativos (3 años de exp)
Cumplir con requisitos para prestar servicios de evaluación
Estructura
Criterios y normas
Infraestructura tecnológica
Politicas de transparencia
Respaldo de instalaciones acreditadoras
Metodologia para la evaluación de aprendizaje y seguimiento de egresados con criterios estandarizados
Elaborada por un colegiado de especialistas y con manuales que describan los procedimientos
Politicas de transparencia
Requisitos y grupos del programa
El ingreso es voluntario
Se inscribenlos planteles qaue cumplen con los requisitos
El particular divide en grupos
Grupo 1: Instituciones en proceso de acreditación
Grupo 2: Instituciones acreditadas
Grupo 3: Instituciones Acreditadas consolidadas
Para los grupos 1 y 2 un minimo de 7 años en la educación superior con validez oficial y sin sanciones por dos años
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Los Particulares registrado(s) en los grupos 1, 2 y 3 gozarán de los beneficios de simplificación administrativa
Los beneficios para los Particulares registrados en el Grupo 1
Presentar solicitudes de RVOE, de manera electrónica, en los meses de marzo a noviembre del año calendario
Quedar exentos de la presentación de los requisitos establecidos en la fracción II, incisos a), d), e), f), g) y h) del artículo 15 del presente Acuerdo
Obtener la resolución correspondiente a nuevas solicitudes de RVOE, dentro del plazo de treinta días hábiles
Obtener la resolución correspondiente para los supuestos previstos en el artículo 30 del presente Acuerdo
Sustituir la etapa de visita de verificación ante la presentación de evidencia fotográfica o digital recabada ante notario público en un periodo no mayor a noventa días previos a la presentación de la solicitud respectiva, en la que se pueda apreciar con suficiente claridad las Instalaciones y, en su caso, Instalaciones especiales en las que se impartirá el Plan y Programas de estudio objeto de la solicitud.
En caso de que la referida evidencia no permita apreciar con claridad la calidad de las Instalaciones, la Autoridad Educativa Federal requerirá en un plazo no mayor a diez días hábiles la presentación de una nueva evidencia que cumpla con este requerimiento, y
Indicar en la publicidad que emitan, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, que se encuentran inscritos en el Grupo 1 del Programa.
Los beneficios para los Particulares registrados en el Grupo 2,
Contar en su(s) Plantel(es), por un periodo no mayor a tres años, con la figura de académico invitado para impartir las asignaturas o unidades de aprendizaje que la Institución determine
Obtener la resolución correspondiente a nuevas solicitudes de RVOE, dentro de los veinte días hábiles
Solicitar el cambio previsto en el artículo 33 y en las fracciones III y IV del artículo 34 del presente Acuerdo,
Mediante la presentación de una solicitud o un aviso
Siempre y cuando se trate de Planes y Programas de estudio con RVOE, idénticos en contenido, para un mismo nivel y modalidad educativa;
Debiendo acompañarse de la documentación respectiva
Presentar anualmente de forma estadística la información referida en la fracción I del artículo 64 del presente Acuerdo, sin identificar a los alumnos por CURP, conforme al Anexo 8
Impartir asignaturas del tipo superior, en domicilio distinto al que ampara el RVOE
Siempre y cuando el Particular entregue a la Autoridad Educativa Federal
Con treinta días hábiles de anticipación a su inicio, un aviso por escrito, en el cual se expresará:
a) Lugar donde se impartirán;
b) Razones que justifiquen la necesidad de su impartición en otro lugar;
c) Fecha de inicio y conclusión, y
d) Personal académico que las impartirá.
El supuesto previsto en la presente fracción
Sólo es para los alumnos del respectivo Plantel que al efecto se inscriban o reinscriban
Contar con la anuencia de la Autoridad Educativa Federal para realizar actividades promocionales de nuevos planes y programas de estudio antes de solicitar el RVOE
Con una vigencia de un año calendario
Los Particulares deberán presentar a dicha autoridad una carta compromiso en la que se indique solicitarán el RVOE correspondiente a más tardar un año posterior a la firma de dicha carta
Indicar en la publicidad que emitan
Los beneficios para los Particulares registrados en el Grupo 3,
Presentar solicitudes de RVOE
De manera electrónica
En cualquier mes del año calendario;
Obtener en un plazo máximo de dos días hábiles la resolución referida en los supuestos previstos en los artículos 26 y 30 de este Acuerdo
Así como el registro señalado en su artículo 34
A partir del ingreso de la solicitud respectiva, en la cual bajo protesta de decir verdad, el Particular manifestará que el Plan y Programas de estudio las Instalaciones y el personal académico cumplen con lo establecido en el artículo 3o.
Indicar en la publicidad que emitan, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo
Denominación de los planteles
Los Particulares deberán precisar en el Formato 1, la denominación del Plantel en el cual operará el RVOE, debiendo apegarse a lo siguiente:
Ser acordes con la naturaleza de los estudios que se impartan
No utilizar denominaciones similares a las de otros planteles educativos que generen confusión en perjuicio de Particulares que cuenten con autorización o RVOE
No utilizar la palabra “nacional”, “estatal”, “autónoma”, “autónomo” u otras que confundan a los usuarios de los servicios educativos respecto del carácter privado del Plantel
No utilizar el término “universidad”
A menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudio de licenciatura o posgrado
En tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades
No estar registradas a favor de terceras personas como nombres o marcas comerciales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
No corresponder al de otras instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional
Con excepción de aquellas que utilice el Particular a través de una autorización
o RVOE obtenido con anterioridad.
Disposiciones generales
Cumplimiento
exacto
Formulación de los órganos de la SEP,
bajo las recomendaciones emitidas por el
H. Congreso de la Unión
La SEP resolverá consultas por conducto
de la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación
Establece
Requisitos para
la validez de estudios
Mecanismos de evaluación
y acreditación
Directrices para la operación escolar
RVOE a particulares
Técnico superior Universitario o Profesional asociado (Orientada a la formación práctica y específica de un campo)
Licenciatura
Posgrado: Especialidad, maestría y doctorado
Facultades de las Inst. Educ
Promoción or parte de la Secretaria facultades a las instituciones de educación para otorgar, neqar o retirar el RVOE-
Requisitos y procedimientos
para obtención de RVOE
Personal
académico
Título, diploma o grado
correspondiente al nivel que enseñan
Personal de asignatura:
Principal actividad la docencia
e inclusión en tutoria
Personal tiempo completo:
(Adicional a la docencia)
Investigación
Participación en diseño
y actualización
Responsable de carrera
Asesoria y/o tutoria
Gestión académica
Perfil académico idóneo para
la impartición de Planes y Programas
de estudio
El particular puede considerar
equivalencias de perfiles
Modalidad educativa
Requisitos
Escolar
Técnico superior 1440 hiras
Licenciatura 2400 horas
Especialidad 180 horas
Maestría 300 horas
Doctorado 600 horas
No escolarizada
Deben reflejar el uso de la plataforma tecnologica
Mixta
Combina estrategias de las modalidades escolar y no escolarizada
Instalaciones
deben satisfacer
Condiciones higienicas
De seguridad
Pedagógicas
Relación en el equipamiento y actividades de enseñanza - aprendizaje
Acervo bibliográfico
Especificidad acerca de
Infraestructura física y tecnológica
Población máxima
Descripción de las instalaciones
Atención a alumno
Resguardo de documentación
Cumplimiento del particular sobre
Trámites con relación al inmueble
Modificaciones segun las normas de construcción y seguridad aplicables
Planes y programas
de estudio
Requisitos del Plan de estudios (Propuesto por el particular)
Nivel educativo
Modalidad
Descripción de fines de
aprendizaje
Subtopic
Duración mínima
Perfiles ingreso y
egreso
Mapa curricular
Propuesta de
evaluación
Requisitos generales
Descripción de fines
de ap. (objetivos, propósitos, competencias)
Contenido temático
Aprendizajes de aprendizaje
Criterios para la propuesta
Técnico superior: 180 creditos
Licenciatura: 300 créditos
Especialidades: 45 créditos
Maestrías:
150 créditos despues de lic.
30 créditos despues de la especialidad
Doctorado
150 créditos después de licenciatura
105 créditos después de la especialidad
75 créditos después de la maestría
Por cada hora efectiva se
asignarán 0-0625 créditos
DEL RETIRO DEL REVOE
procederá en los casos siguientes:
Por sanción impuesta por la Autoridad Educativa Federal en términos de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 1 de la Ley, y
A petición del Particular
Particular deberá entregar a la Autoridad Educativa Federal lo siguiente:
Escrito libre solicitando el retiro del RVOE
Documentación descrita en las fracciones I, IV y V del artículo 61 del presente Acuerdo
Constancia del área de control escolar de la Autoridad Educativa Federal
Constancia del área de control escolar de la Autoridad Educativa Federal
Constancia del área de control escolar de la Autoridad Educativa Federal
Una vez presentada la solicitud y la referida documentación
En el término de diez días hábiles emitirá un acuerdo de admisión de trámite
o, en su caso, formulará la prevención respectiva al Particular que haya omitido datos o documentos
La Autoridad Educativa Federal emitirá la resolución de retiro del RVOE
En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acuerdo de admisión