Derecho Administrativo:
Def: rama del dº + que estudia la admin púb en sentido orgánico y material.
Orgánico:
órganos de la
admin púb
órganos púb. que ejercen
función admin. permanente
rama ejecutiva
Material: función admin.
Negativa
Positiva: garantizar el correcto
funcionamiento del Estado
Principios
Legalidad
origen de la
competencia y
límites
Bloque de legalidad
B. Consti
Lato:
amplía conjunto
de referentes.
Leyes estatutarias y
orgánicas.
Estricto:
control de consti.
Consti, tratados y
convenios ratificados,
alguna doctrina
B. legalidad e.
Las demás normas
jurídicas.
Ley
Formal:
función legis
x órgano legis
Material:
función legis
x órgano ejec
D. Fuerza de Ley:
facultades extra.
Decretos Ley:
Eº de excep.
Actos admin:
decretos,
resoluciones,
directivas,
circulares,
oficios.
Sep. ejercicio del poder:
3 ramas
Juez Natural:
por regla gral. conoce
el juez conten. si hay
criterio mixto.
Orgánico: tenga que
ver un órgano que ejerza
función admin
Material:
sujeción al
dº admin.
art. 104: regla gral.
Excepciones:
#1: resp. extracont.
de entidad púb = solo
criterio orgánico.
#2: contratos con ent púb o partic.
en ejercicio de funciones del Eº
#3: contratos celeb.
Por entidades prestadoras
de serv. púb. con cláusulas
exhorbitantes = solo material
art. 105:
competencia
negativa
o
#1 es una excepción
al #1 del 104.
resp extracont de
insitituciones especiales.
x criterio material
#2 decisiones de
entidades admin
en funciones juris.
enti
Prerrogativas públicas:
poderes excepcionales
que permiten al Eº
imponerse a los partic.
FUNCION DE POLIC.
Responsabilidad:
El Eº es persona
jdca. por lo tanto
adquiere dº y oblig.
Responde por daños
siempre.
Control de la
actividad estatal:
Eº de Dº
Todas sus actuac
sometidas a
control judicial.
Fuentes
Directas:
obligatoria
aplicación y
definen competencia
Bloque de legalidad
Jurisprudencia Constitucional
Indirectas:
deben tenerse
en cuenta.
ayudan si la norma
no es clara
Jurisprudencia:
¿cuál es su valor?
había necesidad de
uniformidad.
el C de Eº da un nuevo
valor. ART.10
Precedente de aplic
de normas: admin
no desconocer mis
propios fallos anteriores
de
Precedente de aplic
de juris: SU del CEº
art. 270
"debera tener en
cuenta" debe
observarla y aunque
es obligatorio, puede
apartarse. Art. 102
extensión de la juris: 102
Proceso
Doctrina especializada
Acto administrativo
Definición:
manifestación unilateral de un órgano
del Eº en ejercicio de función admin. encaminada a
producir efectos jurídicos
Sentido amplio o estricto:
si se le agrega o no: "el que modifica
una situación jurídica" caracter definitivo
art. 43
Formas de iniciar las actuaciones admin
que producen A.A
De oficio
A solicitud de parte: regla gral 15 días
En interés general
En interés partic
Toda solicitud implica
Dº de petición.
Consec: toda solcitud
debe responderse
Expresa: no fisctas o
presuntas
Oportuna: 15 días
De fondo.
Protegido por tutela
Clasificación
Administrativas
Información: 10días
Respuesta: si entregan
o no la info (motivada)
Silencio admin: negativo
3 meses. es a favor del
solicitante porque ahora
puede controvertir
Documentos: 10 días
Me entregan o no el doc
Derecho de acceso a la
info: su limitación debe
estar fundamentada en la
ley (de ley orgánica para arriba)
Ppo de transparencia:
en ppo todo documento es púb.
EXCEPCIONES
Reserva legal: establecido
por constitución o ley
recurso de insistencia:
ante la autoridad que
opuso la reserva.
Lo decide el juez admin
Otros: tutela
Silencio admin:
positivo. 10 días
Conceptos: 30 días
opinión sobre tema
Otras: como
quejas, recursos,
aplicación extensiva,
reconocimiento de Dº
prestación de un serv, etc
Atributos
Ejecutoriedad: oponibilidad y exigibilidad
Falta de firmeza: el acto debe estar en firme para que sea
ejecutoriable
Tipo de acto
Caracter gral:
destinatario
indeterminado
colectividad
C. partic:
determinados
e identificables
Cómo se dan a conocer
Caracter gral
publicación
en diario oficial
(si es nacional)
o en gaceta (si es territorial)
Excepciones:
A.A def iniciado por solic
de parte en interés gral
terminado en acto de
caracter gral: se publica
por cualquier medio eficaz
Imposibilidad de publicación
en el diario oficial: cualquier
medio masivo de comunicación
Caracter partic
art. 66 notificación
Si ponen fin a una actuación
se deben notificar personalmente
(es un proceso): copia del AA, queda
constancia de fecha y hora y recursos
Art. 68:
1. si no existe otro medio más
eficaz se hace por citación para
notificiación personal.
2. Yo puedo asistir o no asistir.
3. Si no asisto me notifican por
aviso art. 69
Excepciones:
actos de nombramiento y
elección diferentes a popu
se publican
los actos de inscripción y
registro, se entienden notificados
el día sgte a la anotación.
Recursos
AA, Car part y def:
regla gral: proceden recursos
art.87
AA de caracter gral:
como no proceden recursos ,
queda en firme al día sgta que se
dan a conocer
AA de caracter part
No proceden
Al día sgte que se da
a conocer
Proceden
Si se interponen: queda
en firme al día sgte de que se
da a conocer la decisión
No se interponen:
al día sgte del vencimiento
del plazo para interponerlos
Renuncia: al día sgte
de la renuncia
Desiste:
al fía sgte a la notificación
de la aceptación de la
renuncia
No proceden recursos contra
aa de car general, de trámite,
preparatorios o de ejecución
Regla gral.
Contra el AA que niega la
aplicación extensiva procede
el recurso del 269, o sea ir
al CE
Perdida de fuerza ejecutoria
art. 91
Suspensión provisional:
La declara el juez como
medida cautelar
Desaparecen fundamentos:
De hecho o derecho
5 años sin ejecución:
Sancionatorios
Ej: multas
Condición resolutoria
Perdida de vigencia
Ejecutividad:
el cumplimiento de
un AA puede exigirse
por vía coercitiva.
puede decirse que es la
consecuencia de la
ejecutoriedad.
Presunción de legalidad
Como se controvierte
Vía administrativa
Recursos ordinarios:
art. 43 para que se
modifique, aclare o
revoque.
No tienen causales.
10 días desde que se
da a conocer el AA
depende de la firmeza
del acto
Reposición: regla gral
procede contra todos los
actos admin de caracter def
Ante: quien lo expide
Resuelve: quien lo expide
No es requisito de procedibilidad
no es primera instancia
Apelación: regla gral
procede si quien expididió
el AA tiene superior jerárquico
o funcional.
Ante: quien lo expide
Resuelve: el superior
Si es requisito
no es segunda instancia
Puede:
dar trámite (envía al supe)
O rechaza. art. 78.
Si lo rechaza procede el
recurso de queja
Recurso de queja
Ante: el superior
Resuelve: el superior
Revocación directa:
para cualquier acto.
No depende de la firmeza
del acto. De oficio o de parte.
Tiene causales
Causales:
Manifiesta oposición
a la Constitución
Contra la legalidad
No conforme o contrario
al interés púb o soc.
De mérito
Agravio
Injustificado
a una persona
Diferente a daño
in
De mérito o
conveniencia
Si es de caracter
particular, solo debemos recordar
que se pide el consentimiento 1. Previo
2. expreso y 3. escrito del titular
Si el titular se niega, la
admin puede demandar el
acto.
Excepción de inconstitucionalidad:
Para cualquier acto, no busca
sacar del ordenamiento, solo ina
plicar a un caso específico
Vía jurisprudencial
Excepción de legalidad:
solo jueces. busca ina
plicación a caso específico.
EJ: control de constituc y
de estricta legalidad.
Es legalidad en sentido lato
Coherencia de la función
normativa del Eº
Acciones contenciosas
(nulidades)
Por inconstitucionalidad
Art. 135
Comparación directa
con la Consti
Simple: art 137
actor de carácter
gral.
actos de carácter part
si no implica que
automáticamente se
restablece un derecho
Causales
1. No competencia.
2. Infringe las normas.
3. No hubo oportunidad
de controvertir.
4. Falsa motivación.
5. Desviación de poder.
Restablecimiento
del derecho: art. 138
actos de caracter
particular.
se puede pedir indemnización
Caduca a los 4 meses.
Electoral: no
hay causales y se usa
para demandar actos de
nombramiento y elección
diferentes a voto popular
Elementos sustanciales
Motivos (hechos)
Motivación:
análsis jdco
técnico de los
motivos.
Es suficiente si
se refirió a todos
los motivos.
Debe ser coherente.
Excepción: actos
discrecionales, el juez
decide cual es la mejor
forma de solucionarlo y ya
Contrario a los actos reglados
que la ley le dice como solu
cionarlo o le da opciones.
Decisión
Policia administrativa
Poder: mecanismo constitucional
a favor exclusivamente del legis
para que limite Dºs con el fin de
proteger su uso y goce u otros Dº
Función: intervención de la admin
encaminada a garantizar que se cumplan
las reglas establecidas por el poder de
policia.
por excelencia: las superintendencias.
Grados de intervención
Inspección: supervisión gral.
del cumplimiento de la ley
No está encaminada a un ente
específico.
Competencia gral.
Vigilancia: inicio de
una actuación admin
de oficio. Como implica
intervención con el particular
requiere de específica autorización
legal. Competencia específica.
Control: despliegue de
actuaciones adicionales.
Ejercicio: despliegue de
una función de policía.
Policía nacional.
Manera coercitiva, mecanismo
físico.
Función Pub. en términos de
relación de W
Funcionario público:
Regla gral: Concurso
Nombrados
Provisionalidad
Funcionario
uninominal:
EJ: alcaldes
Miembros de corporaciones
EJ: congreso y asambleas
W oficiales:
CST no hay situación
legal ni reglamentaria.
Servicios públicos: relacionados con
función pública. Es un concepto que
evolunciona junto con la concepción
de Eº
De donde se origina su caracter público:
Orgánico: porque lo prestan
órganos públicos.
Funcional: por ser
hacia la gente.
Elementos:
Son inherentes a la
función del Eº
Debe asegurar prestación
eficiente
Puede ser prestado
directa o indirectamente
por el Estado.
El Eº se reserva
inspección, control y
vigilancia.
Principios:
eficiencia
regularidad
Continuidad
igualdad
Clasificación:
Por su importancia
Esenciales: directamente relacionados con la obtención de los
fines del Estado. Contribuye a la protección de bienes o
satisfacción de intereses relacionados con derechos y libert
fundamentales.
Serv Púb domiciliarios: ley 142 del 94
se prestan a través de redes físicas o
humanas con puntos terminales en las
viviendas o puntos de trabajo de los usuarios
Serv público que
puede ser prestado
directa o indirectamente
por e Estado
Puntos terminales
Satisfacer
necesidades básicas
Competencia:
potestad legislativa.
Limitaciones
No se pueden desvirtuar
garantizar finalidades del
Eº. No se puede legislar
en contra.
Mandatos expresos
en la Consti
Objetivos de la
intervención del
Eº en la eco
inte
Reserva de ley:
Del legis, y excepc
presi.
Particularidades:
Secundarios
Por su utilización:
Obligatorios x los usuarios
Facultativos xa los usuarios
Por su competencia:
Exclusivos
Concurrentes
Quien los admin
dptos, munic,
distritos
Como se satisfacen:
directa o indirectamente
por el Estado