AG1- Órganos de gobierno
El consejo escolar: órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria. Compuesto por:
Competencias:
Evaluar los proyectos y las normas de carácter interno del centro.
Evaluar la programación general anual del centro.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación.
Promover la conservación y renovación de instalaciones y del equipo escolar.
Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Compuesto por:
El director del centro, que actuará en calidad de presidente
El jefe de estudios
Un concejal o representante del Ayuntamiento
Un número de profesores, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
Un número de padres y de alumnos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto, y sólo a partir del tercer ciclo de Primaria.
Representante del personal de administración y servicios del centro.
El secretario del centro, actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
El claustro de profesores: es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Competencias
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración delos proyectos del centro y de la programación general anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos delos proyectos y de la programación general anual.
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación delos alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigaciónpedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en laselección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentadospor los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, laevolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas yexternas en las que participe el centro.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones yvelar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro;cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
El equipo directivo: es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos
Compuesto por:
Institutos de secundaria:
Director
Jefe de estudios
Secretario
Institutos de 16 o mas unidades y formación profesional:
Igual que en los institutos de secundaria + vice-dirección
Institutos de 20 o más unidades:
Igual que en institutos de secundaria + jefatura de estudios adjunta
Institutos con 30 y 39 e impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial:
Igual que en institutos de secundaria + 2 jefaturas de estudios adjuntas
Institutos de 40 o más unidades + formación profesional inicial:
Igual que en institutos de secundaria + 3 jefaturas de estudios adjuntas
Funciones
Velar por el buen funcionamiento del instituto.
Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdosadoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado.
Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.
Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.
Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.