APERTURA DE EMPRES
Artículo 5. Definiciones.
Actividad industrial. Aquella actividad que comprende:
a. Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor y
al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.
Autoridad Pública Competente. Es cada institución de la Administración Pública
encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de
empresas
PANAMAEMPRENDE. Sistema informático administrado por el Ministerio de Comercio e
Industrias, que automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquier
actividad comercial
Artículo 6. Tasa de Aviso.
Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de
Operación de quince balboas (B/.15.00)
para las personas naturales y de cincuenta y cinco
balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.
según se indique en el Aviso
de Operación. Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o
registro de negocio.
Artículo 8. Proceso de Aviso.TOS
El proceso de Aviso de Operación funcionará así:
El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las
actividades comerciales
El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de
Aviso de Operación.
ARTICULO 1. AVISO DE APERTURA
toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
es el único proceso que se requiere para iniciar una actividad comercial
la autoridad competente es el MICI
debe tener la información necesaria y al final se debe imprimir
Artículo 3. Validez del Aviso de Operación.
tiene validación jurídica y reposa en el sistema de Panamá emprende
debe tener una declaración jurídica
Artículo 4. Actividades exceptuadas.
explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal
La elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores
actividades sin fine de lucros
El ejercicio de profesiones liberales servicios de abogados personales