Apertura de empresas
ley 5 del 11 de enero del 2007
Artículo 5: Definiciones
1. Actividades Industriales
Comprende Industrias Manufactura
Ventas al por mayor al Estado
Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores
2.Autoridad pública competente
Autoridad Pública competente
3. Aviso de Operación
Documento que avala la actividad comercial
Articulo 6: Tasa de Aviso
Con el Aviso de operación se pagará una tasa de aviso de operación de quince Balboa
Cada saco, lleva 5.00 Balboa de la tasa de aviso de operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento, según se indique en el aviso de operación.
Los municipios no cobran adicional
inscripción o registro de negocio
Articulo 7: Pagó Único en Panamá Emprende
Pagos Requeridos
El inicio de una Actividad comercial, incluyendo la tasa de Aviso de operación, se harán a través del sistema Panamá Emprende por medio de un pago único .
Administración Pública que reciban pagos en concepto de tasas, derechos y contribuciones,
Articulo 1: Aviso de operaciones
Toda persona natural y jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operaciones
Es el Único proceso requerido para iniciar una actividad comercial
La Autoridad competente es el MICI
Debe contener la información necesaria y al Finalizar se debe imprimir
Artículo 3: Validez del Aviso de operación
Tiene Validez juridica y reposa en el sistema de Panamá Emprende.
Debe contener una declaración jurada
Artículo 4: Actividades Exceptuadas
Agrícola, Ganadería, Apícola, Acuícola, Avícola, Agroforestal.
Elaboración y ventas de Artesanía con menos de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucro.
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