Apertura de empresas
ley 5 del 11 de enero del 2007

Artículo 5: Definiciones

1. Actividades Industriales

Comprende Industrias Manufactura

Ventas al por mayor al Estado

Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores

2.Autoridad pública competente

Autoridad Pública competente

3. Aviso de Operación

Documento que avala la actividad comercial

Articulo 6: Tasa de Aviso

Con el Aviso de operación se pagará una tasa de aviso de operación de quince Balboa

Cada saco, lleva 5.00 Balboa de la tasa de aviso de operación corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento, según se indique en el aviso de operación.

Los municipios no cobran adicional

inscripción o registro de negocio

Articulo 7: Pagó Único en Panamá Emprende

Pagos Requeridos

El inicio de una Actividad comercial, incluyendo la tasa de Aviso de operación, se harán a través del sistema Panamá Emprende por medio de un pago único .

Administración Pública que reciban pagos en concepto de tasas, derechos y contribuciones,

Articulo 1: Aviso de operaciones

Toda persona natural y jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operaciones

Es el Único proceso requerido para iniciar una actividad comercial

La Autoridad competente es el MICI

Debe contener la información necesaria y al Finalizar se debe imprimir

Artículo 3: Validez del Aviso de operación

Tiene Validez juridica y reposa en el sistema de Panamá Emprende.

Debe contener una declaración jurada

Artículo 4: Actividades Exceptuadas

Agrícola, Ganadería, Apícola, Acuícola, Avícola, Agroforestal.

Elaboración y ventas de Artesanía con menos de 5 trabajadores.

Actividades sin fines de lucro.

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