ARGUMENTOS: HUELGA DE HAMBRE DE LOS GRAPO

JUSTIFICACIÓN INTERNA

PREMISA NORMATIVA

La obligación de la Administración de velar por la vida de los presos implica que cuando la salud de los corra grave riesgo como consecuencia de una huelga de hambre debe de alimentarlos por la fuerza

PREMISA FACTICA

La huelga de hambre de los presos del GRAPO los sitúa en una situación de riesgo grave para la salud

JUSTIFICACION DE LA CONCLUSIÓN

A los presos de grapo se les debe de alimentar por la fuerza

JUSTIFICACIÓN EXTERNA

PASOS:

IDENTIFICAR CUÀL ES EL PROBLEMA A RESOLVER

Problemas de relevancia

problemas de interpretación

problemas de pruebas

problemas de clasificaciòn

SI SE TRATA DE UN PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN, HAY QUE DETERMINAR SI EL MISMO SURGE POR INSUFICIENCIA O EXCESO DE INFORMACIÓN.

HAY QUE CONSTRUIR HIPÓTESIS DE SOLUCION AL PROBLEMA

INTERPRETACIÒN DE LA NORMA

JUSTIFICAR LAS HIPÓTESIS FORMULADAS

PRESENTAR ARGUMENTOS EN FAVOR DE LA INTERPRETACIÓN PROPUESTA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CASO GRAPO-

EL DERECHO A LA VIDA COMO UN DERECHO NO DISPONIBLE

LA CARACTERIZACIÓN DEL PRESO COMO DE SUJECIÓN ESPECIAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN

CALIFICACIÓN DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO ACTIVIDAD QUE PERSIGUE FINES ILÍCITOS

CRITERIOS DE CORRECCIÓN

PARA EL AUTOR: DECISIÓN EQUIVOCADA CASO GRAPO

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

EL DERECHO A LA VIDA TIENE UN CONTENIDO DE PROTECCIÓN POSITIVA

OPINIÓN DEL AUTOR

EL DERECHO A LA VIDA ES UN DERECHO DE LIBRE DISPOSICIÓN. ENTRE UNA LIBERTAD NEGATIVA Y LO QUE SUELE LLAMARSE UN DERECHO-DEBER EXISTEN CATEGORÍAS INTERMEDIAS COMO EL DERECHO A LA VIDA

QUE CON LA HUELGA SE PRETENDA PERSEGUIR FINES ILÍCITOS

OPINIÓN DEL AUTOR

QUE EL EJERCICIO DE UN DERECHO SEA UN OBSTÁCULO PARA LLEVAR A CABO UNA DETERMINADA POLÍTICA GUBERNAMENTAL, NO PUEDE SER UNA RAZÓN VALIDA PARA LIMITAR DICHO DERECHO

RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL DEL PRESO

OPINIÓN DEL AUTOR

UN INTERNO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO GOZA DE LOS MISMOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE EL CIUDADANO LIBRE. LA SITUACIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD NO ES UN LIMITE ADICIONAL A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

EL AUTOR CONSIDERA QUE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DEBIÓ DE TENER FUNDAMENTO EN LA TERCERA SOLUCIÓN PROPUESTA: LA ADMINISTRACIÓN NO ESTA AUTORIZADA A ALIMENTA A LOS PRESOS NI SIQUIERA POR LA FUERZA

CONTEXTUALIZACION: Presos en huelga de hambre para conseguir re unificación en un mismo centro penitenciario. ¿procede o no la alimentación forzada de dichos reclusos cuando su salud estuviere amenazada?

CONCLUSIONES INICIALES

1.- La administración esta autorizada a alimentar a los presos por la fuerza. aún cuando estos se encuentren en pleno estado de consciencia y manifiesten su negativa.

2.- La administración solo esta autorizada a tomar ese tipo de medidas cuando el preso ha perdido la consciencia

3.- La administración no esta autorizada a tomar tales medidas, ni siquiera cuando el preso ha perdido la consciencia.

DECISIÓN DEL RECURSO: El Tribunal centra su argumentación bajo el amparo del art. 15 de la Constitución:

El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva

No se puede contemplar la muerte de personas que estén bajo la custodia de la administración y cuya vida esta obligado a preservar

La administración esta obligada a velar por la vida y la salud de los internos sometidos a su custodia

TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

CONTEXTOS

PRODUCCIÓN DE LAS NORMAS

APLICACION DE LAS NORMAS A LA RESOLUCIÓN DEL CASO

DOGMÁTICA JURÍDICA

SUMINISTRA CRETERIOS PARA LA APLICACION DEL DERECHO

ORDENA Y SISTEMATIZA LOS DIFERENTES SECTORES DEL ORD JURIDICO