Autoridades Reguladoras en Protección de Datos Personales.
ORGANISMO GARANTE
SON
Según la fracción XVI del artículo 3 de la
LGTAIP
Aquellos con autonomía
constitucional especializados en materia de
acceso a la información y protección de datos
personales en términos de los artículos 6o., 116,
fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA,
Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
FUNCIONES
Promover el derecho a la protección
de datos personales.
ATRIBUCIONES
1.-Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de los recursos de revisión interpuestos por los titulares. 2.-Presentar a petición fundada al
Instituto para que conozca de los
recursos de revisión que por su
interés y trascendencia así lo
ameriten. 3.-Imponer las medidas de apremio
previstas a que se refiere la presente Ley. 4.-Coordinarse con las
autoridades competentes para que
las solicitudes para el ejercicio de
los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en
lenguas indígenas, sean atendidos
en la misma lengua. 5.- Garantizar condiciones de accesibilidad para que grupos vulnerables puedan ejercer su
derecho a la protección de datos
personales. 6.- Elaborar y publicar estudios e
investigaciones para difundir y
ampliar el conocimiento sobre la
materia de la presente Ley. 7.- Hacer del conocimiento de las
autoridades competentes en materia de responsabilidad, la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. 8.- Proporcionar al Instituto los
elementos que requiera para
resolver los recursos de inconformidad que le sean presentados. 9.- Suscribir convenios de
colaboración con el Instituto para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley 10.- Vigilar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el
cumplimiento de la presente Ley.
Mecanismos de coordinación
entre autoridades
“Las autoridades de supervisión […] procurarán cooperar entre sí en aras a una más uniforme
protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de carácter personal, tanto a nivel
nacional como internacional. A los efectos de facilitar esta cooperación, los Estados deberán estar en
disposición en todo momento de identificar las autoridades de supervisión competentes en su
territorio.”
El INAI cuenta ya con convenios de
colaboración interinstitucionales firmados con diversas entidades y dependencias así como otros
sujetos tanto en materia de acceso a la información pública como de protección de datos personales.
TIPOS DE AUTORIDADES
ORGANISMO GARANTE
Tienen autonomía constitucional y cooperan con el INAI en materia de protección de datos personales.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
ES
Organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la normatividad aplicable.
AUTORIDADES REGULADORAS
En el ámbito de sus atribuciones emitirán
regulación secundaria y lo harán en coadyuvancia
con el INAI, cooperando también en otras
cuestiones relativas al derecho a la protección de
datos personales.
AUTORIDAD REGULADORA
SON
Guardianas del derecho a la protección de datos personales
FUNCIONES
1.-Difundir el conocimiento de las
obligaciones en torno a la
protección de datos personales
entre la iniciativa privada nacional e
internacional con actividad
comercial en territorio mexicano, y
2. Promover las mejores prácticas
comerciales en torno a la
protección de los datos personales
como insumo de la economía
digital, y el desarrollo económico
nacional en su conjunto.
ATRIBUCIONES
I. Difundir el conocimiento respecto a la
protección de datos personales en el ámbito
comercial.
II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales.
III. Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto.
IV. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40.
V. Fijar los parámetros necesarios para el
correcto desarrollo de los mecanismos y
medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44, incluido la
promoción de Normas Mexicanas o Normas
Oficiales Mexicanas.
VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento.
VII. Celebrar convenios con cámaras de
comercio, asociaciones y organismos
empresariales en lo general.
VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la
modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información de datos personales.
IX. Acudir a foros comerciales nacionales e
internacionales en materia de protección de
datos personales, o en aquellos eventos de
naturaleza comercial.
X. Apoyar la realización de eventos, que
contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.