Bienes (Art 653 C.C)

Corporales (Art 654 C.C)

Muebles (Art 655 C.C)

Por naturaleza (Art 655 C.C)

Animados

Animados

Inanimados

Inanimados

Se registran

Se registran

No se registran

No se registran

Por anticipación (Art 659 C.C)

Por anticipación (Art 659 C.C)

Inmuebles (Art 656 C.C)

Por naturaleza (Art 656 C.C)

Por naturaleza (Art 656 C.C)

Por adhesión (Art 657 C.C)

Por adhesión (Art 657 C.C)

Por destinación (Art 658 C.C)

Por destinación (Art 658 C.C)

Accesorios (Art 660, 661 C.C)

Se remueven fácilmente (Art 660- reputación 3 C.C)

Se remueven fácilmente (Art 660- reputación 3 C.C)

Se embuten (Reputación 4)

Se embuten (Reputación 4)

Separación momentánea (Art 661- reputación 5 C.C)

Separación momentánea (Art 661- reputación 5 C.C)

Clavar: Puntillas Fijar: Tornillos Embutir: Chazos Separar: Tubos

Generales (Art 663 C.C)

Fungibles: Reemplazar, intercambiar

Fungibilidad objetiva: Es objetiva si la naturaleza de las cosas las hace comparables entre sí por tener unas mismas cualidades o características comunes.

Fungibilidad subjetiva: Es subjetiva cuando el hombre mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes que por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para él un mismo papel.

Fungibilidad legal: Es legal cuando la establece el legislador, como el caso de la moneda. (Art 663, inc. 2)

Infungibles: No es posible hacer el intercambio

Infungibles: No es posible hacer el intercambio

}

Principal: Son los bienes que pueden subsistir por sí mismos.

Principal: Son los bienes que pueden subsistir por sí mismos.

Incorporales (Art 664 C.C)

Derechos reales (Art 665 C.C)

El derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona

Ejemplos: La posesión, el usufructo, la ocupación y la transmición

Derechos personales (Art 666 C.C)

Es la facultad jurídica que tiene una persona (acreedor) para exigir de otra (deudor), el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.

Derechos inmateriales (Art 671 C.C)

Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

Derechos universales (Art 1011 C.C)

Las asignaciones a título universal se laman herencias, y las asignaciones a título singular, legados.

El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario delegado, legatario

Consumible: Cuando desaparece con el primer uso.

Consumibilidad jurídica: Cuando desaparece del patrimonio por un negocio jurídico.

Consumibilidad jurídica: Cuando desaparece del patrimonio por un negocio jurídico.

Consumibilidad natural: Cuando desaparece del mundo real. (Ingerir-quemar).

Consumibilidad natural: Cuando desaparece del mundo real. (Ingerir-quemar).

Inconsumible: Cuando el bien no desaparece con el primer uso.

Inconsumible: Cuando el bien no desaparece con el primer uso.

De especie o cuerpo cierto: Son aquellos que son individualizados

De especie o cuerpo cierto: Son aquellos que son individualizados

De género: No están determinados o individualizados.

De género: No están determinados o individualizados.

Bienes divisibles: Pueden dividirse de manera material o intelectual.

Bienes divisibles: Pueden dividirse de manera material o intelectual.

Indivisibilidad: El bien no se debe fraccionar, pues causa detrimento o destrucción. Pierde valor

Indivisibilidad: El bien no se debe fraccionar, pues causa detrimento o destrucción. Pierde valor

Accesorio: Son los bienes que necesitan de un bien principal para subsistir.

Accesorio: Son los bienes que necesitan de un bien principal para subsistir.

Presente: Las cosa es presente cuando cuando tiene existencia real al momento de la celebración del momento jurídico.

Presente: Las cosa es presente cuando cuando tiene existencia real al momento de la celebración del momento jurídico.

Futuro: La cosa es futura cuando no existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que racional

Futuro: La cosa es futura cuando no existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que racionalmente exista en el futuro.

Suerte: Relación jurídica que genera contratos aleatorios o de suerte.

Suerte: Relación jurídica que genera contratos aleatorios o de suerte.

Singulares: La cosa singular es aquella que está reducida a la unidad.

Singulares: La cosa singular es aquella que está reducida a la unidad.

Simple: Una cosa es singular simple cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente.

Compleja: Una cosa es singular compleja cuando está reducida a la unidad y compuesta de un conjunto de cosas singulares simples.

Universales: La cosa universal es la que está integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que aunque no tienen

Universales: La cosa universal es la que está integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que aunque no tienen entre sí una relación íntima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona.

De derecho: Son los conjuntos de bienes creados por la ley

De derecho: Son los conjuntos de bienes creados por la ley

De hecho: Son los conjuntos de bienes de uso común creados por una persona natural o jurídica de derecho privado.

De hecho: Son los conjuntos de bienes de uso común creados por una persona natural o jurídica de derecho privado.

Bienes privados: Son privados lo que pertenecen a un propietario particular

Bienes privados: Son privados lo que pertenecen a un propietario particular

Dentro del comercio

Por fuera del comercio

Bienes públicos: Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los ha

Bienes públicos: Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes.

Los que pertenecen a la nación.

Patrimonio cultural

Patrimonio cultural

Recursos naturales renovables

Recursos naturales renovables

Los que están en cabeza del Estado.

Bienes de uso público

Bienes de uso público

Bienes fiscales de funcionamiento

Bienes fiscales de funcionamiento

Bienes fiscales adjudicables

Colonizable rural

Baldío- rural

Vacante- Urbano

Mostrenco

Recursos naturales no renovables

Recursos naturales no renovables