CAUSAS DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

CAUSAS GENERALES DE ATENUACIÓN DE LA PENA

Son aquellas causas por las que se puede generar las circunstancias que dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito

CLASIFICACIÓN

Específicas o Determinadas

Establecen la rebaja de la pena desde
el término medio hasta el mínimo. La primera de ellas se refiere a la minoría de edad por cuanto si para el momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad de 18 años, es realmente inimputable.

La minoría de edad es una causa de inimputabilidad, y por ende, una eximente de responsabilidad penal. En el caso de ser mayor de 18, pero menor de 21 años el agente es penalmente imputable y penalmente responsable, aunque en forma atenuada.

Indefinidas o Indeterminadas

La buena conducta predelictual de reo, es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito

La condición femenina debido a ciertas alteraciones: menopausia,gestación y post parto,que pueden producir en ella la realización de un delito determinado

La pobreza, cuando no llegue a la miseria

Consentimiento de la víctima

El concurso real de delitos también llamado concurso material: Es cuando con dos o más actos se violan varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición de la ley penal.

El concurso ideal de delitos: Existe cuando un mismo acto se violan varias disposiciones de la ley penal.

LA ENFERMEDAD MENTAL INSUFICIENTE

Son alteraciones de los procesos cognitivos
y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo

Alucinaciones: creencia de sensaciones inexistentes imaginando oír voces o viendo fantasmas, entre otras

Delirios: afectan esferas de la conducta
de la persona, sobrevalorando sus aptitudes y sus posibilidades en un campo determinado llevándolo a realizar actos ridículos.

Ilusiones: falsa apreciación de la realidad confundiendo personas y objetos con otras cosas.

Obsesiones: consisten en neurosis obsesivas compulsivas,que coartan la voluntad de la persona.

Impulsos:obligación de una persona a realizar un acto fatal que considera y sabe que es inmoral, malo, antijurídico, pero que sin embargo realizan

Depresiones: la persona se siente despreciada, y cree que todos le quieren hacer daño, se siente incapaz

CLASIFICACIÓN

1. LAS CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 77 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO 2° ORDINAL.

2. LA REINCIDENCIA.

3. LAS AGRAVANTES ESPECIALES

CAUSAS GENERALES DE AGRAVACIÓN DE LA PENA

Son circunstancias que dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable a una determinada persona por la comisión de un hecho punible.

LA PERTURBACIÓN MENTAL POR EMBRIAGUEZ

Derivado de la ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.

Delitos graves

Homicidios

Lesiones

Riñas

Violaciones

Son cometidos por los ebrios y el alcohol es el estimulante buscando para llevarlos a cabo, con ánimos, los actos más deprobables.

En Venezuela desafortunadamente no existen establecimientos especiales destinados a la corrección de los ebrios consuetudinarios, se trata entonces de una facultad que se le da al juez para que haga uso de ella convirtiéndose la pena corporal en una medida de seguridad.

La reincidencia: Se define a la comisión de hechos punibles o delitos en repetidas oportunidades, es decir, es cuando la persona que ya infringió la ley y fue sentenciada por ello vuelve a cometer cualquier tipo de delito.