Clases de sociedades comerciales existentes en Colombia

Clases de sociedades comerciales existentes en Colombia

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Cuando dos o más personas, de forma organizada ejecutan una o más actividades que la normatividad define como mercantil, nos encontramos bajo la figura jurídica de “sociedad comercial”, la cual nace al mundo del derecho mediante la suscripción de un contrato (con el lleno de los requisitos legales), en el cual una vez constituida de forma correcta, forma entonces una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, tal y como se encuentra plasmado en el artículo 98 del Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971)

SOCIEDADES COLECTIVAS

SOCIEDADES COLECTIVAS

Responsabilidad

Solidaria e ilimitada

Número de socios

Minimo 2

Participación

Su capital puede ser igual o diferente, todos los socios tiene un voto sin importar la participación

Denominación

Socios

Constitución

Mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006

SOCIEDADES EN COMANDITA

SOCIEDADES EN COMANDITA

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Las sociedades en comandita se caracterizan porque para conformarse se requiere la existencia de dos tipos de socios, unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que respondan hasta el monto de sus aportes.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Responsabilidad:

Gestores: solidaria e ilimitada

Comanditarios: hasta el monto de aportes

Número de socios:

Minimo: 1 gestor y 1 comanditario, máximo: 25

Participación:

Cuotas de igual valor, las decisiones se toman e igualdad de condiciones

Denominación:

Gestores y comanditarios

Constitución:

Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Responsabilidad:

Comanditarios: Hasta el monto de aportes

Gestores: de forma ilimitada

Número de socios:

Minimo: 1 gestor y 5 comanditarios

Participación:

Acciones de igual valor, las decisiones se toman e igualdad de condiciones

Denominación:

Gestores y comanditarios

Constitucion:

Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.

RESPONSABILIDAD LIMITADA

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Responsabilidad:

Limitada hasta el monto de sus aportes

Número de socios:

Minimo: 2, Máximo: 25

Participación:

Cuotas de igual valor, todos los socios tendran un voto, sin importar las cuotas que tengan.

Denominación:

Socios

Constitución:

Mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA

Responsabilidad:

Hasta el monto de sus aportes

Número de socios:

Minimo: 5 accionistas

Participación:

El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:

Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo decapitalización de la sociedad; este tope es fijado por los
accionistas libremente.

Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas
se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de
su constitución no menos de la mitad del autorizado.

Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

Denominación:

Accionistas

Constitución:

Mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica

EXTRANJERA

EXTRANJERA

Según el artículo 471 del C.co., para que una
sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio
en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el
país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su
establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes.

Así mismo el artículo 474 de la misma obra establece cuales actividades se entienden como permanentes para los
efectos anteriores:

Abrir oficinas de negocio dentro del pais

Ser contratistas de obras del Estado

Participación en actividades de aprovechamiento de fondos de inversión

Obtener concesiones por parte del Estado

Funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el
territorio nacional

SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO

SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO

Responsabilidad:

Responden en forma ilimitada y solidaria por la actividad de la sociedad

Número de socios:

Minimo: 2 socios

Participación

Pueden aportar, capital o trabajo, con el fin de obtener un lucro económico

Denominación

Socios

Constitución

No se constituye por escritura pública, se protocoliza mediante un contrato, tal como lo define el artículo 498 del C.Co.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Responsabilidad:

Hasta el monto de aportes

Número de socios:

Minimo: 1

Participación:

Cuotas de igual valor, de acuerdo a lo establecido en el documento de constitución

Denominación:

Accionistas

Constitución:

por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Constitución

Pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.

Normatividad

“Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).

De acuerdo al artículo 463 del C.Co, En las sociedades de economía mixta, los aportes del estado “podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones”.

De acuerdo al porcentaje de aportes, se rigen por el derecho publico o comercial.

BIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFIA

- Tipos de Sociedades y sus diferencias (Ltda., S.A., Comanditas, S.A.S., Colectivas). Recuperado de: https://actualicese.com/actualidad/2015/04/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/

- Sanchez, I.C (2017) sociedades mercantiles en colombia, breve historia, desarrollo y tendencias actuales. una perspectiva desde el derecho comparado (Trabajo de Grado para optar al Título de Abogado) Universidad Catolica de Colombia . Bogotá. Colombia.

- Material del curso

-Decreto 410 de 1971. Código de Comercio