Clases de sociedades comerciales existentes en Colombia
SOCIEDADES COLECTIVAS
Responsabilidad
Solidaria e ilimitada
Número de socios
Minimo 2
Participación
Su capital puede ser igual o diferente, todos los socios tiene un voto sin importar la participación
Denominación
Socios
Constitución
Mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006
SOCIEDADES EN COMANDITA
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Responsabilidad:
Gestores: solidaria e ilimitada
Comanditarios: hasta el monto de aportes
Número de socios:
Minimo: 1 gestor y 1 comanditario, máximo: 25
Participación:
Cuotas de igual valor, las decisiones se toman e igualdad de condiciones
Denominación:
Gestores y comanditarios
Constitución:
Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Responsabilidad:
Comanditarios: Hasta el monto de aportes
Gestores: de forma ilimitada
Número de socios:
Minimo: 1 gestor y 5 comanditarios
Participación:
Acciones de igual valor, las decisiones se toman e igualdad de condiciones
Denominación:
Gestores y comanditarios
Constitucion:
Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Responsabilidad:
Limitada hasta el monto de sus aportes
Número de socios:
Minimo: 2, Máximo: 25
Participación:
Cuotas de igual valor, todos los socios tendran un voto, sin importar las cuotas que tengan.
Denominación:
Socios
Constitución:
Mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22
SOCIEDAD ANONIMA
Responsabilidad:
Hasta el monto de sus aportes
Número de socios:
Minimo: 5 accionistas
Participación:
El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:
Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo decapitalización de la sociedad; este tope es fijado por los
accionistas libremente.
Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas
se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de
su constitución no menos de la mitad del autorizado.
Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
Denominación:
Accionistas
Constitución:
Mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica
EXTRANJERA
Según el artículo 471 del C.co., para que una
sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio
en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el
país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su
establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes.
Así mismo el artículo 474 de la misma obra establece cuales actividades se entienden como permanentes para los
efectos anteriores:
Abrir oficinas de negocio dentro del pais
Ser contratistas de obras del Estado
Participación en actividades de aprovechamiento de fondos de inversión
Obtener concesiones por parte del Estado
Funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el
territorio nacional
SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
Responsabilidad:
Responden en forma ilimitada y solidaria por la actividad de la sociedad
Número de socios:
Minimo: 2 socios
Participación
Pueden aportar, capital o trabajo, con el fin de obtener un lucro económico
Denominación
Socios
Constitución
No se constituye por escritura pública, se protocoliza mediante un contrato, tal como lo define el artículo 498 del C.Co.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Responsabilidad:
Hasta el monto de aportes
Número de socios:
Minimo: 1
Participación:
Cuotas de igual valor, de acuerdo a lo establecido en el documento de constitución
Denominación:
Accionistas
Constitución:
por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Constitución
Pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.
Normatividad
“Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
De acuerdo al artículo 463 del C.Co, En las sociedades de economía mixta, los aportes del estado “podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también podrá aportar concesiones”.
De acuerdo al porcentaje de aportes, se rigen por el derecho publico o comercial.