clasificacion de las cosas

corporales

ocupan un lugar fisico en en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos

incorporales

las cosas que no tienen un ser corporeo y no admiten una percepcion por los sentidos

muebles

cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismas o fuerza externa

inmuebles

cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro o que pudiendose trasladar, por una ficcion jurídica se consideran inmuebles a pesar de ser muebles por naturaleza

Por naturaleza

se mueven por si mismos o por una fuerza externa que los impulsa

Por anticipacion

las cosas que siendo inmubles por adhesion o por destinacion, a traves de una fccion juridica se transforman en muebles con el fin de constituir derecho a terceros

Por naturaleza

permanecen inmoviles en el lugar que dio la naturaleza

Por adhesion o incorporacion material

por destinacion o incorporacion intelectual

Razon del objeto sobre cual recae el derecho

La tierra

Las minas

El agua

suelo, subsuelo

materias fosiles aprovechables economicamente

Privada o domestica

territorio Nacional

Particulares

Nazca y muera dentro de la herredad

De uso publico

El dominio no se extinga por el no uso en el tiempo de la ley

muebles por naturaleza adheridos permanete a un inmueble

Incorporacion al suelo

Permanencia

Indiferencia de señorío frente a la incorporacion

Muebles por naturaleza,por ficcion juridíca se transforma en inmueble, destinados al uso de este

Finalidad

incorporacion intelectual

Identidad del dueño

Estabilidad

Derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse. Art 667 CC

Derecho real mueble o inmbueble

Derecho personal mueble o inmueble

Las acciones

Instrumento juridico procesal orientado a proteger las ventajas relacionadas con el derecho subjetivo

Derecho publico, Subjetivo, abstracto y autónomo que toda persona posee