LEY 1015 DE 2006

FALTAS

Son las infracciones e incumplimiento a los deberes conferidos, actuaciones contrarias a las normas de comportamiento establecidas y a las funciones otorgadas.

Clasificación, Art. 33

Gravísimas, Art. 34

Comportamientos clasificados de esta manera por las circunstancias y el grado de afectación al deber funcional. Se describe un total de 30 faltas disciplinarias gravisimas

Sanción: destitucion e inhabilidad general y especial

Graves, Art. 35

Comportamientos que de igual manera afectan el deber funcional, su afectación es menor, se describen un total de 22 faltas disciplinarias graves.

Sanción: suspensión e inhabilidad especial, multa

Leves, Art. 36

Comportamientos que afectan el deber funcional pero no revisten gravedad o complejidad, se describe un total de 17 faltas leves

Sanción: amonestación escrita

Otras faltas, Art. 37

Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos

Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional