CLASIFICACIÓN SECRETISIMA
Por su clasificación
INFORMACIÓN SECRETÍSIMA
INFORMACIÓN SECRETA
INFORMACIÓN RESERVADA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Por su calificación
INFORMACIÓN SECRETÍSIMA
INFORMACIÓN SECRETA
INFORMACIÓN RESERVADA
Art. 10.- Difusión
El procedimiento para la difusión de la información SECRETÍSIMA se efectuará en coordinación Ministerio de Defensa con conocimiento del Jefe del Comando Conjunto
La autoridad emisora determinará previamente la "necesidad del saber" de las autoridades que van a tener conocimiento del documento
La "necesidad de saber" se determinará con mayor restricción en áreas peligrosas o no amigas
La información militar con clasificación de SECRETÍSIMA, no será entregada por ningún concepto a organismos fuera del ámbito militar
Todo material clasificado como SECRETÍSIMO, está prohibido de ser comentado, analizado o discutido en presencia de personal no autorizado para ello,
La información SECRETÍSIMA será difundida solamente por escrito, a excepción de los trabajos de Estado Mayor que requieran de exposición verbal, en las que se adoptarán las medidas de seguridad que correspondan, aplicando lo previsto en el artículo 7 de este Reglamento.
Art. 11.- Preparación para el envío
El sobre interno, en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado, y en los bordes de la solapa se colocará cinta adhesiva y se estampará el sello de la dependencia o reparto de origen, tanto a la altura de la escritura, al destinatario, cuanto al reverso, entre la tapa de la solapa y el cuerpo del sobre, para asegurar la inviolabilidad y poder determinar cualquier anormalidad
La clasificación SECRETÍSIMA, será colocada en la parte superior izquierda de este sobre, el que tendrá un pequeño dobles que permita ocultar la clasificación
La escritura al destinatario se iniciará a 5 cm del borde izquierdo y a 4cm del borde superior
El sobre externo en el que se introducirá el sobre interno, será asegurado y llenado conforme el literal anterior
La escritura al destinatario se iniciará a 6 cm de los bordes izquierdo y superior
Se evitará cualquier marca que tienda a revelar la naturaleza de la información clasificada, que se envía
Los sobres o cubiertas interiores, serán sellados de modo que las marcas sean fácilmente identificadas cuando estos sean desempacados
Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación; y para detectar posibles anomalías
Art. 8.- Elaboración:
Intervendrán las personas que hubieren sido calificadas de conformidad con lo previsto en los "Anexos A y B" de este Reglamento.
El proceso de elaboración es responsabilidad de la autoridad emisora, quien por intermedio de la persona designada como Oficial de Seguridad de Documentos
Los materiales de apoyo tales como: borradores, notas, grabaciones, impresiones, archivos magnéticos, cintas de máquina, papel carbón, matrices, notas taquigráficas, placas, películas y elementos similares, utilizados para la elaboración de la información SECRETÍSIMA, deberán ser protegidos por el Oficial de Seguridad de Documentos,
La información clasificada deberán cumplir con los parámetros de seguridad establecidos en los centros de tecnología o departamento de sistemas en coordinación con los sistemas de seguridad de las Direcciones de Inteligencia
Queda terminantemente prohibido, al personal que interviene en la elaboración del documento SECRETISMO, generar y mantener archivos digitales en memorias portátiles y acceso a redes de intranet y extranet
La documentación debe cumplir con los procedimientos de inventario y codificación, así como los de: ingreso, despacho, traslado, custodia, conservación y baja documental que establece la Norma Técnica de Gestión Documental
Procedimiento de calificación:
En la parte central superior e inferior de cada hoja, la clasificación de SECRETÍSIMA, en color rojo y con letras de mayor tamaño
Art. 12.- Entrega de la información:
Por oficiales calificados del organismo que expida el documento; siendo la entrega en manos del destinatario, previa la firma del recibo correspondiente, cuyo formulario consta en el "Anexo E" de este Reglamento
Por valija diplomática acompañada de un oficial de seguridad de documentos, cuando el material deba ser remitido al exterior del país;
En caso de estados de excepción por medios electrónicos seguros con los sistemas criptográficos aprobados por cada una de las Fuerzas
Se deberá respetar la cadena de custodia para la entrega de la documentación calificada como secretísima.
Implosión de la clasificación:
Art. 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Ministro de Defensa Nacional y las autoridades militares están facultadas para imponer la clasificación de SECRETÍSIMO, mediante resolución debidamente motivada
a. El acto administrativo contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado
Cuando el documento o información es derivado de la misión fundamental de mantener la soberanía e integridad territorial y los objetivos institucionales de las Fuerzas Armadas, se entenderá que esta información se encuentra ya motivada.
reclasificación o desclasificación de la información SECRETISIMA corresponde al Ministro de Defensa Nacional. En caso de no haber sido reclasificada se desclasificará automáticamente una vez transcurridos quince años desde su clasificación
INFORMACIÓN SECRETÍSIMA
Es aquella que contiene datos o información que pueden genera un serio peligro excepcionalmente grave para la seguridad integral del Estado.
Se puede originar conflicto armado en contra del Ecuador.
Comprometer los planes militares en vigencia
Afectar gravemente los intereses nacionales relacionados con seguridad, desarrollo científico o técnico de aplicación para la defensa y seguridad pública del Estado
Procedimiento de calificación:
La cubierta de un documento Secretísimo, tendrá los filos de color amarillo, con la marcación respectiva, e identificación anotada en el "Anexo C" de este Reglamento
En la parte central superior e inferior de cada hoja, constará la clasificación de SECRETÍSIMA, en tinta roja y con las letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja
Los números colocados en la parte superior derecha del ejemplar de un documento SECRETÍSIMO, corresponderán: el Nº.1 al original y los subsiguientes números en orden ascendente a las copias; incluir el número de ejemplares y copias
clasificación SECRETÍSIMA, llevarán una marcación numérica que corresponde al orden cronológico de expedición, el mismo que será de color azul y estará colocado en la parte central; dicho número constará en el original y en las copias. Esta marcación numérica, tendrá las siguientes medidas: 58mm. de ancho x 159 mm
Manejo y custodia:
Recibir y mantener un registro de la información SECRETÍSIMA.
Elaborar una lista actualizada de todas las personas que tienen o han tenido acceso a la información secretísima determinando sus nombres, grados, funciones, reparto y material específico.
Verificar que el personal encargado de la información secretísima, cuente con la calificación requerida para el manejo de este material
Asesorar a su Comandante, sobre la correcta aplicación de las normas y procedimientos contemplados en este Reglamento.