CNTT- Título III Normas de comportamiento

CNTT- Título III Normas de comportamiento

Capítulo II Peatones

Artículo 57 Circulación Peatonal

El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.

El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.

Artículo 58 Prohibiciones peatonales

No podrán invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o simil

No podrán invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares, entre otras prohibiciones.

Artículo 59 Limitaciones a peatones especiales

Personas que padezcan de trastornos mentales, bajo efectos del alcohol, invidentes, sordomudos, ancianos, menores de 6 años d

Personas que padezcan de trastornos mentales, bajo efectos del alcohol, invidentes, sordomudos, ancianos, menores de 6 años deben ser acompañados al cruzar

Capítulo III Conducción de vehículos

Artículo 60 Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados

Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus
respectivos carriles

Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus
respectivos carriles

Artículo 61 Vehículo en movimiento

Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de adelantar acciones que afecten la seguridad

Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de adelantar acciones que afecten la seguridad

Artículo 62 Respeto a los conglomerados

Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantile

Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles etc.

Artículo 63 Respeto a los derechos de los peatones

Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones.

Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones.

Artículo 64 Cesión de paso en la vía a vehículos de la señal de parqueo

Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de
ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de

Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de
ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército

Artículo 65 Utilización de la señal de parqueo

Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda

Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda

Artículo 66 Giros en cruce de intersección

El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce

El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce

Artículo 67 Utilización de señales

Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.

Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.

Artículo 68 Utilización de los carriles

Los vehículos transitarán de
la siguiente forma

Vía de sentido único de tránsito.

Vía de sentido único de tránsito.

vías con velocidad reglamentada para sus carriles

vías con velocidad reglamentada para sus carriles

vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad

Vías de doble sentido de tránsito

Vías de doble sentido de tránsito

De dos (2) carriles

De dos (2) carriles

De tres (3) carriles

De tres (3) carriles

De cuatro (4) carriles

De cuatro (4) carriles

Artículo 69 Retroceso en las vías públicas

No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas

No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas

Artículo 70 Prelación en intersecciones o giros

Cuando dos o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha

Artículo 71 Inicio de marcha

Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los
demás vehí

Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los
demás vehículos en marcha

Artículo 72 Remolque de vehículos

Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin.

Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin.

Artículo 73 Prohibiciones especiales para adelantar vehículo

No se debe adelantar a otros vehículos

En intersecciones

En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua

En curvas o pendientes

Cuando la visibilidad sea desfavorable.

En las proximidades de pasos de peatones.

En las intersecciones de las vías férreas.

Por la berma

Artículo 74 Reducción de velocidad

Los conductores deben reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora en zonas escolares, residenciales y lugares de concentrac

Los conductores deben reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora en zonas escolares, residenciales y lugares de concentración de personas

Artículo 75 Estacionamiento de vehículos

En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello

En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello

Artículo 76 Lugares prohibidos para estacionar

Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares

andenes, zonas verdes

andenes, zonas verdes

autopistas, zonas de seguridad

autopistas, zonas de seguridad

Puentes, viaductos, túneles, curvas etc

Puentes, viaductos, túneles, curvas etc

Artículo 77 Normas para estacionar

Los vehículos podrán estacionarse  por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luc

Los vehículos podrán estacionarse por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro

Artículo 78 Zonas y horarios de estacionamiento

Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio con el objeto de cargar o descargar,
deberán hacerlo

Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio con el objeto de cargar o descargar,
deberán hacerlo en zonas y horarios determinados

Artículo 79 Estacionamiento en la vía pública

No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras

No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras

Artículo 80 Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado

Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento

Artículo 81 Puertas Cerradas

Los vehículos deberán transitar siempre
con todas sus puertas debidamente cerradas.

Los vehículos deberán transitar siempre
con todas sus puertas debidamente cerradas.

Artículo 82 Cinturón de seguridad

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delantero

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo

Artículo 83 Prohibiciones de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo

Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte
exterior, o fuera de la cabina

Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte
exterior, o fuera de la cabina

Artículo 84 Normas para el transporte de estudiantes

En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente

En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo

Artículo 85 Aprovisionamiento de combustible

El aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado.

El aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado.

Artículo 86 De las luces exteriores

Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente

Capítulo VII Tránsito de personas en actividades colectivas

Artículo 99 Actividades colectivas en vías públicas

La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente.

La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente.

Artículo 100 Competencias deportivas en vías públicas

Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas

Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas

Capítulo IX Protección Ambiental

Artículo 103 Niveles permisibles de emisión de fuentes

El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrest

El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres

Artículo 104 Normas para dispositivos sonoros

Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad

Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad

Capítulo I Reglas generales y educación en el tránsito

Artículo 55 Comportamiento del conductor, pasajero o peatón

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice o

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice o ponga en riesgo a las demás

Artículo 56 Obligatoriedad de enseñanza

Impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente
diseñados por el Gobierno Nacional en todos los niveles educativ

Impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente
diseñados por el Gobierno Nacional en todos los niveles educativos.

Capítulo VI Tránsito de otros vehículos y de animales

Artículo 97 Movilización de animales

No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas

No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas

Artículo 98 Erradicación de los vehículos de tracción animal

En un término de 1 año, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal

Capítulo V Ciclistas y Motociclistas

Artículo 94 Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías ex

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Artículo 95 Normas específicas para bicicletas y triciclos

No podrán llevar acompañante , ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad

No podrán llevar acompañante , ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad

Artículo 96 Normas específicas para motocicletas, motociclos y triciclos

Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, además deben lle

Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, además deben llevar las luces encendidas

Capítulo IV Para el transporte público

Artículo 87 De la prohibición de llevar animales y objetos molestos

No deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad
física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros

No deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad
física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos

Artículo 88 Tránsito por el carril derecho al transporte público individual

Cuando el vehículo de servicio público individual urbano
transite sin pasajeros, estará obligado a hacerlo por el carril dere

Cuando el vehículo de servicio público individual urbano
transite sin pasajeros, estará obligado a hacerlo por el carril derecho

Artículo 89 Taxímetro

Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio
público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado

Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio
público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado

Artículo 90 Luces interiores del servicio público colectivo urbano

Las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo

Las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo

Artículo 91 De los paraderos

Todo conductor de servicio público o particular debe recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos y al costado derecho

Todo conductor de servicio público o particular debe recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos y al costado derecho de la vía

Artículo 92 Del comportamiento de los pasajeros

Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones groseras, o cause cualquier molestia , el conductor detendrá

Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones groseras, o cause cualquier molestia , el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad

Artículo 93 Control de infracciones de conductores de servicio público

Los organismos de tránsito remitirán mensualmente a las
empresas de transporte público las estadísticas sobre las infraccione

Los organismos de tránsito remitirán mensualmente a las
empresas de transporte público las estadísticas sobre las infracciones de tránsito de los conductores

Capítulo VIII Trabajos eventuales en vías públicas

Artículo 101 Normas para realizar trabajos en vía pública

Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente

Artículo 102 Manejo de escombros

Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor totalmente aislado

Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor totalmente aislado

Capítulo X Clasificación y uso de las vías

Artículo 105 Clasificación de vías

Via troncal

Férreas

Autopistas

Arterias

Principales

Secundarias

Colectoras

Ordinarias

Locales

Capítulo XI Límites de velocidad

Artículo 106 Velocidad en zonas urbanas

las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora

las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora

Artículo 107 Velocidad en zonas rurales

En zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora

En zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora

Artículo 108 Separación entre vehículos

La separación entre 2 vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad.

Capítulo XII Señales de tránsito

Artículo 109 De la Obligatoriedad

Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito

Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito

Artículo 110 Clasificación y definiciones

Reglamentarias, informativas y preventivas

Reglamentarias, informativas y preventivas

Artículo 111 Prelación de las señales

Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito, señales transitorias, verticales y horizontales, semáforos

Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito, señales transitorias, verticales y horizontales, semáforos

Artículo 112 Obligación de señalizar las zonas de prohibición

Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio

Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio

Artículo 113 Señalización de pasos de nivel

Las entidades ferroviarias, o los particulares en caso de concesión de las vías férreas, colocarán señales, barreras y luces

Artículo 114 De los permisos

No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades

Artículo 115 Reglamentación de las señales

El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás

El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente

Capítulo XIII Procedimientos de control de tránsito

Artículo 116 Señales corporales de los agentes de tránsito

La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse.

Artículo 117 Clasificación de semáforos

Semáforos para vehículos, peatones, especiales, direccionales etc...

Semáforos para vehículos, peatones, especiales, direccionales etc...

Artículo 118 Simbología de las señales luminosas

Roja, amarilla y verde

Roja, amarilla y verde

Artículo 119 Jurisdicción y facultades

Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías

Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías

Artículo 120 Colocación de resultados en vía pública

Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad

Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad

Artículo 121 Paraderos

Las autoridades de tránsito, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos

Las autoridades de tránsito, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos