CNTT- Título III Normas de comportamiento
Capítulo II Peatones
Artículo 57 Circulación Peatonal
El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.
Artículo 58 Prohibiciones peatonales
No podrán invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares, entre otras prohibiciones.
Artículo 59 Limitaciones a peatones especiales
Personas que padezcan de trastornos mentales, bajo efectos del alcohol, invidentes, sordomudos, ancianos, menores de 6 años deben ser acompañados al cruzar
Capítulo III Conducción de vehículos
Artículo 60 Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados
Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus
respectivos carriles
Artículo 61 Vehículo en movimiento
Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de adelantar acciones que afecten la seguridad
Artículo 62 Respeto a los conglomerados
Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles etc.
Artículo 63 Respeto a los derechos de los peatones
Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones.
Artículo 64 Cesión de paso en la vía a vehículos de la señal de parqueo
Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de
ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército
Artículo 65 Utilización de la señal de parqueo
Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda
Artículo 66 Giros en cruce de intersección
El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce
Artículo 67 Utilización de señales
Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.
Artículo 68 Utilización de los carriles
Los vehículos transitarán de
la siguiente forma
Vía de sentido único de tránsito.
vías con velocidad reglamentada para sus carriles
vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad
Vías de doble sentido de tránsito
De dos (2) carriles
De tres (3) carriles
De cuatro (4) carriles
Artículo 69 Retroceso en las vías públicas
No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas
Artículo 70 Prelación en intersecciones o giros
Cuando dos o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha
Artículo 71 Inicio de marcha
Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los
demás vehículos en marcha
Artículo 72 Remolque de vehículos
Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin.
Artículo 73 Prohibiciones especiales para adelantar vehículo
No se debe adelantar a otros vehículos
En intersecciones
En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua
En curvas o pendientes
Cuando la visibilidad sea desfavorable.
En las proximidades de pasos de peatones.
En las intersecciones de las vías férreas.
Por la berma
Artículo 74 Reducción de velocidad
Los conductores deben reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora en zonas escolares, residenciales y lugares de concentración de personas
Artículo 75 Estacionamiento de vehículos
En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello
Artículo 76 Lugares prohibidos para estacionar
Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares
andenes, zonas verdes
autopistas, zonas de seguridad
Puentes, viaductos, túneles, curvas etc
Artículo 77 Normas para estacionar
Los vehículos podrán estacionarse por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro
Artículo 78 Zonas y horarios de estacionamiento
Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio con el objeto de cargar o descargar,
deberán hacerlo en zonas y horarios determinados
Artículo 79 Estacionamiento en la vía pública
No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras
Artículo 80 Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado
Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento
Artículo 81 Puertas Cerradas
Los vehículos deberán transitar siempre
con todas sus puertas debidamente cerradas.
Artículo 82 Cinturón de seguridad
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo
Artículo 83 Prohibiciones de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo
Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte
exterior, o fuera de la cabina
Artículo 84 Normas para el transporte de estudiantes
En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo
Artículo 85 Aprovisionamiento de combustible
El aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado.
Artículo 86 De las luces exteriores
Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente
Capítulo VII Tránsito de personas en actividades colectivas
Artículo 99 Actividades colectivas en vías públicas
La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente.
Artículo 100 Competencias deportivas en vías públicas
Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas
Capítulo IX Protección Ambiental
Artículo 103 Niveles permisibles de emisión de fuentes
El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres
Artículo 104 Normas para dispositivos sonoros
Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad
Capítulo I Reglas generales y educación en el tránsito
Artículo 55 Comportamiento del conductor, pasajero o peatón
Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice o ponga en riesgo a las demás
Artículo 56 Obligatoriedad de enseñanza
Impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente
diseñados por el Gobierno Nacional en todos los niveles educativos.
Capítulo VI Tránsito de otros vehículos y de animales
Artículo 97 Movilización de animales
No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas
Artículo 98 Erradicación de los vehículos de tracción animal
En un término de 1 año, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal
Capítulo V Ciclistas y Motociclistas
Artículo 94 Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
Artículo 95 Normas específicas para bicicletas y triciclos
No podrán llevar acompañante , ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad
Artículo 96 Normas específicas para motocicletas, motociclos y triciclos
Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, además deben llevar las luces encendidas
Capítulo IV Para el transporte público
Artículo 87 De la prohibición de llevar animales y objetos molestos
No deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad
física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos
Artículo 88 Tránsito por el carril derecho al transporte público individual
Cuando el vehículo de servicio público individual urbano
transite sin pasajeros, estará obligado a hacerlo por el carril derecho
Artículo 89 Taxímetro
Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio
público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado
Artículo 90 Luces interiores del servicio público colectivo urbano
Las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo
Artículo 91 De los paraderos
Todo conductor de servicio público o particular debe recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos y al costado derecho de la vía
Artículo 92 Del comportamiento de los pasajeros
Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones groseras, o cause cualquier molestia , el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad
Artículo 93 Control de infracciones de conductores de servicio público
Los organismos de tránsito remitirán mensualmente a las
empresas de transporte público las estadísticas sobre las infracciones de tránsito de los conductores
Capítulo VIII Trabajos eventuales en vías públicas
Artículo 101 Normas para realizar trabajos en vía pública
Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente
Artículo 102 Manejo de escombros
Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor totalmente aislado
Capítulo X Clasificación y uso de las vías
Artículo 105 Clasificación de vías
Via troncal
Férreas
Autopistas
Arterias
Principales
Secundarias
Colectoras
Ordinarias
Locales
Capítulo XI Límites de velocidad
Artículo 106 Velocidad en zonas urbanas
las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora
Artículo 107 Velocidad en zonas rurales
En zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora
Artículo 108 Separación entre vehículos
La separación entre 2 vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad.
Capítulo XII Señales de tránsito
Artículo 109 De la Obligatoriedad
Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito
Artículo 110 Clasificación y definiciones
Reglamentarias, informativas y preventivas
Artículo 111 Prelación de las señales
Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito, señales transitorias, verticales y horizontales, semáforos
Artículo 112 Obligación de señalizar las zonas de prohibición
Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio
Artículo 113 Señalización de pasos de nivel
Las entidades ferroviarias, o los particulares en caso de concesión de las vías férreas, colocarán señales, barreras y luces
Artículo 114 De los permisos
No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades
Artículo 115 Reglamentación de las señales
El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente
Capítulo XIII Procedimientos de control de tránsito
Artículo 116 Señales corporales de los agentes de tránsito
La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse.
Artículo 117 Clasificación de semáforos
Semáforos para vehículos, peatones, especiales, direccionales etc...
Artículo 118 Simbología de las señales luminosas
Roja, amarilla y verde
Artículo 119 Jurisdicción y facultades
Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías
Artículo 120 Colocación de resultados en vía pública
Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad
Artículo 121 Paraderos
Las autoridades de tránsito, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos