ACTIVIDADES CONTRA EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES
ACTOS DE INJUSTICIA CONTRA OTROS LICENCIADOS
BENEFICIOS PARA UN PUESTO
SERVICIO DE UN CLIENTE O PATROCINADOR

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

´PREÁMBULO

PROPÓSITO

ENUNCIAR PRINCIPIOS QUE GUIEN

LA ACTITUD

LA CONDUCTA

DAR NORMAS ÉTICAS PARA EVITAR COMPROMETER

EL HONOR

LA PROBIDAD

LA IMAGEN DE LA ORDEN

NO EXCLUYEN OTRAS NORMAS ENUNCIADAS EX´RESAMENTE

POSTULADOS- ALCANCE DEL CÓDIGO

POSTULADO I - APLICACIÓN UNIVERSAL DEL CÓDIGO

APLICABLE A TODO LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

POSTULADO II- INDEPENDENCIA DE CRITERIO

AL EXPRESAR CUALQUIER JUICIO PROFESIONAL SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE SOSTENER UN CRITERIO

POSTULADO III- CALIDAD PROFESIONAL

SE ESPERA UNA VERDADERA LABOR PROFESIONAL

DISPOSICIONES NORMATIVAS

ACTUAR

INTENCIÓN

CUIDADO

DILIGENCIA

POSTULADO IV- PREPARACIÓN PROFESIONAL

REQUISITO PARA ACEPTAR PRESTAR SERVICIOS

ENTRENAMIENTO TÉCNICO

CAPACIDAD NECESARIA

POSTULADO V- RESPONSABILIDAD PERSONAL

ACEPTAR UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL

TRABAJOS REALIZADOS POR EL

TRABAJOS REALIZADOS BAJO SU DIRECCIÓN

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS

POSTULADO VI- SECRETO PROFESIONAL

OBLIGACIÓN

GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL

NO REVELAR O DIVULGAR RESULTADOS CON EXCEPCIÓN

POSTULADO VII- OBLIGACIÓN DE RECHAZAR TAREAS QUE NO CUMPLEN CON LA MORAL

OBLIGACIÓN

NO REALIZAR TAREAS INMORALES

NO FALTAR AL HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONAL

POSTULADO VIII- LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR DE LOS SERVICIOS

ABSTENERSE DE APROVECHAR SITUACIONES QUE PERJUDIQUEN AL CONTRATISTA

POSTULADO IX- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

LA RETRIBUCIÓN NO CONSTITUYE EL OBJETIVO O RAZÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD HACIA LA PRROFESIÓN

POSTULADO X

RESPETO A LOS COLEGAS Y A LA PROFESION

CUIDAR RELACIONES

POSTULADO XI.

DIGNIFICACI´ÓN A LA IMAGEN PERSONAL

IMAGEN POSITIVA Y DE PRESTIGIO

POSTULADO XII

DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE CONOCIMIENTOS

MANTENER LAS MÁS ALTAS NORMAS PROFESIONALES Y DE CONDUCTA

Capítulo I

NORMAS GENERALES

Art. 1

LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN TIENEN LA INELUDIBLE OBLIGACIÓN

REGIR SU CONDUCTA DE ACUERDO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO

Art. 2

RIGE LA CONDUCTA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN EN SUS RELACIONES

CON QUIEN PATROCINA SUS SERVICIOS

Art. 3

LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN QUE ADEMÁS EJERZAN OTRA PROFESIÓN

DEBERÁN ACATAR ESTAS REGLAS DE CONDUCTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE SEÑALE LA OTRA PROFESIÓN

Art. 4

NINGÚN CONVENIO QUE CELEBRE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

TENDRÁ EL EFECTO DE ENERVAR LOS ALCANCES DE ESTE CÓDIGO

Art. 5

LOS CASOS EN QUE EXISTA DUDA ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO

DEBERÁN SOMETERSE AL TRIBUNAL DE HONOR DEL CONSEJO REGIONAL

Art.6

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBE SER CONSCIENTE Y DIGNO, Y LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD

Art.7

EL LIC. NO DEBE ACONSEJAR NI INTERVENIR CUANDO SU ACTUACIÓN PROFESIONAL

PERMITA, AMPARE O FACILITE ACTOS INCORRECTOS O PUNIBLES

Art. 8

NO DEBE PERMITIR QUE SUS SERVICIOS PROFESIONALES O SU NOMBRE

FACILITEN O HAGAN POSIBLE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR QUIENES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA ELLO

Art.9

DEBERÁ INTERRUMPIR SUS RELACIONES

CON CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN CUYOS REPRESENTANTES, HALLÁNDOSE O NO BAJO SU DEPENDENCIA DIRECTA

Capítulo II

DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD

Art. 10

TODA OPINIÓN, INFORME, CERTIFICACIÓN O DICTAMEN VERBAL O ESCRITO QUE EMITA EL LICENCIADO

DEBERÁ CONTENER LA EXPRESIÓN DE SU JUICIO FUNDADO EN ELEMENTOS OBJETIVOS.

Art.11

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN NO DEBE UTILIZAR EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL LOS TÍTULOS O DESIGNACIONES

CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO , SALVO EN ACTOS REALIZADOS EN NOMBRE DE ELLAS.

REGIONAL

NACIONAL

ENTIDADES REPRESENTATIVAS

Art.12

EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ABSTENERSE DE FORMULAR

COMENTARIOS

CRÍTICAS

CONTROVERSIAS

Art.13

EL LIC. DEBERÁ ADVERTIR PROFESIONALMENTE SOBRE LAS CONDICIONES QUE PUEDAN HACER PELIGRAR

EL FORTALECIMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO DEL PAÍS

CAPÍTULO VIII

PRESCRIPCIÓN

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE VIOLACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA SERÁ AFECA A LOS 3 AÑOS

LA RPESCRIPCIÓN SE PUEDE INTERRUMPIR POR ACTOS PROCESALES

CAÍTULO VII

FALTAS Y SANCIONES

LAS SANCIONAS LAS DARÁN EL COLEGIO REGIONAL AL QUE PERTENEZCA

LA GRAVEDAD DE LA FALTA SERÁ CONSIDERADA EN LA SANCIÓN

AMONESTACIÓN PRIVADA

AMONESTACIÓN PÚBLICA

SUSPENCIÓN TEMPORAL

EXPULSIÓN

DENUNCIA JUDICIAL

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ESTA DADA POR: REGLAMENTO INTERNO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO VI

EJERCICIO DOCENTE

IMPARTIR ENSEÑANZA DE UNA MAERÁ ÉTICA

TRANSPARENCIA AL OTORGAR TÍTULOS, DIPLOMAS, ETC

PROMOVER QUE LAS PERSONAS CAPACITADAS EN UNA ÁREA ADMINISTRATIVA SEAN ESPECIALISTAS EN LA MISMA

CAPITULO V

DEBERES CON EL COLEGIO

Art. 53

PRESTAR SU CONSURSO PERSONAL PARA EL MEJOR EXITO DEL COLEGIO

Art. 54

SI HAY PRUEBAS QUE HABER INFRINGIDO EL CODIGO DE ETICA SE DEBE DENUNCIAR

CAPITULO IV

RELACIÓN CON EL PERSONAL

Art. 47

OBLIGACIÓN DE CUIDAR AL PERSONAL A CARGO

Art. 48

CONSIDERAR A TODOS SUBORDINADOS EN IGUAL PLANO

Art. 49

BRINDAR A LOS COLABORADORES EL TRATO QUE LES CORRESPONDE

Art. 50

NO BRINDAR TRABAJOS SIN PREVIO AVISO

Art. 51

NO PRESTAR SEEVICIOS QUE NO ES ESTE PERMITIDO

Art. 52

NO ACEPATR QUE EL PERSONAL ACEPETE COMISION COMERCIAL

CAPÍTULO III

COMPORTAMIENTO POFESIONAL

RELACIÓN CON LOS COLEGAS

Art. 14 ACTOS CONTRARIOS

ATRIBUIRSE DOCUMENTOS DEL QUE NO ERES AUTOR

HACER COMENTARIOS QUE AFECTEN LA REPUTACIÓN DE UN COLEGA

INTERVENIR EN NOMBRAMIENTOS DE CARGOS TÉCNICOS

RECEBIR

OFRECER

SUSTITUCIÓN DE UN LICENCIADO SIN APROBACIÓN

REEMPLAZAR UN CARGO SIN LA CULMINACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

IMPEDIR PULICACIÓN Y DIFUSIÓN DE INVESTIGACIONES

INLFUIR EN LA ASIGNACIÓN DE LOS HORARIOS

PERMITIR

COMETER

PROPICIAR

EMPRENDER

RELACIÓN CON LOS PATROCINADORES O CLIENTES

Art. 15

ABSTENCIÓN

ENTABLAR COMPETENCIA CON OTRO COLEGA

Art. 16

SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS SIN REVISIÓN PREVIA

Art. 17

ABSTENCIÓN

ATRACCIÓN DE EX CLIENTES

Art. 18

ACEPATR COMPENSACIONES ECONÓMICAS

SIN CONSENTIMIENTO

Art. 19

ACEPTAR PARA SI MISMO

COMISIONES

GRATIFICACIONES

Art. 20

INFORMACIÓN A CLIENTES

RELACIONES COMERCIALES

Art. 21

ABSTENCIÓN

DESCUBRIMIENTOS

RESULTADOS

Art. 22

RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD

Art. 23

RECONOCER EL DERECHO DEL USUARIO

Art. 24

PUNTUALIZAR

SERVICIOS

LIMITACIONES

Art. 25

ASOCIARSE CON OTROS COLEGAS

MEJORAR EL SERVICIO

Art. 26

DAR A CONOCER

ASOCIACIÓN PROFESIONAL

SECRETO PROFESIONAL

Art. 27

NO DEBE DIVULGAR NINGUN ASUTO SIN LA UTORIZACIÓN DEL CLIENTE.

Art. 28

PUEDE CONSULTAR IMPRESIONES CON SUS COLEGAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE

Art. 29

NO DEBE REVELAR O PERMITIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Art. 30

NO PODRÁ REVELAR DATOS DE CARACTER TÉCNICO

Art. 31

PUEDE REVELAR INFORMACIÓN PARA DEFENSA PERSONAL

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

Art. 32

NO PODRÁ ÚBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL QUE INDUSCA EL AUTOELOGIOS.

Art. 33

LA REPUTACIÓN DEBE ESTAR SIMENTADA EN HONRADEZ, LABORIACIDAD Y CAPACIDAD PROFESIONAL

Art. 34

SE ANALIZA LAS VERDADERAS NECESIDADES

Art. 35

NO PODRÁ OBTENER VENTAJAS ECONÓMICAS POR LA VENTA DE SU TRABAJO AL PATROCINADOR

Art. 36

NO SE CONSIDERA COMO PUBLICIDAD LOS TRABAJOS TÉCNICOS QUE REALIZA EL LICENCIADO.

HONORARIOS

Art. 37

LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEBE SER IGUAL A LA LABOR REALIZADA

Art. 38

NO DEBE ACEPTAR COMISIONES POR EJERCICIO DE SU PROFESION

Art. 39

ABSTENERSE DE RECIBIR COMPENSACIÓN ECONÓMICA SI REALIZAN LA ACTIVIDAD DE UN COLEGA A MENOS LES AUTORICE

Art. 40

SOLO PODRA CONCEDER HONORARIOS AL TRABAJADOR CON QUIEN COMPARTA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

INCOMPATIBILIDADES

Art. 41

NO ACUMULAR CARGOS NI FUNCIONES

Art. 42

NO ACEPATR TAREAS LAS QUE NO ESTA CAPACITADO

Art. 43

NO ACEPTAR TAREAS LAS QUE SE REQUIERA SU INDEPENDENCIA

Art. 44

EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE SE ABSTENDRA A OFRECER SERVICIO A OTROS COLEGAS

Art. 45

NO INTERVENIR PROFESIONALMENET EN EMPRESAS SIMILARES

Art. 46

NO ASESORAR A LA CONTRAPARTE EN ASUNTOS LEGALES