¿COMO SE ADQUIERRES UNA PENSIÓN EN ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO?
EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.
Se trata de una pensión especial que permite al trabajador pensionarse sin cumplir los requisitos de edad señalados en la ley 100 de 1993, aunque sí el requisito de semanas cotizadas.
La ley ha calificado una serie de actividades como de alto riesgo, y las personas que se ocupan de ellas se pensionan a una edad inferior.
Por ello vemos que algunas personas se pensionan a los 50 años, y en el pasado, incluso se pensionaban antes.
REQUISITOS GENERALES
Haber cumplido 55 años de edad.
Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.
Adicionalmente señala la norma referida respecto a la posibilidad de disminuir la edad de pensión:
«La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.»
En consecuencia, una persona que labora en actividades de alto riesgo pudo pensionarse con 50 años.
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Los trabajadores que se gozan de este régimen especial son los que desarrollan las actividades de alto riesgo consideradas en el artículo 2 del decreto 2090 de 2003, que son:
Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
MONTO DE LAS COTIZACIONES A PENSIÓN PARA LA PENSIÓN ESPECIAL
Las cotizaciones a pensión para quienes laboraron en las actividades del alto riesgo señaladas, es de 10 puntos adicionales a los que normalmente correspondían, puntos a cargo del empleador, tal como lo señala el artículo del decreto 2090 de 2003:
«El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.»
Si bien esos puntos de cotizaciones adicionales son a cargo del empleador, si este no los realizaba no por ello el trabajador perdía del derecho a la pensión especial de vejez.
Cabe recordar que antes de la expedición del decreto 2090 en 2003, la pensión especial de vejez estaba gobernada por el decreto 1281 de 1994 el cual establecía que la cotización adicional a cargo del empleador era de 6 puntos.
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ ÚNICAMENTE PARA AFILIADOS A COLPENSIONES
La pensión especial de vejez requiere estar afiliado al régimen de prime media, y por ello el artículo 9 del decreto 2090 de 2003 señaló:
«Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 2o del presente decreto, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. En este caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.»
Es una pensión que no reconocen los fondos privados de pensión por tanto era necesario estar afiliados a lo que hoy es Colpensiones.
MARCO NORMATIVO
Decreto 2090 de 2010
Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
Ley 100 de 1993
REGIMEN DE TRANSICIÓN
Aplicable a los beneficiarios de la pensión de vejez por actividades de alto riesgo.
"para poder ejercer los derechos que se establecen en el presente decreto cuando las personas se encuentren cubiertas por el régimen de transición, deberán cumplir en adición a los requisitos especiales aquí señalados, los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003".
Es decir, que el Decreto considera como un presupuesto indispensable para la transición en este ámbito, la satisfacción de los requisitos comunes al régimen de prima media con prestación definida, previsto en el sistema general de pensiones.