COMPAÑÍAS
CONSTITUCIÓN
Compañía en Nombre Colectivo
Compañía en comandita simple y dividida por acciones
Compañía de Responsabilidad Limitada
Compañía Anónima
Compañía de Economía Mixta
Aumento de Capital
En numerario
En Especie
Compensación de Créditos
Capitalización de Reservas o Utilidades
Revalorización de Activos
Inactividad
Art. 359 Ley de Compañías
El Superintendente de Compañías y Valores, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.
Disolución
Por inactividad
Por vencimiento del plazo de duración fijado
Por acuerdo entre los socios
Conclusión de actividades para los cuales se creo
Por perdida de mas de 50% del capital social
Demas del art. 361 Ley de Compañías
Reactivación
Art. 374 Ley de Compañías
Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías y Valores considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación.