COMPAÑÍAS

CONSTITUCIÓN

Compañía en Nombre Colectivo

Compañía en comandita simple y dividida por acciones

Compañía de Responsabilidad Limitada

Compañía Anónima

Compañía de Economía Mixta

Aumento de Capital

En numerario

En Especie

Compensación de Créditos

Capitalización de Reservas o Utilidades

Revalorización de Activos

Inactividad

Art. 359 Ley de Compañías

El Superintendente de Compañías y Valores, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Disolución

Por inactividad

Por vencimiento del plazo de duración fijado

Por acuerdo entre los socios

Conclusión de actividades para los cuales se creo

Por perdida de mas de 50% del capital social

Demas del art. 361 Ley de Compañías

Reactivación

Art. 374 Ley de Compañías

Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía que se encuentre en proceso de liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías y Valores considere que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación.

Ente Rector

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Subtema