CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA
PRINCIPIOS
Fijados en Ley 80/93 art. 23
TRANSPARENCIA:
Qué busca? Moralidad, imparcialidad en escogencia contratista, igualdad, libre concurrencia o competencia
Garantiza: publicidad, licitación, actuaciones públicas acceso a la información
RESPONSABILIDAD: Servidores públicos vigilan la ejecución de los contratos.
ECONOMÍA: Normas de selección y pliegos de condiciones para la selección objetiva de la propuesta mas favorable. Estudios previos.
Otros del Derecho
BUENA FE
ECUACIÓN CONTRACTUAL
IGUALDAD
Conjunto de normas que regulan
todos los procedimientos que se adelantan
para que las entidades del Estado puedan
realizar sus procesos de abastecimiento
cuando identifican una necesidad.
NORMATIVIDAD CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA
Marco Normativo
° Constitución política de Colombia - Articulo 209
Ley 1150 de 2007
Se introducen medidas de eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993, cobre la contratación con Recursos Públicos.
Ley 1882 de 2018: Se adicionan, modifican y dictan disposiciones para fortalecer la contratación pública, la ley de infraestructura (ley 80 /93).
Ley de la Contratación
Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993)
LEY 80 DE 1993: Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Prescribe en su art. 32 que "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones" previstos en este mismo estatuto, en el derecho privado o en disposiciones especiales.
Decretos Reglamentarios
Decreto 066 de 2008: Se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones
Decreto 2474 de 2008: Se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 734 de 2012: derogó 27 decretos reglamentarios vigentes desde 1994
Decreto Reglamentario 1510 de 2013
La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los Tres (3) días siguientes a su expedición.
Decreto 1082 de 2015: (DNP) se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional
MODALIDADES DE SELECCION
Licitación Pública
Procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.
° Regla General
° Objetos complejos
° Objetos de mayor valor
° Si la naturaleza del bien/servicio a contratar no se adecúa a ninguna modalidad, debe contratarse a través de licitación pública.
Selección Abreviada
Se adelantara en los casos en que las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, permitan un proceso simplificado, garantizando siempre la selección objetiva del contratista.
° Proceso simplificado que garantiza la eficiencia de la gestion contractual = "mini licitación
° Posibilidad que utilizar mecanismos como la Subasta Inversa y las Bolsas de Productos, privilegiando el Menor Precio.
Concurso de Méritos
Se elige al contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística, con el fin de escoger la persona más idónea para la realización del objeto contractual.
° Selección de consultores o proyectos
° Se privilegia la Calidad y no el Precio
° Se pueden calificar las condiciones del proponente.
Contratación Directa
En esta modalidad no se presenta convocatoria pública y aplica exclusivamente para las causales taxativamente previstas en el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
° Excepción a la regla general
° Inexistencia de Convocatoria Pública
° Procede en aquellos casos en los que no se requiere o no es posible adelantar un proceso de selección mediante convocatoria pública.
Mínima Cuantía
Es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.
° Procedimiento público, autónomo e independiente=planeación simplificada
° Adquisiciones inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto
° Menor precio.