DEFINICIÓN
cuando
cuando
puede ser a su vez
CUANDO
CUANDO
CUANDO
CUANDO
CUANDO
CUANDO
CUANDO
Esta: Regulada específicamente por la Ley 28/1998
Se basa en
Se basa en
Contrato de compraventa a plazos, abonos o parcialidades.
Se basa en
MODALIDADES
TALES COMO

Contrato de compra-venta

Una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto

Partes del contrato

Vendedor

Obligaciones y derechos

Comprador

obligaciones y derechos

Es un contrato real

Se perfecciona con la entrega de la cosa. No basta el consentimiento

Formas de terminación del contrato

Pago

Pérdida de la cosa

Cumplimiento de plazo

Capacidad para comprar o vender

Restricciones

Tutor o curador

Albaceas

Mandatarios

Empleados públicos

Pacto de preferencia

Establecer restricciones convencionales que pueden pactar las partes en el contrato.

Venta a vistas. Se basa en: Cuando se le presenta el bien al comprador, quien tiene la facultad de decidir si lo adquiere o no.

Venta a ensayo o a prueba

Condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad.

Venta de cosa futura

Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no existe pero que va a existir.

Contrato de compraventa con retracto convencional

Se realiza la transmisión de posesión y propiedad de un bien mueble, corporal, identificable y no consumible, naciendo, por el lado del adquirente, la obligación de realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

Contrato de compraventa con pacto de preferencia

Da la posibilidad de:
>Se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida.
>Que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa.
>Nace la obligación para el comprador de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores.

Contrato de compraventa con reserva de dominio.
Contrato de compraventa a plazos, abonos o parcialidades.
Contrato de compraventa con pacto de preferencia.

Contrato de compraventa con retracto convencional.

Contrato de compraventa ad gustum.

Con reserva de dominio.

Pacto de preferencia.

Pacto de no vender a determinada persona.

Pacto de retroventa. Venta a vistas.

Venta a ensayo o a prueba.

Venta de cosa futura

UNILATERAL

UNA DED LAS PARTES SE OBLIGA PARA CON OTRA QUE NO CONTRAE NINGUNA OBLIGACIÓN.

BILATERAL

LAS PARTES CONTRAEN UNA OBLIGACIÓN DE MANERA RECÍPROCA

GRATUITO

ONEROSO

PRINCIPAL

ACCESORIO

REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL

Es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere;
Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil;
Es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

TIENE POR OBJETO ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, DE MANERA QUE NO PUEDE SUBSISTIR SIN ELLA.

SUBSISTE POR SÍ MISMO SIN NECESIDAD DE OTRO CONTRATO

TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE AMBOS CONTRATANTES, GRAVANDOSE CADA UNO EN BENEFICIO ASÍ ENTONCES DEL OTRO

CONMUTATIVO

CADA UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A DAR O HACER UNA COSA QUE SE VE EQUIVALENTE A LO QUE LA OTRA PARTE DEBE DAR O HACER A SU VEZ

SOLO TIENE OBJETO LA UTILIDAD DE UNA DE LAS PARTES

ALEATORIO

SI EL EQUIVALENTE CONSISTE EN UNA CONTIGENCIA INCIERTA DE GANANCIA O PERDIDA

CONTATO

QUE CREA DERECHOS Y OBLIGACIONES, ACORDADO ENTRE LAS PARTES, SEGÚN SUS VOLUNTADES

según el código civil colombiano existen

tipos de contrato