Convenciones Colectivas de Trabajo

Art. 432 LOTTT, las estipulaciones colectivas de trabajo.

pueden cambiar a cláusulas obligatorias.

Estas estipulaciones benefician a todos los trabajadores.

Esas cláusulas de aplicación retroactiva

benefician a los trabajadores al realizar la convención.

Art. 437 LOTTT, el Patrono esta obligado a:

negociar una convención colectiva de trabajo con la organización sindical.

La negociación tendrá una duración de 180 días continuos.

Se puede alargar si ambas partes lo consideran.

La convención colectiva acordada tiene que ser depositada:

en la Inspectoría del Trabajo de donde fue procesada.

Cuando se venza el período

Las estipulaciones economicas

Permanecerán beneficiando a los trabajadores.

Duración

Según el Art. 435. No podrá ser mayor a 3 años

Art. 43 LOTTT. Con la finalidad de resguardar

el proceso social del trabajador

Y conseguir una distribución equitativa de riquezas.

Respaldan a todos los trabajadores activos.

Y los ingresados posteriormente.

Según el Art. 96 CRBV.

Todo trabajador tiene derecho a negociar su colectividad

Cuando existan más de un Sindicato

El Patrono debe negociar

Con el sindicato más conveniente

Para mayor beneficios al trabajador