14.- Relevancia de la ética del argumentador
13. Los casos en la argumentación
12.- El valor de la equidad como fin de la argumentación
11.- Enclave constitucional de la argumentación
10.- complejidad y relevancia de la argumentación
9.- Dimensión política del argumentador
8.- El saber jurídico argumentativo como saber práctico
7.- El resultado de la argumentación
6.- estructura de argumentación
5.- Argumentos
4.- carácter supranacional de la argumentación
3.- Objeto de la argumentación
2.- Sujeto que interpreta
1.-El Derecho como materia argumentativa
Con el fin de
14.- Prescindencia de la ética del interprete
13.- Los casos en la interpretación
12- valor excluyente de la seguridad jurídica en la interpretación
11.- Enclave civilista de la Teo. de interpretación
10.- Ausencia de complejidad en la teoría de la interpretación
9.- Nula relevancia política del interprete
8.- El saber jurídico interpretativo como saber teórico
7.- Resultado de la interpretación
6.- Estructura de Interpretación
5.- Métodos interpretativos
4.- Carácter nacional de la interpretación
3.- Objeto de interpretación
2.- Sujeto que interpreta
1.- La Ley como materia interpretativa
La interpretación (argumentación) desde la perspectiva del
La interpretación desde la perspectiva del
Basada en
Basada en

De la interpretación de la ley a la argumentación desde la Constitución

Su estudio se justifica desde la concepción del Derecho y los siguientes modelos de Estado

Estado de Derecho Constitucional (a partir de los años 50)

Teoría contemporánea de la interpretación (argumentación) - neoconstitucionalismo

Pretende

Revalorización de la interpretación - la argumentación como interpretación.

Aplicación de la razón práctica

Presencia de valores en el Derecho

Uso de técnicas de argumentación que van mas allá de la ley

Estado de Derecho Legal E.D.L. (revolución Francesa hasta poco después de II guerra mundial)

Teoría de la interpretación jurídica-positivismo jurídico

Cuyas características centrales son

Comprensión de la ciencia jurídica como teo.-descriptiva.

Ausencia de valoraciones

Apego a la ley y seguridad jurídica como criterios exclusivos que deben guiar labor del intérprete.

Criterios de diferenciación

E.D.L.

Al jurista únicamente le correspondía interpretar la ley para resolver el caso.

Juez interprete supeditado al Legislador

Desentrañar el sentido de la ley - subsunción al caso particular

Omnipotencia jurídica del Legislador, Derecho en manos del Estado.

Gramatical, Lógico, histórico y sistemáticos

desentrañar sentido de la ley para el caso concreto

A través del silogismo deductivo

premisa mayor

premisa menor

conclusión

Reproducir la ley en caso sin crear nada nuevo al D.

Estudio del Derecho limitado a códigos, método de enseñanza memorístico y acrítico, debía prescindir de moral y valores, limitarse a describir contenido de la ley.

Ausencia de control constitucionalidad, pérdida de independencia del Juez, infraestructura, recursos e iniciativa legislativa a cargo del Ejecutivo.

Ausencia de crítica a la teoría, trabajo de juristas sin problemas, leyes claras, casos fáciles y silogismos.

Los códigos fueron los encargados de definir Teo., fuerte presencia iuspositivista, D. Civil preponderante.

La seguridad jurídica como único o primer valor al que sirve el D., donde la justicia queda confinada a un valor peligroso, secundario o exclusivamente moral.

Convicción de que los casos eran fáciles, ignorancia de saberes no jurídicos que otorgaban conocimiento verdadero de los hechos.

Resulta irrelevante calidad ética personal del intérprete, pues se limita a repetir la ley.

ED.C.

Se presenta variedad de respuestas no limitadas a la ley, se argumenta en favor de una respuesta con sustento en ppios., valores y D.H. (supremacía constitucional).

Todos interpretan, Constitución impregna toda la sociedad.

Elegir y argumentar sobre una respuesta jurídica - respuestas a través de ppios., valofres y D.H.

Supedita a tratados de D.H., C.I.D.H. Y C.P.I.

Los viejos métodos de interpretación se convierten en argumentos, clasificándose en linguístico, genético y el sistemático.

justificación de los discursos - argumentos persuasivos o retóricos

justificación interna

justificación externa

Acercamiento a la jurisprudencia nacional y extranjera, creación judicial y aplicación a casos análogos.

El concepto del Derecho es interpretativo, el saber jurídico conectado inescindiblemente a la moral y política, la aplicación del Derecho requiere ponderación y confiar en la razón.

Activismos y presencia judicial en los problemas de la sociedad, control de constitucionalidad, lucha por la independencia judicial.

Teo. de la argumentación cuyo objeto a operar con Derecho contenido en reglas y ppios., sino también se necesita saber cómo se dice el D. en casos concretos.

La Teo. argumentativa será discernida en el ámbito de la jurisprudencia constitucional.

Ver el Derecho como instrumento que se legitima por la justicia a la que sirve.

La verdad es condición de la justicia, la verdad es una y el proceso no tiene como objeto ejecutar la ley sino la justicia, cualquier caso puede convertirse en difícil, acudir a saber no jurídicos y el derecho de acceso a la justicia como fundamental.

El E.D.C. potencia poder y discrecionalidad judicial, por ello no es irrelevante la intención o la actitud ética del profesional.