De la interpretación de la ley a la argumentación desde la Constitución
Su estudio se justifica desde la concepción del Derecho y los siguientes modelos de Estado
Estado de Derecho Constitucional (a partir de los años 50)
Teoría contemporánea de la interpretación (argumentación) - neoconstitucionalismo
Pretende
Revalorización de la interpretación - la argumentación como interpretación.
Aplicación de la razón práctica
Presencia de valores en el Derecho
Uso de técnicas de argumentación que van mas allá de la ley
Estado de Derecho Legal E.D.L. (revolución Francesa hasta poco después de II guerra mundial)
Teoría de la interpretación jurídica-positivismo jurídico
Cuyas características centrales son
Comprensión de la ciencia jurídica como teo.-descriptiva.
Ausencia de valoraciones
Apego a la ley y seguridad jurídica como criterios exclusivos que deben guiar labor del intérprete.
Criterios de diferenciación
E.D.L.
Al jurista únicamente le correspondía interpretar la ley para resolver el caso.
Juez interprete supeditado al Legislador
Desentrañar el sentido de la ley - subsunción al caso particular
Omnipotencia jurídica del Legislador, Derecho en manos del Estado.
Gramatical, Lógico, histórico y sistemáticos
desentrañar sentido de la ley para el caso concreto
A través del silogismo deductivo
premisa mayor
premisa menor
conclusión
Reproducir la ley en caso sin crear nada nuevo al D.
Estudio del Derecho limitado a códigos, método de enseñanza memorístico y acrítico, debía prescindir de moral y valores, limitarse a describir contenido de la ley.
Ausencia de control constitucionalidad, pérdida de independencia del Juez, infraestructura, recursos e iniciativa legislativa a cargo del Ejecutivo.
Ausencia de crítica a la teoría, trabajo de juristas sin problemas, leyes claras, casos fáciles y silogismos.
Los códigos fueron los encargados de definir Teo., fuerte presencia iuspositivista, D. Civil preponderante.
La seguridad jurídica como único o primer valor al que sirve el D., donde la justicia queda confinada a un valor peligroso, secundario o exclusivamente moral.
Convicción de que los casos eran fáciles, ignorancia de saberes no jurídicos que otorgaban conocimiento verdadero de los hechos.
Resulta irrelevante calidad ética personal del intérprete, pues se limita a repetir la ley.
ED.C.
Se presenta variedad de respuestas no limitadas a la ley, se argumenta en favor de una respuesta con sustento en ppios., valores y D.H. (supremacía constitucional).
Todos interpretan, Constitución impregna toda la sociedad.
Elegir y argumentar sobre una respuesta jurídica - respuestas a través de ppios., valofres y D.H.
Supedita a tratados de D.H., C.I.D.H. Y C.P.I.
Los viejos métodos de interpretación se convierten en argumentos, clasificándose en linguístico, genético y el sistemático.
justificación de los discursos - argumentos persuasivos o retóricos
justificación interna
justificación externa
Acercamiento a la jurisprudencia nacional y extranjera, creación judicial y aplicación a casos análogos.
El concepto del Derecho es interpretativo, el saber jurídico conectado inescindiblemente a la moral y política, la aplicación del Derecho requiere ponderación y confiar en la razón.
Activismos y presencia judicial en los problemas de la sociedad, control de constitucionalidad, lucha por la independencia judicial.
Teo. de la argumentación cuyo objeto a operar con Derecho contenido en reglas y ppios., sino también se necesita saber cómo se dice el D. en casos concretos.
La Teo. argumentativa será discernida en el ámbito de la jurisprudencia constitucional.
Ver el Derecho como instrumento que se legitima por la justicia a la que sirve.
La verdad es condición de la justicia, la verdad es una y el proceso no tiene como objeto ejecutar la ley sino la justicia, cualquier caso puede convertirse en difícil, acudir a saber no jurídicos y el derecho de acceso a la justicia como fundamental.
El E.D.C. potencia poder y discrecionalidad judicial, por ello no es irrelevante la intención o la actitud ética del profesional.