Ley de la Propiedad Industrial

Reglas Generales de los Procedimientos

Solicitud

Presentada por escrito y redactada en español o acompañada por una traducción en caso de redactarse en otro idioma

Firmada por el interesado o su representante

Cuando sea presentada por mandatario debera acreditar su personalidad con:

Carta poder simple firmada por dos testigos si el mandante es persona fisica

Carta poder simple firmada por dos testigos si el mandante es persona moral y se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias

Poder en instrumento público o ratificadas las firmas ante notario o corredor público cuando sea persona moral mexicana

Poder otorgado según la legislación aplicable en el lugar de otorgamiento o acorde a los tratados internacionales, cuando se trate de persona moral extranjera.

Presentar comprobante de pago correspondiente

Se puede presentar por varios interesados, designando un representante común

Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del territorio nacional

Notificaciones

El Instituto las emitirá a través de la Gaceta cuando se trate de patentes, registros, publicaciones nacionales y de conservación de derechos

Se emitirán a través de la Gaceta y por estrados cuando no sea posible realizarla en el domicilio del interesado

Computación de plazos

Por días hábiles, y tratándose de términos en meses o años de fecha a fecha considerando los días inhábiles

Empiezan a correr al día siguiente hábil de la notificación

Delitos

Son delitos

Reincidencia de infracciones administrativas

Falsificación de marcas protegidas por la Ley

Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender de forma dolosa y con fin de especulación comercial productos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley

Apoderarse, revelar o usar información de secretos industriales a un tercero sin consentimiento de la persona que guarde el secreto y habiendo sido prevenido de su confidencialidad con el propósito de obtener un beneficio económico

Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio
económico para sí o para un tercero

Se persiguen por querella de la parte ofendida

Se persigue de oficio la venta al consumidor final, en vías o lugares públicos o en establecimientos comerciales, en forma dolosa y con fin de lucro objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley

Sanciones

De 2 a 6 años de prisión y multa de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma
dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por
la Ley

De 3 a 10 años de prisión multa de dos mil a veinte mil Unidades de Medida y
Actualización si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente

De 2 a 6 años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización o de 3 a 10 años de prisión y y multa de dos mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización por la comisión de los delitos previstos como tales en la ley, según sea el caso.

El afectado por cualquiera de los delitos previstos en la Ley podrá demandar de el o los autores del delito la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el mismo

Son competentes:

Los tribunales de la Federación

Los tribunales de orden común cuando las controversias afecten solo intereses particulares

Procedimiento de arbitraje entre los particulares

Procedimiento de Declaración Administrativa

Casos en los que procede

Nulidad

Caducidad

Cancelación

Se inicia de oficio o a petición de parte

Solicitud

Deberá contener y acompañarse de

Nombre y domicilio del solicitante, del representante en su caso y de la contra parte

Objeto de la solicitud

Descripción de los hechos

Fundamentos de derecho

Documentos y constancias en los que se funde la acción

Pruebas, admitiéndose todo tipo excepto la testimonial y confesional excepto que se encuentren contenidas en documento, y exceptuando también las contrarias a la moral y al derecho

Notificación

Se realizara en el domicilio del titular afectado o presunto infractor señalado en expediente

Por medio de e publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la república cuando el domicilio hubiese cambiado y se desconozca el nuevo

Contestación

Es el escrito en el que el titular afectado o presunto infractor formula sus manifestaciones posterior a la notificación

Cuenta con un plazo de un mes a partir de la notificación para presentarla

Debe contener

Nombre y domicilio del titular afectado o presunto infractor

Excepciones y defensas

Manifestaciones u objeciones para cada uno de los puntos de la solicitud

Fundamentos de derecho

Pruebas

Se admiten todo tipo de pruebas excepto la confesional y testimonial, a menos que se encuentren en documento,

Cuando el titular afectado o presunto infractor no pueda presentar las pruebas en el plazo concedido por encontrarse estas en el extranjero podrá solicitar una prorroga de 15 días para su presentación

Resolución

Se emite una vez transcurrido el plazo y prorrogas en su caso, para que el titular afectado o presunto infractor presente las manifestaciones y después de desahogadas las pruebas

Se notifica a los interesados en el domicilio señalado en el expediente, o mediante Gaceta o publicación en su caso.

Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción en la misma resolución se impondrá la infracción cuando sea procedente

Medidas

Son aplicables a los procedimientos relativos a la violación de derechos protegidos por la Ley

Impedir u ordenar el retiro de circulación de las mercancías, objetos, productos, anuncios.

Prohibir la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho protegido por la Ley

Ordenar el aseguramiento de bienes

Ordenar al presunto infractor la suspencion o cese de los actos que constituyan una violacion a los derechos

Ordenar la suspensión del servicio o establecimiento

El solicitante deberá acreditar al Instituto

Ser titular del derecho

La existencia de una violacion inminente a su derecho

La existencia de la posibilidad de sufrir daño irreparable

La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.

Otorgamiento de fianza para responder por los daños y perjuicios que pudiera causar a la persona contra la que se solicita la medida

Información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos objeto de la violación

Para su aplicación, el Instituto considerara la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada

La persona contra quien se haya ordenado la medida tendrá un plazo de 10 dias para presentar sus observaciones al Instituto

El solicitante de la medida sera responsable por el pago de los daños y perjuicios causados por su aplicación cuando la resolución definitiva establezca que no existió violación de los derechos reclamados.

Deberá cuidarse que no sirvan como medio para la violación de secretos industriales o competencia desleal

Infracciones Administrativas

Son infracciones administrativas:

Actos contrarios a los buenos usos y costumbres de la industria, comercio y servicios y competencia desleal

Hacer parecer como patentados productos que no lo estén o cuya patente se encuentre caduca o nula

Venta o circulación de productos o servicios ostentando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén, o cuya marca este caduca o anulada

Usar una marca, aviso comercial, nombre comercial, denominación o indicación parecida, idéntica o semejante a otra en grado de confusión

Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas prohibidos expresamente por la ley

Efectuar actos que induzcan al público a la confusión, error o engaño por hacer creer infundadamente características inexistentes en los productos o servicios

Desprestigiar otros productos, servicios o establecimientos

Utilizar, fabricar, elaborar u ofrecer en venta productos patentados sin la autorización del titular de la patente

Ofrecer en venta productos a los que se aplique una marca comercial que hayan sido alterados

Usar sin autorización una denominación de origen o indicación geográfica protegida

Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales en grado de confusión a otros protegidos por la ley

Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos idénticos o semejantes a los que se encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica protegida

Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección

No proporcionar sin causa justa los informes y datos a los que se encuentre obligado conforme a la ley

Investigación

Se realizara de oficio o a petición de parte interesada

El Instituto podrá efectuar una visita de inspección

Son aquellas que se practican en los lugares en que se
fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios

Se practicaran en días y horas hábiles y por personas autorizadas por el Instituto

Se podrán autorizar en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones

El personal podrá tomar fotografías, vídeo filmaciones y cualquier otro instrumento de prueba

Los propietarios de los establecimientos tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos

De toda inspección realizada se levantara un acta circunstanciada donde se asienten los datos generales, motivos, declaraciones y observaciones de la misma

Aseguramiento de bienes

Si durante la visita de inspección se comprueba la comisión de una infracción administrativa o de un delito se aseguraran de manera cautelar los productos con los cuales presuntamente se comente la infracción o delito.

Se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo o de lo contrario, se concentrarán los productos en el Instituto

Puede recaer sobre cualquier bien, mercancía o producto que materialice la infracción o el delito de los derechos protegidos por la Ley.

Si en la resolución definitiva se determina la existencia de una infracción administrativa los bienes asegurados el Instituto decidirá con audiencia de las partes sobre el destino de los mismos, que podrá ser:

Puestos a disposición de la autoridad competente

Puestos a disposición de quien determine el laudo en procedimientos arbitrales

Convenio celebrado entre el titular afectado y el presunto infractor

Propuesta de cada uno de los interesados

Donación de los bienes a dependencias y entidades de gobierno, instituciones públicas de beneficencia o seguridad social

Destrucción

Notificación

En caso de que la naturaleza de la infracción no merite visita de inspección el Instituto notificara al presunto infractor con los elementos y pruebas que sustenten la presunta infracción

El presunto infractor contara con un plazo de 10 días para que presente sus manifestaciones y pruebas

Resolución

Con base en el acta de inspección levantada o de no haberse realizado, con los elementos y pruebas presentadas por los interesados el Instituto dictara la resolución que corresponda

Sanciones

Son aplicables:

Multas y multas adicionales por cada día que persista la infracción, por los montos que establece la Ley.

Clausura temporal por 90 días o clausura definitiva

Arresto administrativo hasta por 36 horas

Para su determinación debe tomarse en cuenta:

Si la acción u omisión fue intencional o no

Condiciones económicas del infractor

Gravedad de la infracción

Se impondrá ademas indemnización que corresponda para la reparación de daños y perjuicios a los afectados.