Ley de la Propiedad Industrial
Reglas Generales de los Procedimientos
Solicitud
Presentada por escrito y redactada en español o acompañada por una traducción en caso de redactarse en otro idioma
Firmada por el interesado o su representante
Cuando sea presentada por mandatario debera acreditar su personalidad con:
Carta poder simple firmada por dos testigos si el mandante es persona fisica
Carta poder simple firmada por dos testigos si el mandante es persona moral y se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias
Poder en instrumento público o ratificadas las firmas ante notario o corredor público cuando sea persona moral mexicana
Poder otorgado según la legislación aplicable en el lugar de otorgamiento o acorde a los tratados internacionales, cuando se trate de persona moral extranjera.
Presentar comprobante de pago correspondiente
Se puede presentar por varios interesados, designando un representante común
Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del territorio nacional
Notificaciones
El Instituto las emitirá a través de la Gaceta cuando se trate de patentes, registros, publicaciones nacionales y de conservación de derechos
Se emitirán a través de la Gaceta y por estrados cuando no sea posible realizarla en el domicilio del interesado
Computación de plazos
Por días hábiles, y tratándose de términos en meses o años de fecha a fecha considerando los días inhábiles
Empiezan a correr al día siguiente hábil de la notificación
Delitos
Son delitos
Reincidencia de infracciones administrativas
Falsificación de marcas protegidas por la Ley
Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender de forma dolosa y con fin de especulación comercial productos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley
Apoderarse, revelar o usar información de secretos industriales a un tercero sin consentimiento de la persona que guarde el secreto y habiendo sido prevenido de su confidencialidad con el propósito de obtener un beneficio económico
Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio
económico para sí o para un tercero
Se persiguen por querella de la parte ofendida
Se persigue de oficio la venta al consumidor final, en vías o lugares públicos o en establecimientos comerciales, en forma dolosa y con fin de lucro objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley
Sanciones
De 2 a 6 años de prisión y multa de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma
dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por
la Ley
De 3 a 10 años de prisión multa de dos mil a veinte mil Unidades de Medida y
Actualización si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente
De 2 a 6 años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización o de 3 a 10 años de prisión y y multa de dos mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización por la comisión de los delitos previstos como tales en la ley, según sea el caso.
El afectado por cualquiera de los delitos previstos en la Ley podrá demandar de el o los autores del delito la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el mismo
Son competentes:
Los tribunales de la Federación
Los tribunales de orden común cuando las controversias afecten solo intereses particulares
Procedimiento de arbitraje entre los particulares
Procedimiento de Declaración Administrativa
Casos en los que procede
Nulidad
Caducidad
Cancelación
Se inicia de oficio o a petición de parte
Solicitud
Deberá contener y acompañarse de
Nombre y domicilio del solicitante, del representante en su caso y de la contra parte
Objeto de la solicitud
Descripción de los hechos
Fundamentos de derecho
Documentos y constancias en los que se funde la acción
Pruebas, admitiéndose todo tipo excepto la testimonial y confesional excepto que se encuentren contenidas en documento, y exceptuando también las contrarias a la moral y al derecho
Notificación
Se realizara en el domicilio del titular afectado o presunto infractor señalado en expediente
Por medio de e publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la república cuando el domicilio hubiese cambiado y se desconozca el nuevo
Contestación
Es el escrito en el que el titular afectado o presunto infractor formula sus manifestaciones posterior a la notificación
Cuenta con un plazo de un mes a partir de la notificación para presentarla
Debe contener
Nombre y domicilio del titular afectado o presunto infractor
Excepciones y defensas
Manifestaciones u objeciones para cada uno de los puntos de la solicitud
Fundamentos de derecho
Pruebas
Se admiten todo tipo de pruebas excepto la confesional y testimonial, a menos que se encuentren en documento,
Cuando el titular afectado o presunto infractor no pueda presentar las pruebas en el plazo concedido por encontrarse estas en el extranjero podrá solicitar una prorroga de 15 días para su presentación
Resolución
Se emite una vez transcurrido el plazo y prorrogas en su caso, para que el titular afectado o presunto infractor presente las manifestaciones y después de desahogadas las pruebas
Se notifica a los interesados en el domicilio señalado en el expediente, o mediante Gaceta o publicación en su caso.
Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción en la misma resolución se impondrá la infracción cuando sea procedente
Medidas
Son aplicables a los procedimientos relativos a la violación de derechos protegidos por la Ley
Impedir u ordenar el retiro de circulación de las mercancías, objetos, productos, anuncios.
Prohibir la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho protegido por la Ley
Ordenar el aseguramiento de bienes
Ordenar al presunto infractor la suspencion o cese de los actos que constituyan una violacion a los derechos
Ordenar la suspensión del servicio o establecimiento
El solicitante deberá acreditar al Instituto
Ser titular del derecho
La existencia de una violacion inminente a su derecho
La existencia de la posibilidad de sufrir daño irreparable
La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.
Otorgamiento de fianza para responder por los daños y perjuicios que pudiera causar a la persona contra la que se solicita la medida
Información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos objeto de la violación
Para su aplicación, el Instituto considerara la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada
La persona contra quien se haya ordenado la medida tendrá un plazo de 10 dias para presentar sus observaciones al Instituto
El solicitante de la medida sera responsable por el pago de los daños y perjuicios causados por su aplicación cuando la resolución definitiva establezca que no existió violación de los derechos reclamados.
Deberá cuidarse que no sirvan como medio para la violación de secretos industriales o competencia desleal
Infracciones Administrativas
Son infracciones administrativas:
Actos contrarios a los buenos usos y costumbres de la industria, comercio y servicios y competencia desleal
Hacer parecer como patentados productos que no lo estén o cuya patente se encuentre caduca o nula
Venta o circulación de productos o servicios ostentando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén, o cuya marca este caduca o anulada
Usar una marca, aviso comercial, nombre comercial, denominación o indicación parecida, idéntica o semejante a otra en grado de confusión
Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas prohibidos expresamente por la ley
Efectuar actos que induzcan al público a la confusión, error o engaño por hacer creer infundadamente características inexistentes en los productos o servicios
Desprestigiar otros productos, servicios o establecimientos
Utilizar, fabricar, elaborar u ofrecer en venta productos patentados sin la autorización del titular de la patente
Ofrecer en venta productos a los que se aplique una marca comercial que hayan sido alterados
Usar sin autorización una denominación de origen o indicación geográfica protegida
Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales en grado de confusión a otros protegidos por la ley
Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos idénticos o semejantes a los que se encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica protegida
Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección
No proporcionar sin causa justa los informes y datos a los que se encuentre obligado conforme a la ley
Investigación
Se realizara de oficio o a petición de parte interesada
El Instituto podrá efectuar una visita de inspección
Son aquellas que se practican en los lugares en que se
fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios
Se practicaran en días y horas hábiles y por personas autorizadas por el Instituto
Se podrán autorizar en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones
El personal podrá tomar fotografías, vídeo filmaciones y cualquier otro instrumento de prueba
Los propietarios de los establecimientos tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
De toda inspección realizada se levantara un acta circunstanciada donde se asienten los datos generales, motivos, declaraciones y observaciones de la misma
Aseguramiento de bienes
Si durante la visita de inspección se comprueba la comisión de una infracción administrativa o de un delito se aseguraran de manera cautelar los productos con los cuales presuntamente se comente la infracción o delito.
Se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo o de lo contrario, se concentrarán los productos en el Instituto
Puede recaer sobre cualquier bien, mercancía o producto que materialice la infracción o el delito de los derechos protegidos por la Ley.
Si en la resolución definitiva se determina la existencia de una infracción administrativa los bienes asegurados el Instituto decidirá con audiencia de las partes sobre el destino de los mismos, que podrá ser:
Puestos a disposición de la autoridad competente
Puestos a disposición de quien determine el laudo en procedimientos arbitrales
Convenio celebrado entre el titular afectado y el presunto infractor
Propuesta de cada uno de los interesados
Donación de los bienes a dependencias y entidades de gobierno, instituciones públicas de beneficencia o seguridad social
Destrucción
Notificación
En caso de que la naturaleza de la infracción no merite visita de inspección el Instituto notificara al presunto infractor con los elementos y pruebas que sustenten la presunta infracción
El presunto infractor contara con un plazo de 10 días para que presente sus manifestaciones y pruebas
Resolución
Con base en el acta de inspección levantada o de no haberse realizado, con los elementos y pruebas presentadas por los interesados el Instituto dictara la resolución que corresponda
Sanciones
Son aplicables:
Multas y multas adicionales por cada día que persista la infracción, por los montos que establece la Ley.
Clausura temporal por 90 días o clausura definitiva
Arresto administrativo hasta por 36 horas
Para su determinación debe tomarse en cuenta:
Si la acción u omisión fue intencional o no
Condiciones económicas del infractor
Gravedad de la infracción
Se impondrá ademas indemnización que corresponda para la reparación de daños y perjuicios a los afectados.