DECRETO 060
Articulo 1
Establecer unos lineamientos y procedimientos

que cumplan con una adecuada información
Archivo electronico
Comunicaciones oficiales

Correspondencia
Documento Electronico

Documento Original
Documentos publicos
Comunicaciones oficiales

ARTÌCULO 3
ARTICULO 4

Gerente General
ARTICULO 5
Velarán por la transparencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no se podrán reservar números de radiación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos.
ARTICULO 6

ARTICULO 7
ARTICULO 8

Procedimiento para la radicacion de comunicaciones oficiales
CLAUDIA LEGUIZAMO
Unidades de correspondencia
ARTICULO 9
ARTICULO 10

ARTICULO 11
Comunicaciones oficiales enviadas
ARTICULO 12
Siempre se debe tener un soporte de documentos enviados y recibidos, se debe tener un papel que garantice su permanencia y durabilidad
ARTICULO 13

Comunicaciones oficiales por correo electronico
ARTICULO 14
Imagen corporativa, que debe tener toda las entidades publicas o privadas.
ARTICULO 15
TODAS LA ENTIDADES PUBLICA O PRIVADAS DEBEN TENER EL HORARIO DE ATENCION EN UN LUGAR VISIBLE.
Comunicaciones internas: Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.
Control de comunicaciones oficiales
