DELITO DE EXTORSION y SECUESTRO
Delito de Secuestro
1. Sujeto activo: Es aquel que comete el secuestro.
2. Sujeto pasivo: Es aquella persona en la que recae la acción del delito.
Artículo 3 LCSE. - Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate a una o más personas, por cualquier medio distinto al se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad.
Artículo 460. LRPCP. - Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años.
Diferencias del Secuestro con la Extorsión.
Pueden ser:
Secuestro: Involucra una privación de la libertad del secuestrado con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad. La pena a cumplir prisión es de 20 a 30 años según la LCSE.
Extorsión: Implica una restricción psíquica de la libertad de otro. Genera alarma, engaño, amenaza o intimidación con violencia al sujeto pasivo con el propósito de obtener dinero, bienes, acciones u omisiones a cambio del cese de las amenazas e intimidaciones. La pena a cumplir en prisión es de 10 a 15 años según la LCSE.
Disposiciones legales.
LRPCP (Ley de Reforma Parcial del Código Penal).
Es aplicable en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela tanto a los ciudadanos venezolanos o extranjeros que en ella se encuentren.
LCSE (Ley contra el Secuestro y la extorsión).
Esta norma presenta normas jurídicas iguales a las indicadas en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada
Artículos en la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
Extorsión: Artículo 459 / LRPCP
Secuestro: Artículo 460 / LRPCP
Delito de Extorsión
Es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obtener así dinero, cosas, títulos o documentos u otro beneficio.
Artículos 16 al 19 LCSE (Ley Contra el Secuestro y la Extorsión).
Es un delito doloso, admite la tentativa y la frustración y por tanto es perseguible de oficio.
Artículo 16 LCSE. – Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra las personas o bienes constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar prejuicios en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de diez a quince años.
Artículo 459 LRPCP. - Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro años a ocho años.
Elementos de la Extorsión
Elementos Objetivos
1 Uso de la violencia o intimidación
2. Sujetos activo y pasivo:
El sujeto pasivo: Es aquella persona poseedora de la cosa de que es despojado por la intimidación, que puede ser persona natural o jurídica.
El sujeto activo: Es aquel que comete la Extorsión, es un sujeto no determinado.
3. Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él.
4. Consumación: Se consuma cuando la cosa mueble entra en la órbita de disponibilidad del sujeto activo.
5. Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, etc.
Elementos Subjetivos
1. La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto.
2. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento.
3. Además, puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.