MARCO LEGAL COLOMBIANA DEL MEDIO AMBIENTE
DECRETO 1076 DE 2015
AGUA
En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios, sean estos de aguas públicas o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables.
DE USO PUBLICO
Regla general, rios, lagos, lagunas.
DE DOMINIO PRIVADO
son aquellas que nacen y se extiguen en el mismo predio
no pueden dejar se ser usadas por 3 años consecutivos, ya que se convertiran en publicas
AIRE
CALIDAD DEL AIRE
Es el nivel de concentración legalmente permisible de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire
TIPOS DE CONTAMINANTES
ozono troposférico
smog fotoquímico
monóxido de carbono
material particulado
dióxido de nitrógeno
dióxido de azufre
plomo
TIERRA
Aprovechamiento forestal
Extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta su transformación
UNICOS
Los que se realizan por una sola vez
PERSISTENTES
Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación
DOMESTICOS
Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos
Plantaciones Forestales
Productoras de carácter industrial o comercial
Exclusivo propósito de destinarlas al aprovechamiento forestal.
Protectoras-Productoras
Condicionado al mantenimiento o renovabilidad de la plantación.
Protectoras
se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable.
Fauna
Se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje
LICENCIA AMBIENTAL
Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible
Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón.
Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002
Autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje
Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.
se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años.
Vertimientos
Domesticos
Para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, requerirá la presentación y aprobación de los planos de desagüe, cañerías y alcantarillado, y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales
Agricola
Los desagües provenientes de riego pueden ser concedidos preferencialmente para nuevos usos en riego
industrial
Los desagües y efluentes provenientes de las plantas industriales deberán evacuarse mediante redes especiales construidas para este fin