SE CLASIFICAN EN
DEFINICIÓN

MARCO LEGAL COLOMBIANA DEL MEDIO AMBIENTE

DECRETO 1076 DE 2015

AGUA

En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios, sean estos de aguas públicas o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables.

DE USO PUBLICO

Regla general, rios, lagos, lagunas.

DE DOMINIO PRIVADO

son aquellas que nacen y se extiguen en el mismo predio

no pueden dejar se ser usadas por 3 años consecutivos, ya que se convertiran en publicas

AIRE

CALIDAD DEL AIRE

Es el nivel de concentración legalmente permisible de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire

TIPOS DE CONTAMINANTES

ozono troposférico

smog fotoquímico

monóxido de carbono

material particulado

dióxido de nitrógeno

dióxido de azufre

plomo

TIERRA

Aprovechamiento forestal

Extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta su transformación

UNICOS

Los que se realizan por una sola vez

PERSISTENTES

Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación

DOMESTICOS

Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos

Plantaciones Forestales

Productoras de carácter industrial o comercial

Exclusivo propósito de destinarlas al aprovechamiento forestal.

Protectoras-Productoras

Condicionado al mantenimiento o renovabilidad de la plantación.

Protectoras

se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable.

Fauna

Se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje

LICENCIA AMBIENTAL

Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible

Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón.

Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002

Autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje

Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años.

Vertimientos

Domesticos

Para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, requerirá la presentación y aprobación de los planos de desagüe, cañerías y alcantarillado, y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales

Agricola

Los desagües provenientes de riego pueden ser concedidos preferencialmente para nuevos usos en riego

industrial

Los desagües y efluentes provenientes de las plantas industriales deberán evacuarse mediante redes especiales construidas para este fin

TASAS RETRIBUTIVAS

La autoridad ambiental competente cobrará la tarifa de la tasa retributiva evaluando anualmente a partir de finalizado el primer año, el cumplimiento de la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo, así como las metas individuales y grupales

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