Procedimiento Judicial Romano

LEGIS ACTIONIS

Fue el primer procedimiento en la vida de
Roma, consistía en una recitación oral que los litigantes aprendían con un carácter
sacramental y que debían repetir sin alteración alguna ante el magistrado

Las acciones de la ley eran las siguientes

Sacramentum

Adquirían el compromiso bajo juramento solemne de hacer una apuesta, que quedaría en beneficio del Estado y para dedicarla al culto, perdiéndola el que resultara vencido en el litigio.

Condictio

la Ley Silia con el fin de aumentar el cobro de cantidades, y más tarde la aplicó la Ley Calpurnia, que prohibió la apuesta. Consistente en una nueva presencia ante el magistrado dentro de un plazo para
designar el juez que debiera resolver.

Pignoris capio

consistente en una verdadera expropiación de la cosa mueble que se llevaba a cabo autorizada por la ley, en forma privada.

Judicis postulatio

la petición del nombramiento de uno de un árbitro por ello, algunos consideran que esta acción era parte de la actio sacramentum.

Manus injectio

Consistía en la aprehensión material que el actor hacía de su demandado. El acreedor autorizado por el magistrado se llevaba a su casa al deudor y si durante el plazo convenido no pagaba podía venderlo o matarlo, pero le concedía un plazo de 60 días con el fin de que los parientes o amigos hicieran el pago por él.

PROCEDIMIENTO FORMULARIO

La fórmula constituía un juicio supuesto, mediante el cual el magistrado señalaba lo que al juez correspondería decidir.

Constitución de las fórmulas

Fórmulas romanas en el procedimiento

- Fórmula in jus concepta
- Fórmula in factum concepta
- Fórmula ficticiae
- Fórmula in personam
- Fórmula in rem
- Fórmula certa
- Fórmulas vulgares
- Formulas con cesse causa cognita

Según fuera la fórmula, su nombre se le daba a la acción ejercitada

- Acciones romanas en el procedimiento
- Acciones bonae fidei
- Acciones stricti Júris
- Acciones directas
- Acciones útiles
- Acciones in factum
- Acciones arbitrarias
- Acciones civiles
- Acciones honorarias
- Acciones prejudiciales
- Acciones simples
- Acciones privadas
- Acciones populares
- Acciones rei persecutoriae
- Acciones penales
- Acciones mixtas

Excepciones

El juez debía absolver al demandado siempre y cuando no se probaran las
afirmaciones expuestas en la demanda.
Excepciones de mucha importancia fueron las llamadas praescriptiones.

La litis contestatio

se refería al momento en que se separaban precisamente los procedimientos in jure e in juditio. Asimismo, fijaba definitivamente los puntos, asertos, excepciones y términos de la causa o controversia sobre la cual el juez
habría de dictar sentencia.

Prueba testimonial

En el procedimiento judicial romano, los testigos eran presentados por el actor y
por el demandado y sus declaraciones se rendían en forma oral y pública, con
asistencia de las partes que podían preguntar y repreguntar por ellos mismos o
por sus abogados.

Prueba por escrito

Ésta era la que resultaba de escrituras privadas o de documentos expedidos
por autoridades en ejercicio de sus funciones.

Prueba por juramento (jus jurandum)

Deferido a la otra parte sobre la verdad de los hechos presentados.

SENTENCIA

La instancia del procedimiento llamada in juditio daba término o fin con la
sentencia; con ella, el juez, según se le había expresado en la fórmula, encontraba
la alternativa de condenar o de absolver al demandado.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Era el más antiguo de los sistemas procesales, en virtud de que el magistrado reunía a veces también la condición de juez, aunque esto sucedía en casos excepcionales.

La acción en el procedimiento extraordinario

A partir de la supresión de la fórmula, sólo bastaba con ser ciudadano para tener
derecho a pedir al tribunal que se hiciera justicia, independientemente de tenerlo o
no, de que el derecho estuviera consagrado o no por la ley, de tener o no razón
73, pues se tenía facultad para exigir ser oído, así como iniciar
y continuar hasta su término el desarrollo de un proceso.

Etapas del procedimiento extraordinario

El proceso se desarrollaba por completo delante del magistrado, desde que se
iniciaba con la demanda hasta llegar a la sentencia.

Evocatio y litis denuntiatio

En este procedimiento, mediante citaciones sucesivas, el demandado debía
comparecer ante el magistrado, quien por todos los medios le exigía esta
comparecencia

La evocatio revestía tres formas:

Denuntiatio: consistía en una redacción escrita por el actor en la que invitaba al demandado a comparecer ante el tribunal.

Lliterae: consistía en que el magistrado daba la comisión a otro magistrado de menor categoría para que llevara a cabo la citación cuando la persona se encontraba fuera del lugar donde estaba el tribunal.

Edicta: consistía en la orden que un funcionario dirigía a otro.

Litis contestatio en el procedimiento extraordinario

comenzaba con el conocimiento que el magistrado tenia de las pretensiones del demandante y de la contradicción hecha por el demandado. El magistrado podía ser recusado antes de decidir, pero
no después. En ella, las partes podían corregir los errores cometidos hasta antes
de la sentencia.

Pruebas

Pruebas del procedimiento extraordinario

Confesión y juramento

El actor debía jurar ante el magistrado que no procedería maliciosamente, ni con el propósito de entorpecer el juicio, ni por odio o rencor contra el demandado.

Documentos

Estos eran importantes para la investigación procesal y más eficaces que la
prueba testimonial, pero menos que la confesión y el juramento.

Testigos

los testigos debían reunir, entre otros, los requisitos siguientes: tener una reputación exenta de sospecha y ser dignos de fe. A su vez, eran incapaces para rendir testimonio: los enemigos, los que tuvieran pendiente una causa criminal, los condenados a penas infamantes.

Reconocimiento judicial

Sentencia

Ésta debía ser dictada por un magistrado
quien debía absolver o condenar.

Consulta

Era la remisión que hacía un magistrado a un tribunal imperial o al propio emperador para que decidiera una causa.

Súplica

Era la petición de reforma de la sentencia dictada por el prefecto del pretorio,
dirigida ante él mismo o ante sus consejeros.

Apelación

Era la facultad de hacer revisar la decisión del juez inferior por el inmediato superior.

Restitutio in integrum

Se refería a la reposición o nulidad procesal.